REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Enero de 2018
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2018-000018
ASUNTO : PP11-D-2018-000018
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada fijada por este Tribunal con motivo de la solicitud consignada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y debidamente asistidos en este acto por la Defensa Pública Especializada abogado ABIGAIL NARVAEZ y a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de SAQUEO, previsto en el artículo 293 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31, Destacamento N°312, Primera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, imputándoles la presunta comisión del delito de SAQUEO, previsto en el artículo 293 del Código Penal, así mismo solicita que la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea declarada como flagrante, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acuerde la continuación de la investigación bajo el procedimiento de la vía ordinaria y les sea impuesta a los mencionados adolescentes las medidas cautelares previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de presumirse la participación de los adolescente imputados en el hecho investigado de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA. En la fecha de hoy 17 de Enero del presente año en curo, siendo las 08:00 horas de la noche, compareció ante este despacho el ciudadano: JOSE LUIS ANDRADE, titular de la cedula de identidad Nro. 16.465.163, fecha de nacimiento 28/06/1983, 36 años, estado civil soltero, residenciado: Kilómetro 8, vía Quibor el tostado, casa nro. sin número de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, teléfono: 0424-5169663, con el fin de formular una denuncia y en consecuencia expuso lo siguiente: el día hoy miércoles 17 de Enero del presente año, a las 03:30 horas de la tarde, provenía de la ciudad de Guanare específicamente del central molipása con destino a la ciudad de Maracay estado Aragua, específicamente al central el palmar, a bordo de un vehiculo tipo gandola marca: mack, modelo: 400, color blanco, placa: A75AA3C, propiedad del ciudadano Rafael Suarez quien le hace transporte a la empresa molipasa, con la finalidad de transportar la cantidad de 27.300 toneladas de azúcar, encontrándome por la avenida General José Antonio Páez del estado Portuguesa, a la altura del Municipio Ospino, el vehiculo me comenzó a faltar por los filtros de gasoil, al ver la falla me detuve aun lado de la vía a pocos metros del módulo policial, me baje a sacar los filtros para limpiados y montados nuevamente, en eso se acercan dos compañeros y comienzan ayudarme, al pasar como una hora aproximadamente en el lugar, una ciudadana propietaria de un restaurant sale y me dice que nos vayamos porque nos iban a saquear, en esos pudimos observar que se acercaban un aproximado de 10 personas, mis compañeros al ver, al grupo de personas se asustaron y se fueron hasta el módulo de la policía para informarle de lo que sucedía, en esos los funcionarios policiales al ver la intención del grupo de persona, se acercaron rápidamente lanzando perdigones al aire, el grupo de personas se alejaron, pero pocos minutos más tarde se acercaron una gran cantidad de persona, lanzándole piedras a los funcionarios quienes se alejaron del lugar, al ver lo sucedido me subí rápidamente al vehiculo sacando mis pertenencias, en esos momentos el grupo de personas al legar al vehiculo se subieron y comenzaron a llevarse la azúcar con tobos y sacos, yo me aleje lo más posible del lugar para evitar algún daño físico, y entre más pasaba el tiempo más personas se acercaban al lugar, pocos minutos más tarde, se acercó una comisión de la Guardia Nacional, quienes lograron que las personas se fueran del lugar. Pero ya era tarde el camión lo habían saqueo totalmente, las personas al ver la presencia de los funcionarios militares, agarraban los sacos de azúcar y se alejaban lo más rápido posible, y observe que los funcionarios militares detuvieron a varias personas quienes llevaban los tobos y los sacos de azúcar, Es todo lo que tengo que exponer. PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, el lugar fecha y hora de los hechos que acababan de narrar? CONTESTO: el día miércoles 17 de enero del 2018, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, a la altura del Municipio Ospino estado Portuguesa., a pocos metros del módulo policial. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, que tipo de vehículo conducía? CONTESTO: un vehiculo tipo gandola marca: mack, modelo: 400, color blanco, placa: A75AA3C, TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, a quien le pertenece el transporte que conducía su persona? CONTESTO: le pertenece al ciudadano Rafael Suarez quien le hace transporte a la empresa molipasa. