REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 10 de Enero de 2017
Años 207° y 158°


Causa N° 1E-1055-1460-13

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 ABG. ELKER TORRES CALDERA
PENADO HERRERA SILVA LUIS ALFONSO

DEFENSA PUBLICA TERCERA, EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE PENAS.
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN DE CUMPLIMENTO DE PENAS. ABG. JOSÉ ORTEGA
DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , DETENTACIÓN DE CARTUCHO, RESISTENCIA a LA AUTORIDAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
SECRETARIA: ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
MOTIVO: AUTO DE IMPOSICIÓN DE LA PENA ACCESORIA DE SUJECIÓN A LA VIGILANCIA POR 1/4 PARTE DE LA PENA IMPUESTA

Revisada como ha sido la presente causa seguida contra Herrera Silva Luis Alfonso, Herrera Silva Luís Alfonzo, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 03/06/1985, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.295.124, Actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de Vista Hermosa de Ciudad Bolívar, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotores; Aprovechamiento de Cosa proveniente de Delito; Porte Ilícito de Arma de Fuego; Detentación de Cartucho de Cartucho, Resistencia a la Autoridad y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores; 470, 277 y 218 del Código Penal respectivamente Y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y, respectivamente, en perjuicio de Jesús Enrique Méndez Mendoza, Yonny José Mújica Barrios y el estado venezolano, se evidencia que en fecha 15-12-2016, se dictó AUTO Y COMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN, donde se dictó nuevo computo faltándole por cumplir un tiempo de Un (1)año, Dieciocho (18) días, para cumplir la pena acumulada la cual es de Nueve (9) años, siete (07) meses, cuatro (4) días años de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotores; Aprovechamiento de Cosa proveniente de Delito; Porte Ilícito de Arma de Fuego; Detentación de Cartucho de Cartucho, Resistencia a la Autoridad y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores; 470, 277 y 218 del Código Penal respectivamente Y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y, respectivamente, en perjuicio de Jesús Enrique Méndez Mendoza, Yonny José Mújica Barrios y el estado venezolano.

Ahora bien verificado como ha sido el cumplimiento de la pena y tomando en cuenta la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por UNA CUARTA PARTE del tiempo de la condena, terminada esta; en acatamiento a la Jurisprudencia contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional, en la que declaró:

“La validez jurídica de la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el Juez de primera instancia en función de Ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena “

En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado procede a imponerlo por UNA 1/4 PARTE de la pena acumulada de Nueve (9) años, siete (07) meses, cuatro (4) días años de presidio; que es un lapso de Dos (2) AÑOS, Cuatro (4) meses, Veintitrés, los cuales se cumplen el 03 de Junio de 2020, a partir de la presente fecha, notifíquese al penado, a objeto de que informe a este Tribunal su actual residencia, en consecuencia este Tribunal por los argumentos antes expuesto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone la pena accesoria de prisión de sujeción a la vigilancia de la autoridad prevista en el artículo 13 del Código Penal al penado Herrera Silva Luis Alfonso, Herrera Silva Luís Alfonzo, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 03/06/1985, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.295.124, Actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de Vista Hermosa en Ciudad Bolívar, con fundamento en la Sentencia Contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución Nº 1

Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.