REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº_03

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de noviembre de 2017, por la abogada YMMARA YSABEL DÍAZ NÚÑEZ, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana CRUZ MILAGRO ÁLVAREZ DÍAZ, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual se NEGÓ la devolución del vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA DODGE, MODELO BRISA 1, COLOR GRIS, AÑO 2007, TIPO SEDAN, PLACA AI6140A, SERIAL DE CARROCERÍA 8X1BT51GP7Y000303, SERIAL DE MOTOR G4EA6869141, a la ciudadana CRUZ MILAGROS ÁLVAREZ DÍAZ, de conformidad con el primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse en curso una investigación penal por el delito de ESTAFA que cursa ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
En fecha 20 de diciembre de 2017, se recibieron las presentes actuaciones y se le dio la correspondiente entrada. En fecha 22 de diciembre de 2017 se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.
Hecha las anteriores consideraciones, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, se observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la abogada YMMARA YSABEL DÍAZ NÚÑEZ, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana CRUZ MILAGRO ÁLVAREZ DÍAZ, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 14 del cuaderno de apelación, que desde el día 07 de noviembre de 2017 fecha en que la solicitante quedó notificada (folio 12 del cuaderno 3CS-12620-17), hasta el día 15 de noviembre de 2017 en que interpone su recurso de apelación, transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 08, 09, 13, 14 y 15 de noviembre de 2017, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo el día 10 de noviembre de 2017; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, observa esta Corte, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al declarar sin lugar la solicitud de entrega de vehículo; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 15 de noviembre de 2017, por la abogada YMMARA YSABEL DÍAZ NÚÑEZ, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana CRUZ MILAGRO ÁLVAREZ DÍAZ, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),


Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. NIORKIZ M. AGUIRRE BARRIOS Abg. JOEL ANTONIO RIVERO

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 7702-17
RAGG/.-