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene laborando para la empresa? CONTESTO: un año aproximado. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, las personas que mencionan en su declaración que le prestaron una ayuda laboran en la misma empresa? CONTESTO: Si, nosotros tres íbamos a transportar el azúcar desde Guanare hasta san mateo estado Aragua. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si puede aportar los nombres de estas dos personas? CONTESTO: Víctor y Wilfredo, de lo cual desconozco los datos filiatorios. SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, el lugar exacto donde se detuvo para acomodar el vehículo? CONTESTO a dos metros del módulo de la policial que se encuentra en el Municipio Ospino. OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, si acostumbran a realizar la parada en ese lugar? CONTESTO: Si, porque tenemos facilidades de pago para comer. NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted, si puede aportar el nombre de la propietaria dueña del restaurant? CONTESTO: Nohemí. DECIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuáles fueron las palabras exactas que la ciudadana propietaria del restaurante le expreso? CONTESTO: me dijo que nos fuéramos porque nos iban a saquear. OECIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, un aproximado de las personas que saquearon el vehículo? CONTESTO: No sé, con especificación lo único que le puedo decir es que eran muchas personas, DECIMA SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, cual fue el material que utilizo las personas para llevarse el azúcar? CONTESTO: las personas utilizaron sacos y tobos. DECIMA TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, si entre las a personas involucradas se encontraban habitante del lugar? CONTESTO: Si, ellos salían de ¡as vivienda. DECIMA CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, a quien le solicito ayuda al ver el grupo de personas que se acercaban al vehículo? CONTESTO: mis compañeros al ver ¡a multitud de personas, se dirigieron hasta el módulo de la policía con intensión de informarle de los sucedidos. DECIMA QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, cual fue la reacción de las personas al ver la presencia de los funcionarios policiales? CONTESTO: comenzaron a lanzarles piedra, posteriormente se presentó la Guardia Nacional y fueron quienes logrando agarrar un pequeño grupo de personas que llevaban azúcar en sacos y tobos. DECIMA SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuanto tiempo transcurrió desde el momento que comenzó el saqueo hasta que llego la Guardia Nacional? CONTESTO: un aproximado de una hora. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, si al momento de la presencia de la Guardia Nacional lograron dispersar a las personas? CONTESTO: al principio las personas le lanzaban piedra, pocos minutos m tarde llegaron más funcionarios militares quienes detuvieron a las personas. DECIMA OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, si en lo sucedido su persona resultó lesionada? CONTESTO: No. DECIMA NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted, si tiene conocimiento que alguna otra persona resultó lesionado por partes de los funcionarios militares? CONTESTO: No. VIGESIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, si para el momento contaba a guía de movilización del producto? CONTESTO: Si aquí la tengo, de igual forma la consigno (se deja constancia de haber recibido de parte del denunciante guia de movilización de! producto, constante de seis (06) paginas). VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, Tiene algo más que agregar? CONTESTO: No, es todo, se Leyó y Conformes Firman.
SEGUNDO: ACTA INVESTIGACIÓN PENAL NRO. GNB- -16. En esta misma fecha, siendo las 06:10, horas de la tarde, compareció por ante este despacho, el MORA PEDRO AIJDOM..AR, efectivo militar adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro.deI Comando de Zona Nro. 31, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los articulos 328, 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 113, 114, 115, 116, 101, 127, 191, 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 12 numeral ira de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “cumpliendo instrucciones del ciudadano: PTTE. MENDOZA DUARTE JHOAN, Comandante de la Primera Compañía Destacamento nro, 312, del Comando de Zona nro. 31, (Portuguesa), el día miércoles 17 de Enero presente año, siendo las 04:10 horas de la tarde, se recibió llamadas telefónica por parte de un ciudadano quien no relevo su identidad, donde el-mismo nos expresaba que en la autopista José Antonio Páez a la altura de la población de Ospino Municipio Ospino del estado