REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 01
Causa Nº 410-17
Recurrente: Defensora Pública Primera, Abogada TIOSTIMA DURAN.
Imputado Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA).
Representante Fiscal: Abogados JOSÉ RAMÓN SALAS y REBECA BETSABÉ PACHECO ARIAS, Fiscales Provisorio y Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Primer Circuito.
Delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
Víctimas: MARIA DEL CARMEN LAYA (occisa) y JOSEFA DOROTEA ZAPATA RODRIGUEZ.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Sección Adolescente, con sede en Guanare.
Motivo: Admisión del Recurso de Apelación de Auto.
Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de noviembre de 2017, por la Abogada TIOSTIMA DURAN, actuando con el carácter de Defensora Pública Primera, representando en este acto al joven adulto acusado (IDENTIDAD OMITIDA), contra la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el petitorio de la defensa en cuanto al DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de noviembre de 2017, se recibieron las actuaciones, dándosele entrada en fecha 01 de diciembre de 2017, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Así pues, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte Superior observa:
Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada TIOSTIMA DURAN, actuando con el carácter de Defensora Pública Primera, representando en este acto al joven adulto acusado (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que se encuentra cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 22 del presente cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue notificada la defensora pública de la decisión impugnada (15-11-2017) tal y como consta en el folio 84 de la decima primera pieza, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (22-11-2017), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 16, 17, 20, 21 y 22 de noviembre de 2017; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la representación fiscal (23-11-2017), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 13 del presente cuaderno, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (28/11/2017), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 24, 27 y 28 de noviembre de 2017; por lo que la contestación del recurso fue presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, se observa, que el recurrente impugna la decisión conforme al artículo 608 literales “i”, “j” y “k” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es así, que con base a los razonamientos antes expuestos y al criterio sustentado por esta Corte Superior, la decisión impugnada cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la mencionada Ley Especial. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de agosto de 2015, por la Abogada TIOSTIMA DURAN, actuando con el carácter de Defensora Pública Primera, representando en este acto al joven adulto acusado (IDENTIDAD OMITIDA), contra la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el petitorio de la defensa en cuanto al DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. JOEL ANTONIO RIVERO Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.- 410-17 El Secretario.-
RAGG/.-