REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN



Guanare 22 de Enero de 2018
Años 207° y 158°
Nº ________
CAUSA 1E-910-06
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 ABG. ELKER C. TORRES CALDERA
PENADO GILBRAHAN JOSÉ CASTELLANO ARRIECHI
DEFENSORA PUBLICA TERCERA, EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE PENAS
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA ABG. JOSE ORTEGA
DELITOS HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES LEVES
SECRETARIA: ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
MOTIVO: EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DE PENA.


PRIMERO

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano GILBRAHAN JOSÉ CASTELLANO ARRIECHI, Venezolano, nacido en fecha 10-01-1983, de 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.003.976, con residencia en la carretera vieja troncal 5, casa s/n, Caserío Rio Caro, Sector Caro Morador Nuevo, Ospino Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 407 y 418 del Código Penal, en perjuicio de Antonio José Ramos y Wilfredo Carrillo, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO.-

Cabe destacar que en fecha 10-03-2006, se dicto Auto Ejecutorio y computo de la pena al penado GILBRAHAN JOSÉ CASTELLANO ARRIECHI, por otra parte en fecha 09-10-2007, se le Otorgo el beneficio de Destacamento De Trabajo al penado Gilbrahan José Castellano Arriechi; y en fecha 17 de Noviembre de 2011,se le otorgo la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena(libertad Condicional), por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES LEVES, quien fue condenado a cumplir la pena de DOSCE (12) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO; imponiéndole ciertas condiciones tales como: 1.- No Cambiar de residencia ni salir de la Jurisdicción de estado donde sea fijada esta, sin Autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de los cinco días siguientes a su notificación el domicilio exacto donde residira.2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado donde fijara su residencia, una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den hasta el 10-04-2015, fecha en la que cumple la pena principal. 3.- Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado que le sea signado de acuerdo a la fijación de la residencia, quien deberá remitirla a esta instancia.

De igual manera en fecha 06-09-2016, este Tribunal realizo Auto de Imposición de Penas Accesoria de Sujeción a la Vigilancia contra el penado GILBRAHAN JOSÉ CASTELLANO ARRIECHI, por una 1/5 parte de la pena impuesta es decir por un lapso de dos (2) años (cuatro (4) meses y Veinticuatro (24 ) días de prisión, los cuales se cumplen en el 30-01-2019 .

Asi mismo consta a los folios 80 al 81 de la pieza Nº 8, Informe conductual Final, emanado de Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, de fecha 05-05-2015, donde el penado GILBRAHAN JOSÉ CASTELLANO ARRIECHI, inicio su régimen de prueba en fecha 03-07-2013 y finalizó el 10-04-2015, donde cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal y con las orientaciones dadas por el delegado de prueba, en consecuencia conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad con el beneficio de Libertad Condicional; lo cual trae como consecuencia la Extinción de la pena definitiva y de la responsabilidad penal con fundamento en lo previsto en el artículo 105 del Codigo penal y Así se declara.


DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Extinguida La Pena Definitiva y como consecuencia de ello La Responsabilidad Penal a favor del ciudadano GILBRAHAN JOSÉ CASTELLANO ARRIECHI, Venezolano, nacido en fecha 10-01-1983, de 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.003.976, con residencia en la carretera vieja troncal 5, casa s/n, Caserío Rio Caro, Sector Caro Morador Nuevo, Ospino Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 407 y 418 del Código Penal, en perjuicio de Antonio José Ramos y Wilfredo Carrillo, Por cumplimiento de la pena definitiva de DOCE (12) AÑOS Y VEINTE (20) días de presidio, confrome a lo previsto en el articulo 105 del Código Penal. Regístrese, notifíquese a las partes, Ofíciese lo conducente déjese copia y archívese.


La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Elker C. Torres caldera.-
La Secretaria,

Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.