Portuguesa, aproximadamente a metros del punto de control de la policía nacional, se encontraba una gandola marca mack, color blanco la misma transportaba azúcar a granel, y un aproximado de cien (100) personas de la zona la estaban saqueando. Rápidamente se constituyó comisión integrada por los efectivos militares: 51k MORA PINEDA AUDOMAR, SMII. GIMENEZ MANZANO LUIS, Sil. RAMOS CASTILLO FRANCISCO, PARGAS SÁNCHEZ YOHANDER, en vehiculo militar, siendo las 04:30 horas de la farde del día miércoles 17 de enero del presente año, encontrándonos por la dirección antes aportada, logramos observar un grupo de personas quienes se encontraban a los alrededores y en la parte de arriba del vehiculo tipo camión marca Mack LO corto, color blanco con volqueta, portando entre sus manos sacos y tobas de igual forma los de la parte de arriba le lanzaban azúcar a las personas que se encontraban abajo ya que se le facilitaba por que el producto (AZÚCAR) provenía a granel, al notar la presencia de la comisión los mismo comenzaron a huir, en vehículos, motos y a pie, llevándose dentro de los sacos y tobas el contenido que transportaba la gandola (AZUCAR), rápidamente detuvimos la unidad militar descendiendo de la misma, en esos momentos un vehículo un (01) vehículo tipo puck-up, marca rover, color verde, trato de huir del lugar pero rápidamente el SI RAMOS CASTILLO FRANCISCO, lo detiene solicitándole al ciudadano conductor bajarse del mismo, requiriéndole su documento de identidad, identificándose como: CARLOS MARTIN TORRES LUCENA, titular de la cedula de identidad nro. 17.002.585, realizándole un chequeo corporal amparado en el articulo 191 del código orgánico procesal penal vigente, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente el efectivo militar procedió a solicitarle la documentación personal al acompañante quien se identificó como: ARTURO ENRIQUE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nro. 12.4.48.286, a quien se le realizo un chequeo corporal amparado en el artículo 191 del código orgánico procesal penal vigente, a quien no se incauto ningún objeto de interés criminalístico, procediendo a realizarle una inspección al vehiculo en conformidad en el artículo 192 del código orgánico procesal penal logrando encontrar en la parte de atrás sacos de color blanco y en su interior se observa azúcar, seguidamente llegaron comisiones del Destacamento nro. 312, en la unidad militar cuadrante nro. 09, integrada por los efectivos militares SMI. ESCALONA HECTOR ALFREDO, SM3. CASTILLO VELASQUEZ LUIS Y 52. AGUILAR LOPEZ JEANS, quienes prestaron el apoyo y comenzaron verificar los vehículos que se encontraban en el lugar, ese momento detienen un (01) vehiculo marca Ford, modelo zephyr, color gris, en el mismo se Trasladaban cinco ciudadanos, inmediatamente el efectivo militar le solicito a los ciudadanos bajarse del vehiculo, solicitándole la documentación al conductor identificándose como: DARWIN ALEXANDER PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad nro, 18.893.737, a quien se le realizo un chequeo corporal en el articulo 191 del código orgánico procesal penal vigente, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, posterior a esto se bajó al acompañante requiriéndole su documento de identidad identificándose como: IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó poseer 17 años de edad, en vista de esto se pregunto y poseía algún objeto de interés Criminalístico, manifestando que no, se le realizo un chequeo corporal amparado en el artículo 191 del código orgánico procesal penal vigente, no encontrándole ningún objeto de interés Criminalístico, posteriormente se le solicito la documentación personal a la tercera persona quien se identificó como: YANIRA MARGARITA CASTILLO RUIZ, titular de la cedula de identidad nro. 24.507.883, en vista que en la comisión militar no se encontraba una femenina no se le realizo el chequeo corporal correspondiente, seguidamente se procedió a identificar a la cuarta persona, identificándose como: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó poseer 17 años de edad, en vista de esto se le pregunto y poseía algún objeto de interés Criminalístico, manifestando que no, se le realizo un chequeo corporal amparado en el articulo 191 del código orgánico procesal penal vigente, no encontrándole ningún objeto de interés Criminalístico, procediendo a identificar a la quinta persona, identificándose como: TORIBIO ANTONIO LUCENA, titular de la cedula de identidad 3865.900, a quien se le realizo un chequeo corporal amparado en el articulo 191 del código orgánico procesal penal vigente, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente se le realizó una inspección al vehículo en conformidad al articulo 192 logrando encontrar en el interior un saco de azúcar