REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 22 de Enero de 2018
Años: 207° y 158°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que en el caso del penado GERSON ANTONIO ESCALONA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.882.719se hace necesario actualizar el cómputo de la pena con el objeto de determinar el tiempo que tiene cumplido de ella y el que le falta por cumplir dada su evasión y captura, es por lo que se procede a cumplir este propósito en los siguientes términos:
I. LOS HECHOS
El penado de autos fue aprehendido preventivamente en fecha 08 de Febrero de 2012, siendo juzgado y condenado en privación de libertad.
Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 05 de Septiembre de 2012 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal fue condenado a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN por haber admitido los hechos en la comisión delos delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de HENRY COROMOTO GONZÁLEZ GARCÍA, PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) y DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO .
Mediante auto de fecha 02 de Agosto de 2013 le fue otorgado el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO, resultándole redimido un tiempo de OCHO MESES Y OCHO DÍAS.
Mediante auto de fecha 03 de Octubre de 2013 le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Mediante auto de fecha 19 de Junio de 2017 le fue revocada dicha medida, al tener conocimiento el Tribunal mediante Oficio Nº 083 de 24 de Febrerode 2016 suscrito por el Director del Centro de Régimen Especial (C.R.E.) Portuguesa, que el penado abandonó el régimen en el 14 de Abril de 2015.
Consta en el Expediente mediante Oficio Nº 2524 de 18 de Mayode 2017 suscrito por el Jefe de la Sub Delegación San Antonio, Estado Táchira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que el penado fue capturado en esa fecha.
II. EL CÓMPUTO
A partir de los hechos establecidos se obtienen las siguientes inferencias:
1) Que desde el 08 de Febrero de 2012 en que el hoy penado GERSON ANTONIO ESCALONA ESCALONAfue aprehendido en el curso de un procedimiento por flagrancia permaneció sujeto al proceso, parte en privación de libertad, y parte bajo la fórmula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, hasta el día 14 de Abril de 2015 en que se evadió de este régimen, es decir, por un tiempo de TRES AÑOS, DOS MESES Y SEIS DÍAS;
2) Que habiendo sido revocada esta medida y librada orden de aprehensión en su contra, fue capturado en fecha 18 de Mayo de 2017, permaneciendo en privación de libertad hasta la presente fecha, es decir, por un tiempo de OCHO MESES Y CUATRO DÍAS;
4) Que mediante decisión de fecha 02 de Agosto de 2013 le fue redimido por trabajo un tiempo de OCHO MESES Y OCHO DÍAS de su pena, que debe descontarse de su pena principal;
3) Ello significa que para la presente fecha el penado en mención tiene cumplido de su pena principal de SIETE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN y de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA, un tiempo total de CUATRO AÑOS, SEIS MESES Y DIECIOCHO DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de TRES AÑOS, UN MES Y DOCE DÍAS, tiempo que se ha de cumplir el día 04 de Febrero de 2021.
4) Al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir, por UN AÑO, SEIS MESES y DOCE DÍAS, que terminará definitivamente el 16 de Septiembre de 2022.
5) Debiendo determinarse las fechas en las cuales el penado pudiera optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en el presente caso debe declararse SIN LUGAR el cálculo respectivo, debido a que de acuerdo al numeral 1º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal el penado no tiene acceso a las mismas por haber sido revocada previamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, como se estableció ut supra.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 474 parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la actualización del cómputo de la pena de SIETE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN impuesta mediante sentencia definitivamente firme de fecha 05 de Septiembre de 2012 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano GERSON ANTONIO ESCALONA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.882.719; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de HENRY COROMOTO GONZÁLEZ GARCÍA;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado GERSON ANTONIO ESCALONA ESCALONAtiene cumplido de su pena principal de SIETE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN y de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA un tiempo de CUATRO AÑOS, SEIS MESES Y DIECIOCHO DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de TRES AÑOS, UN MES Y DOCE DÍAS, tiempo que se ha de cumplir el día 04 de Febrero de 2021;
TERCERO: Al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que terminará definitivamente el 16 de Septiembre de 2022,y consistirá en “…dar cuenta ante los jueces de ejecución encargados de la causa en la cual se le impuso alguna de esas penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe, lo cual deberá efectuar mediante escrito presentado ante el respectivo tribunal, el cual deberá velar por el cumplimiento de esa pena, hasta que culmine la misma, y dejar constancia de ello en el expediente correspondiente…”. (Sentencia N° 417 de 30 de Mayo de 2016, Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia);
CUARTO: De acuerdo al numeral 1º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado GERSON ANTONIO ESCALONA ESCALONAno puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena por haberle sido revocada la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
QUINTO: En cumplimiento de lo ordenado en el aparte primero del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, se ratifica como establecimiento de cumplimiento de la pena el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Ibis René Badillo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.