REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 10

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de Noviembre de 2017, por las Abogadas BELKIS DEL CARMEN CASTRO URQUIOLA y BERTHA DANIELA MONTES CASTRO, en su condición de Defensoras Privadas del imputado GABRIEL EDUARDO VALDEZ GUDIÑO, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la oral de presentación de imputado celebrada al imputado GABRIEL EDUARDO VALDEZ GUDIÑO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primera aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Recibidas las actuaciones en fecha 19 de Enero de 2018 por secretaría, se le dio el trámite correspondiente.
En fecha 22 de Enero de 2018, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada NIORKIZ MARGARITA AGUIRRE BARRIOS.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por las Abogadas BELKIS DEL CARMEN CASTRO URQUIOLA y BERTHA DANIELA MONTES CASTRO, en su condición de Defensoras Privadas del imputado GABRIEL EDUARDO VALDEZ GUDIÑO, según aceptación y juramentación cursante al folio 18 de la Pieza Nº 01 de las actuaciones principales (Acta de Audiencia de Presentación de imputado), de lo que se infiere que están legitimadas para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante al folio 10 del Cuaderno de Apelación, que la decisión recurrida fue dictada en audiencia celebrada el día 14-11-2017, y que, desde la fecha en que fue publicada la decisión (14/11/2017), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (17/11/2017), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 16 17 y 18, de Enero de 2018; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. A sí se declara. Igualmente se desprende de las actuaciones, que los Fiscales Novenos del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Primer Circuito, dieron contestación al recurso de apelación en fecha 13/02/2017. Así se decide.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de Noviembre de 2017, por las Abogadas BELKIS DEL CARMEN CASTRO URQUIOLA y BERTHA DANIELA MONTES CASTRO, en su condición de Defensoras Privadas del imputado GABRIEL EDUARDO VALDEZ GUDIÑO, en contra de la decisión dictada en fecha en fecha 14 de noviembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez de Apelación, (Presidente)

RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

JOEL ANTONIO RIVERO NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA.


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-


Exp. 7710-18.
NAB.-