y una ponchera de color verde contentiva en su interior de un aproximado de 15 kilos de azúcar, tratando de controlar la situación, pudimos observar que otro ciudadano se subió en un (01) vehículo tipo moto, marca MD, modelo 150, placa: AK3R49V, color: negra, quien portaban entre sus manos un saco presumiendo que en el interior tenía azúcar, en vista de ello se detuvo requiriéndole su documento de identidad identificándose como: ELIOMAR JESUS ANOAZORA PEREZ, titular de la cedula de identidad nro. 30.421.960, a quien se le realizo un chequeo corporal amparado en el articulo 191 del código orgánico procesal penal vigente, de igual forma se observó a dos ciudadanos transitando en un (01) vehiculo tipo moto, que para el momento no portaba ningún tipo de identificación, donde la persona de sexo femenino que se transportaba en la parte de atrás llevaba entre sus piernas un saco, en vista de la situación que se estaba presentando presumimos que era azúcar, inmediatamente el efectivo militar detiene la moto, requiriéndole al conductor su documento de identidad identificándose como: SILVANO ANTONIO JUAREZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad nro. 13.740.883, a quien se le realizo un chequeo corporal amparado en el articulo 191 del código orgánico procesal penal vigente, encontrándole dentro de su bolsillo derecho un (01) teléfono celular, marca ZTE, modelo: ZA32, color negro, serial lmei: 864767022928989, seguidamente el efectivo militar le solicito la documentación a la ciudadana, identificándose corno: ABIGAIL DE LOS ANGELES REINOSO VITOLA, titular de la cedula de identidad nro. 27.979.903, en vista que en la comisión militar no se encontraba una femenina no se le realizo el chequeo corporal correspondiente, se procedió a revisar el interior del saco encontrando azúcar, en esos momentos como el vehículo quedo encendido, hubo una falla donde se incendió, en vista de esto me aleje así como también a las dos persona para resguardar su vida, cabe destacar que este vehículo quedo inservible; posterior a esto se le realizó un cordón cubriendo los alrededores del vehículo tipo gandola, donde se logró la captura de los ciudadanos quienes fueron identificados como: TRINO JOSE ALFARO CASTILLO, titular de la cedula de identidad nro. 21.393.926, quien se encontraba en la parte de arriba del vehículo, a quien se le realizo un chequeo corporal amparado en el artículo 191 del código orgánico procesal penal vigente, incautándole un tobo de color blanco con el mismo lanzaba el azúcar desde la parte de arriba; posterior a esto se procedió a solicitarle la documentación a otro ciudadano, quien se identificó como: ANTONIO RAMON GIL, titular de la cedula de identidad nro. 9.569.902, a quien se le realizo un chequeo corporal amparado en el artículo 191 del código orgánico procesal penal vigente, incautándole entre sus manos un saco de azúcar, seguidamente se procedió a solicitarle la documentación al ciudadano quien se identificó como; JUNIOR EDUARDO COLMENARES GUEVARA, titular de la cedula de identidad nro. 24.935.974, a quien se le realizo un chequeo corporal amparado en el articulo 191 del código orgánico procesal penal vigente, incautándole entre sus manos un saco de azúcar, rápidamente se le solicito la documentación a otro ciudadano identificándose como: PALMERA HERNANDEZ ANA LUISA, titular de la cedula de identidad nro. 25.710.838, quien intento levantar el saco para llevárselo pero motivado a su gran peso no lo logro, seguidamente se procedió a solicitarle la documentación a otro ciudadano, quien se identificó como: EUCLIDES JOSE DIAZ, titular de la cedula de identidad nro. 10.990.360, a quien se le realizo un chequeo corporal amparado en el articulo 191 del código orgánico procesal penal vigente, incautándole entre sus manos un saco de azúcar, continuando con la identificación de las personas presentes en el lugar se procedió a solicitarle la documentación a otro ciudadano, quien se identificó como: WILLY ALBERTO CORTEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad nro. 19.715.040, a quien se le realizo un chequeo corporal amparado en el artículo 191 del código orgánico procesal penal vigente, incautándole entre sus manos un saco de azúcar, de igual forma se le solicito la documentación al ciudadano, quien se identificó como: ERICK YOJALBY PALMAS PEREZ, titular de la cedula de identidad nro. 15.339.285, a quien se le realizo un chequeo corporal amparado en el articulo 191 del código orgánico procesal penal vigente, incautándole entre sus manos un saco de azúcar, seguidamente se le solicito la documentación al ciudadano, quien se identificó como: ALIDO DUILMER MARQUEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad nro. 20.809.003, a quien se le realizo un chequeo corporal amparado en