REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 11

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de diciembre de 2017, por la Abogada BERTHA ROSA ÁLVAREZ GARCÍA, en su condición de Defensora Privada del imputado JESÚS ENRIQUE URQUIOLA ESCALONA, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de diciembre de 2017 y publicada en fecha 15 de diciembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual se declaró legítima la aprehensión del ciudadano JESÚS ENRIQUE URQUIOLA ESCALONA por existir orden de aprehensión previa, calificándose los delitos de CORRUPCIÓN AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 64 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con los artículos 83 y 99 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en relación con el artículo 88 por existir concurso real del delito, ratificándose la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en fecha 24 de enero de 2018 por ante la Secretaría de esta Corte, se le dio el trámite correspondiente.
En fecha 25 de enero de 2018, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada BERTHA ROSA ÁLVAREZ GARCÍA, en su condición de Defensora Privada del imputado JESÚS ENRIQUE URQUIOLA ESCALONA, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, conforme a la aceptación y juramentación prestada en fecha 12/12/2017 (folio 225 de la Pieza Nº 02), encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 25 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (15/12/2017), hasta la interposición del recurso de apelación (21/12/2017), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 18, 19, 20 y 21 de diciembre de 2017; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa de la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que la representación fiscal fue emplazada (15/01/2018), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 06 del presente cuaderno, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (18/01/2018), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 16, 17 y 18 de enero de 2018; por lo que fue presentado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele ratificado al imputado la medida de privación judicial preventiva de libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de diciembre de 2017, por la Abogada BERTHA ROSA ÁLVAREZ GARCÍA, en su condición de Defensora Privada del imputado JESÚS ENRIQUE URQUIOLA ESCALONA, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de diciembre de 2017 y publicada en fecha 15 de diciembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS Abg. JOEL ANTONIO RIVERO

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVAS.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 7713-18. El Secretario.-
RAGG.-