REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare 09 de Enero de 2018
Años 207° y 158°
Nº ________
CAUSA 1E-1172-10
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 ABG. ELKER C. TORRES CALDERA
PENADO MIQUIILENA FERNÁNDEZ WILLIANS ANDERSON
DEFENSORA PUBLICA TERCERA, EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE PENAS
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA ABG. JOSE ORTEGA
DELITOS ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
SECRETARIA: ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
MOTIVO: EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DE PENA
E IMPOSICIÓN DE PENAS ACCESORIA DE SUJECION A LA VIGILANCIA POR UNA QUINTA PARTE DE LA PENA



PRIMERO

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano Miquilena Fernández Williams Anderson, venezolano, nacido en fecha 10-01-1991, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.160.665, obrero, con residencia en la Urb. Juana Pablo II, manzana C-01, Guanare estado Portuguesa, actualmente gozando del beneficio de Régimen Abierto, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de José Emidio Hidalgo, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION.

Cabe destacar que en fecha 20-04-2010, se dicto Auto Ejecutorio y computo de la pena al penado Willian Anderson Miquilena Fernández, en el que se estableció que cumpliría la pena definitiva el 14-12-2015, y en fecha 20-12-2011, se le otorgo al penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo; en fecha 18 de Diciembre de 2013 se le otorgo el Régimen Abierto y en fecha 28 de Abril de 2017, se le otorgo la Libertad condicional, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de José Emidio Hidalgo, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION.

Por otra parte se observa que al penado Miquilena Fernández Williams Anderson, se le impuso ciertas condiciones tales como:

1.- No cambiar su residencia ni salir del País, sin autorización del Tribunal, debiendo informar a esta instancia el domicilio exacto donde residirá.

2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Portuguesa Guanare, y seguir las orientaciones que allí le den hasta el 22 de Diciembre de 2017 fecha en que cumple la pena definitiva.

3. Presentar constancias de trabajo periódicamente por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Portuguesa Guanare, quien deberá remitirla a esta Instancia.

De igual manera consta al folio 198 de la pieza Nº 6, Informe conductual Final, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación 02 de Guanare estado Portuguesa de fecha 08-01--2018, donde el penado Miquilena Fernánde Williams Anderson, inicio su régimen de prueba en fecha 15-05-2017 y finalizó el 22-12-2017, donde cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal y con las orientaciones dadas por el delegado de prueba, en consecuencia conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad con el beneficio de Libertad Condicional; respondió satisfactoriamente a las exigencias legales de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Libertad condicional ), lo cual trae como consecuencia la Extinción de la pena definitiva y de la responsabilidad penal conforme a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal y Así se declara.

Igualmente el penado queda sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad prevista en el artículo 16 del Código Penal, este Juzgado la impone, en acatamiento a la Jurisprudencia contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional, en la que declaró:

“ la validez jurídica de la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena “

En consecuencia el penado queda sujeto por el lapso de Un (1) año, Nueve (9) meses y Dieciocho (18) días, la cual cumplirá en fecha 27 de Octubre de 2019 y así se decide

DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Extinguida La Pena Definitiva y como consecuencia de ello La Responsabilidad Penal a favor del ciudadano Miquilena Fernández Williams Anderson, venezolano, nacido en fecha 10-01-1991, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.160.665, obrero, con residencia en la Urb. Juana Pablo II, manzana C-01, Guanare estado Portuguesa, actualmente gozando del beneficio de Régimen Abierto, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de José Emidio Hidalgo; por cumplimiento de la pena definitiva; quien fue Condenado a cumplir la pena de Nueve (9) años de prisión. Ordenándose oficiar a los organismos competentes a los fines de que se le restablezcan al penado todos sus derechos constitucionales. Quedando sujeto solo a la sujeción de la vigilancia del Tribunal por una quinta parte de la pena hasta el 27 de Octubre de 2019, en acatamiento de la sentencia 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional. Cítese al penado a objeto de ser impuesto del presente auto. Regístrese, notifíquese a las partes, remítase copia a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad de Guanare Déjese copia y archívese.


La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Elker C. Torres caldera.-
La Secretaria,

Abg. Patricia Niño.