REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 10 de Enero de 2018
Años: 207° y 158°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal los siguientes hechos:
I. LOS HECHOS

Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 12 de Marzo de 2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano RADI JOSÉ PERAZA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.728.335, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 24 de Mayo de 1967, de estado civil soltero, de ocupación latonero, residenciado en Barrio Unión, Sector La Polar, Callejón 1, casa Nº 01, Guanare, Estado Portuguesa; a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
Se aprecia igualmente que mediante auto de fecha 24 de Marzo de 2010 este Tribunal dictó el auto de ejecución y cómputo de la pena, en el cual, entre otras disposiciones, ordenó el trámite para la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Del mismo modo se observa que mediante auto de fecha 03 de Agosto de 2010 este Tribunal le concedió a RADI JOSÉ PERAZAla medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, quedando sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Sujeción a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena, esto es, hasta por el período de TRES AÑOS, SEIS MESES Y DIECISIETE DÍAS a partir de esa fecha, debiendo presentarse ante ese organismo una vez por mes y acreditar las correspondientes constancias de trabajo cuyas ofertas fueron debidamente acreditadas;
2. No ausentarse de la jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal;
3. No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y someterse a las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

I. ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Mediante Oficio N° 925 de fecha 05 de Enero de 2018, el Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 con sede en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa remitió a este Tribunal el INFORME CONDUCTUAL FINAL mediante el cual hace saber que el penado RADI JOSÉ PERAZATUVO UNA CONDUCTA FAVORABLE AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.
Así mismo rindieron informe, que en cuanto al Área Familiar y Habitacional: El penado de 50 años de edad, proviene de una familia disfuncional, su padre fallece cuando él tenía doce años de edad, su crianza transcurrió junto a su madre, tiene siete hermanos, tres varones y cuatro hembras; posterior a ello su progenitora fallece, a sus veinte años de edad abandona su hogar primario para conformar el secundario, donde procreó una hija; sin embargo en la actualidad no tiene ninguna relación con la madre de su hija; cuenta con el apoyo familiar de sus hermanos e hija; es de mencionar que recientemente estableció relación concubinaria con la sraDilcia Rodríguez, conviviendo en casa propia del mismo y se ubica en el Barrio Unión, sector La Polar, Callejón 1, casa Nº 01, Guanare, Portuguesa; Área Laboral y Económica: El supervisado se ha desempeñado como latonero desde hace más de 30 años en este oficio; labora en su propio taller ubicado en el mismo lugar de su residencia, realizando trabajos de latonería y pintura de vehículos automotores de manera particular, ya que no posee registro de comercio; el salario que devenga dependerá de los trabajos realizados; aunado a ello el Consejo Comunal de su residencia le ha otorgado constancias de trabajo donde da fe de dicho oficio; Área de Salud: Durante las entrevistas sólo manifestó malestar de gripe y dolor muscular, pero nada de gravedad, por lo tanto se considera una persona relativamente sana; Área Educativa: Aprobó estudios hasta el primer año de bachillerato, además de ello indicó que no ha realizado cursos; Área Conductual: Inicia sus presentaciones el día 07-03-2014 hasta el 14-12-2017, asistiendo a cuarenta y tres entrevistas de manera puntual cumpliendo por lo estipulado por el Tribunal de la causa, siendo programadas por el delegado de prueba., demostrando receptividad ante las orientaciones dadas por su Delegado y con sus condiciones impuestas por el Tribunal. Además de ello, mantuvo buen comportamiento y fue respetuoso con la figura de la autoridad. En relación al comportamiento se evidenció una conducta acorde, sin embargo, en varias oportunidades su apariencia física no adecuada, por lo que se presume el consumo de sustancias ilícitas, aunque el mismo lo negaba. Aunado a ello, fue detenido en varias oportunidades por la misma causa, información que fue enviada en oficios anteriores. Previa revisión del expediente interno de probación, no se evidencia reporte alguno que guarde relación con un hecho similar; Régimen de Prueba: Cumplió cabalmente con laas condiciones, con el lapso que le impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por la Delegada de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Fue receptivo ante las orientaciones que le fueron dadas. Así mismo, estuvo presto a participar y colaborar en todas las actividades que se realizaron en esta institución, por lo tanto se percibió una conducta favorable. Se le orientó a que acudiera hasta el Tribunal.
Con vista de este informe, en el que se expresa OPINIÓN FAVORABLE en relación al régimen de prueba impuesto, el Tribunal considera que la finalidad propuesta con las condiciones establecidas en la decisión de fecha 03 de Agosto de 2010, lo que procede con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta al ciudadano RADI JOSÉ PERAZApor haber admitido los hechos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 12 de Marzo de 2010por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 al penado RADI JOSÉ PERAZA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.728.335, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 24 de Mayo de 1967, de estado civil soltero, de ocupación latonero, residenciado en Barrio Unión, Sector La Polar, Callejón 1, casa Nº 01, Guanare, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidas en la sentencia definitivamente firme, por haber concluido satisfactoriamente el régimen de prueba que le fue impuesto con motivo de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le fue otorgada mediante decisión de fecha 03 de Agosto de 2010.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Ibis René Badillo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.