el articulo 191 del código orgánico procesal penal vigente, a guien no se le incauto ningún objeto de interés criminalístico, cabe destacar que los mismos al momento de la presencia de la comisión se encontraba arriba del vehículo tipo gandola, igual forma se procedió a identificar al siguiente ciudadano identificándose como: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó poseer 17 años de edad, en vista de esto se le pregunto que si poseía algún objeto de interés Criminalístico, manifestando que no, cabe destacar que no se le realizo ninguna revisión corporal por los integrantes de la comisión, cabe destacar que la adolescente al momento de la presencia de la comisión se encontraba en la parte de abajo del vehiculo tipo gandola, seguidamente se procedió a identificar al siguiente ciudadano identificándose como: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó poseer 15 años de edad, en vista de esto se le pregunto y poseía algún objeto de interés Criminalístico, manifestando que no, se le realizo un chequeo corporal amparado en el articulo 191 del código orgánico procesal penal vigente, no encontrándole ningún objeto de interés Criminalístico, Cabe destacar que el adolescente al momento de la presencia de la comisión se encontraba abajo del vehículo tipo gandola, en vista de lo detectado siendo las 05:00 horas de la tarde del día 17 de Enero del 2018, Se hizo del conocimiento sobre la lectura de los derechos del imputado establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al Articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, informándole a su vez el motivo de su detención por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en el código orgánico procesal penal, motivo por el cual se procedió a efectuar su identificación plena: SILVANO ANTONIO JUAREZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad nro. 13.740.883, de 38 años de edad, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 24/01/1979, estado civil soltero, natural de Acarigua, estado Portuguesa, residenciado: barrio sabana verde, sector brisa las lomas, calle 1, del Municipio Ospino estado Portuguesa, TRINO JOSE ALFARO CASTILLO, titular de la cedula de identidad nro. 21.393.926, de 24 años de edad, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 30101/1993, estado civil soltero, natural de Acarigua, estado Portuguesa, residenciado: barrio sabana verde, calle principal, casa sin número del Municipio Ospino estado Portuguesa, EUCLIDES JOSE DIAZ, titular de la cedula de identidad nro. 10.990.360, de 48 años de edad, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 13/06/1969, estado civil soltero, natural de Acarigua, estado Portuguesa, residenciado: Barrio José Antonio II, calle principal casa sin número del Municipio FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA. EDIFICIO EL Ospino estado Portuguesa, ERICI YOJALBY PALMAS PEREZ, titular de la cedula de identidad nro. 15.339.285, de 37 años de edad, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 21/04/1981, estado civil soltero, natural de Acarigua, estado Portuguesa, residenciado: Barrio sabana verde, calle principal, casa sin número del Municipio Ospino estado Portuguesa, ALIDO DUILMER MARQLJEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad nro. 20.809.003, de 27 años de edad, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 08/08/1991, estado civil soltero, natural de Acarigua, estado Portuguesa, residenciado: Barrio del año calle principal, casa sin número del Municipio Ospino estado Portuguesa, ARTURO ENRIQUE FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad nro. 12.448.286, de 43 años de edad, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 22/11/1974, estado civil soltero, natural de Acarigua, estado Portuguesa, residenciado: Barrio abajo, calle plaza, casa sin número del Municipio Ospino estado Portuguesa, TORIBIO ANTONIO LUCENA, titular de la cedula de identidad nro. 3.865.900, de 65 años de edad, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 27/04/1952, estado civil soltero, natural de Acarigua, estado Portuguesa, residenciado: Barrio el bosque, Av. principal, casa sin número del Municipio Ospino estado Portuguesa, WILLY ALBERTO CORTEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad nro. 19.715.040, de 29 años de edad, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 14/10/1988, estado civil soltero, natural de Acarigua, estado Portuguesa, residenciado: Barrio chorrerones, calle principal, casa sin número del Municipio Ospino estado Portuguesa, ELIOMAR JESUS ANDAZORA PEREZ, titular de la cedula de identidad nro. 30.421.960, de 21 años de edad, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 09111/1996, estado civil soltero, natural de Acarigua, estado Portuguesa, residenciado; Barrio