REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 17 de Enero del 2018
Años 207° y 158°
Nº______________
Causa N° 1E-1855-17
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 ABG. ELKER COROMOTO TORRES CALDERA
PENADO EMANUEL E TONINO VESPA STELLUTO
DEFENSA DEFENSORA PÚBLICA TERCERO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE PENAS ABG. DELIA MONTILLA
FISCAL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN JOSÉ ORTEGA
DELITO LESIONES CULPOSAS GRAVES
VICTIMA WLADIMIR JOSE TORO MARCANO
SECRETARIA ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
MOTIVO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada la presente causa incoada contra el penado EMANUELE TONINO VESPA STELLUTO, venezolano, de titular de la cedula de identidad Nº V-08.058.071, nacido el 17-02-1961, de 56 años de edad, residenciado en el Barrio Curazao, carrera 3 y 4 , calle 09, casa Nº 3-29 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; quien fue condenado a cumplir la pena de Seis Meses y quince (15) días de de prisión, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral segundo del Código Penal, en perjuicio de Wladimir Jose Toro Marcanol; se evidencia que la misma se encuentra en trámite para decidir acerca del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena habiéndose ordenado recabar los requisitos necesarios para su otorgamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente el Tribunal de Ejecución para que acuerde la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, tal y como lo señala el texto adjetivo penal requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad de la penada o penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 482.
2.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (05) años.
3.- Que la penada o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba.
4.- Que la penada o penado, presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales de la penada o penado sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En cuanto a los requisitos referidos en el presente caso tenemos que:
1.- En cuanto al primer requisito, se toma en consideración Informe de Clasificación Mínima de seguridad del penado Emanuele Tonino Vespa Stelluto, de fecha 03-07-2017, suscrito por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, que rielan a los folios 116 al 118 de la pieza N° 4 en la que emiten pronóstico favorable del penado para optar a la Suspensión de la Ejecución de la Pena.-
2.- Se recibió por ante este Tribunal Certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 10-08- 2017, que riela en el folio 114 de la pieza N° 4, en la que se hace constar que el ciudadano registran solo antecedentes penales por el delito que se le sigue en la presente causa, con lo que se cumple con la exigencia para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena.
3.- Consta en el folio 103 de la Pieza N° 4, Constancia de Trabajo emanada del mismo penado, que acredita que trabaja como vendedor de empanadas en su propia residencia ubicada en el Barrio Curazao, entre carrera 3 y 4 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
5 - Corre inserta en el folio 03 de la pieza N° 2, verificación laboral de la penada suscrita por la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Portuguesa, mediante el cual certifica la verificación laboral del penado y certifica que cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.
Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado Vespa Stelluto Emanuele Tonino, cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena; conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a.- Someterse a la vigilancia de ¡a Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Portuguesa, hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, por el lapso de Un (1)año, órgano ante el cual deberá presentarse y acreditar la correspondiente constancia de trabajo; lapso este fijado de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en que se señala que el plazo para el régimen de prueba no podrá ser inferior a un año ni superior a tres.
b. - No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado, sin la autorización del Tribunal.
d- Participar al Tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Portuguesa, cualquier cambio de residencia.
d.- Prohibición de Consumir bebidas Alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
e.- Realizar un trabajo comunitario a favor de una Institución, específicamente en la Gobernación del estado Portuguesa durante el plazo del régimen de prueba, es decir por un (1) año.
Se deja constancia que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí, impuesta es causal de revocatoria de la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado EMANUELE TONINO VESPA STELLUTO, venezolano, de titular de la cedula de identidad Nº V-08.058.071, nacido el 17-02-1961, de 56 años de edad, residenciado en el Barrio Curazao, carrera 3 y 4 , calle 09, casa Nº 3-29 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; quien fue condenado a cumplir la pena de Seis Meses y quince (15) días de de prisión; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral segundo del Código Penal, en perjuicio de Wladimir José Toro Marcanol, por el lapso de Un (1) Año, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a.- Someterse a la vigilancia de ¡a Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Portuguesa, hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, por el lapso de Un (1)años, órgano ante el cual deberá presentarse y acreditar la correspondiente constancia de trabajo; lapso este fijado de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en que se señala que el plazo para el régimen de prueba no podrá ser inferior a un año ni superior a tres.
b.- No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado, sin la autorización del Tribunal.
c- Participar al Tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Portuguesa, cualquier cambio de residencia.
d.- Prohibición de Consumir bebidas Alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
e.- Realizar un trabajo comunitario a favor de una Institución, específicamente en la Gobernación del estado Portuguesa durante el plazo del régimen de prueba, es decir por Un (1) año.
Regístrese, Notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto, déjese copia y archívese
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.