REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto, en fecha 17 de enero de 2018, por los abogados por los abogados José Ángel Áñez Álvarez y Douglas Javier Panza, en su carácter de defensores de los ciudadanos: Orlando Hernández Briceño y Gilber Alexander Arráiz Piñero, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Noviembre de 2017 y publicado in extenso en fecha 01 de Diciembre de 2017,por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare. SEGUNDO: La nulidad del auto recurrido, mediante el cual se admitió la acusación fiscal, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal; y se les impuso Medida Privativa de Libertad, a los acusados de autos. TERCERO: se ordena la celebración de una nueva audiencia preliminar, ante otro juez de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, de conformidad con el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se restituye la Medida Cautelar, prevista en los numerales 3ª y 4º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada a los ciudadanos: Orlando Hernández Briceño y Gilber Alexander Arráiz Piñero, en fecha 18 de julio de 2017.

Regístrese, diarícese, déjese copia, líbrese Boleta de Libertad y remítase el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los veinticinco días (25) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


El Juez de la Corte de Apelaciones (Presidente),



Rafael Ángel García González


El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,



Joel Antonio Rivero Niorkiz Margarita Aguirre Barrios


El Secretario,



Rafael Colmenares La Riva



Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste,



Secretario,

Exp.- 7708-18
JAR/