valle centro, calle principal, casa sin número del Municipio Ospino estado Portuguesa, ANTONIO RAMON GIL, titular de La cedula de identidad nro. 9.569.902, de 58 años de edad, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 10/0511961, estado civil soltero, natural de Acarigua, estado Portuguesa, residenciado: Barrio el loba!, calle principal, casa sin número del Municipio Ospino estado Portuguesa, CARLOS MARTIN TORRES LUCENA, titular de la cedula de identidad nro, 11.002.565, de 39 años de edad, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 26/02/1 979, estado civil soltero, natural de Acarigua, estado Portuguesa, residenciado: Barrio José Antonio Páez, calle principal, casa sin número del Municipio Ospino estado Portuguesa, .JUNIOR EDUARDO COLMENARES GUEVARA, titular de la cedula de identidad nro. 24.935.974, de 23 años de edad, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 01/10/1995, estado civil soltero, natural de Acarigua, estado Portuguesa, residenciado: Barrio sabana verde, calle principal, casa sin número del Municipio Ospino estado Portuguesa, YANIRA MARGARITA CASTILLO RUIZ, titular de la cedula de identidad nro. 24.507.683, de 27 años de edad, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 20/03/1990, estado civil soltero, natural de Acarigua, estado Portuguesa, residenciado: Barrio sabana verde, calle principal, casa sin número del Municipio Ospino estado Portuguesa, PALMERA HERNANOEZ ANA LUISA, titular de la cedula de identidad nro. 25.710.838, de 25 años de edad, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 22/12/1992, estado civil soltero, natural de Acarigua, estado Portuguesa, residenciado: Barrio 23 de enero, calle carabobo, casa sin número del Municipio Ospino estado Portuguesa, ABIGAIL DE LOS ANGELES REINOSO VITOLA, titular de la cedula de identidad nro. 27.979.903, de 18 años de edad, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 08/06/11 999, estado civil soltero, natural de Acarigua, estado Portuguesa, residenciado: Barrio sabana yerde, calle principal, casa sin número del Municipio Ospino estado Portuguesa, DARWIN ALEXANDER PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad nro. 18.893,737, de 31 años de edad, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 31/12/1986, estado civil soltero, natural de Acarigua, estado Portuguesa, residenciado: Barrio brisas de las lomas, calle principal, casa sin número del Municipio Ospino estado Portuguesa, IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, acto seguido se trasladó a los ciudadanos hasta el comando de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 312, del Comando de Zona Nro, 31, de la Guardia Nacional Bolivariana, de igual forma se colecto las siguientes evidencias 1.- Diez (10) sacos de azúcar, de color blanco, con letras de color negro, 2.- un tobo de color blanco, 3.- una ponchera de color verde contentiva en su interior de un aproximado de 15 kilos de azúcar, 4.- Un (01) una guía de movilización, contentiva de seis (06) paginas, expedida por la empresa molipasa, nro. 119180, fecha de emisión: 17/01/2018, 5.- Un (01) teléfono celular, marca ZTE, modelo: ZA32, color negro, serial lmei: 864767022928989, 6.- Un (01) vehículo tipo puck-up, marca rover, placas: 6880BN, color verde, señal de carrocería: 25500679, AÑO: 66, 7.- Un (01) vehículo marca Ford, modelo zephy, placas: A1L405, color gris, señal de carrocería: AJ92UJ4943, 8.- Un (01) vehículo Upe moto modelo 150, placa: AK3R49V, color: negra. serial de carrocería: B13MELEA9FV000574, 9.- Un (01) vehiculo tipo moto, calcinada en su totalidad por un corto circuito, 10.- Un (01) vehiculo marca mack, modelo: 400, color blanco, placa: A75AA3C, serial de carrocería: RD688SXLDTV33764, una vez en las instalaciones militares procedimos a realizar llamada vía telefónica a los ciudadanos ABG. PAUL RUSSO, Fiscal Decimo Primero y la ciudadana ABG. LID LUCENA Fiscal Quinto del Ministerio Publico, quien giro instrucciones de realizar las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento del caso y que las actuaciones fueran enviadas a la mayor brevedad posible quedando el ciudadano preventivamente detenido en las instalaciones de este comando a orden de dicha representación fiscal. es todo lo que lo que se exponer se terminó, se leyó y conformes firman
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de los adolescentes imputados en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión de los mencionados adolescentes; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medidas cautelares las prevista en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a los adolescentes en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo están de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiestan.
Por su parte la Defensa Publica Especializada, representada por el abogado ABIGAIL NARVAEZ, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “ En este acto rechaza los alegatos expuesto por la representación Fiscal e invoca la presunción de inocencia de sus defendidos y consigna ante este Tribunal constancia de residencia, constancia de estudio y constancia de conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.,es todo” -
Impuestos de manera individual los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se les imputan, y verificado que entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensor Público Especializado, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes y revisadas las actas de investigación penal, este Juzgado de Control N° 01, considera que de las mismas se desprende que los la conducta desplegada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se subsume en el Ilícito Penal de SAQUEO, previsto en el artículo 293 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que del acta de denuncia levantada al ciudadano JOSE LUIS ANDRADE y del acta investigación penal levantada por los funcionarios militares, que son ofrecidas como elementos de convicción se desprende que el dia 17-01-2018 siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde se desplazaba desde la ciudad de Guanare específicamente del central molipása con destino a la ciudad de Maracay estado Aragua, específicamente al central el palmar, a bordo de un vehiculo tipo gandola marca: mack, modelo: 400, color blanco, placa: A75AA3C, con la finalidad de transportar la cantidad de 27.300 toneladas de azúcar, y cuando se encontraba por la avenida General José Antonio Páez del estado Portuguesa, a la altura del Municipio Ospino, el vehiculo comenzó a fallar por lo que se detuvo a un lado de la vía a pocos metros del módulo policial, se bajó del vehiculo a verificar la falla y en eso se acercan dos compañeros de él y comienzan a ayudarlo y al pasar como una hora aproximadamente en el lugar, una ciudadana propietaria de un restaurant sale y les dice que se vayan porque los iban a saquear, en eso observan que se acercaban un aproximado de 10 personas, por lo que dos de los transportistas al ver al grupo de personas se fueron hasta el módulo de la policía para informarles lo que sucedía, los funcionarios policiales se acercaron rápidamente lanzando perdigones al aire y el grupo de personas se alejaron, pero pocos minutos más tarde se acercaron una gran cantidad de personas, lanzándoles piedras a los funcionarios quienes se alejaron del lugar, y en esos momentos el grupo de personas se subieron al vehiculo y comenzaron a llevarse el azúcar con tobos y sacos, pocos minutos más tarde, se acercó una comisión de la Guardia Nacional, quienes lograron que las personas se fueran del lugar, pero ya se habían llevado totalmente el producto y los funcionarios militares detuvieron a varias personas quienes llevaban tobos y los sacos de azúcar, y del acta de investigación penal de fecha17-01-2018 se desprende que siendo aproximadamente las 04:10 horas de la tarde funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31, Destacamento N°312, Primera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Municipio Ospino del Estado Portuguesa reciben una llamada telefónica donde les informan que en la autopista Jose Antonio Paez a la altura de la población de Ospino Municipio Ospino del estado Portuguesa, aproximadamente a 300 metros del punto de control de la policía nacional, se encontraba una gandola marca mack, color blanco la misma transportaba azúcar a granel, y un aproximado de cien (100) personas de la zona la estaban saqueando, por lo que dichos funcionarios se trasladan de manera inmediata hasta el sitio y al llegar allí observan a varias personas que se encontraban en los alrededores y en la parte de arriba del vehiculo portando entre sus manos sacos y tobos y estos al notar la presencia de la comisión militar comenzaron a huir del lugar unos desplazando a pie y otros en vehículos, los funcionarios militares proceden a realizar la revisión de vehículos que trataban de salir rápidamente del lugar y observan un vehiculo marca Ford, modelo zephyr, color gris, en el cual se Trasladaban cinco ciudadanos, siendo dos de ellos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó poseer 17 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó poseer 17 años de edad, a quienes les realizan una revisión corporal amparados en el artículo 191 del código orgánico procesal penal vigente, no encontrándoles ningún objeto de interés Criminalístico, adherido a sus cuerpos y al realizarle una revisión al vehículo logran encontrar en el interior del mismo un saco de azúcar y una ponchera de color verde contentiva en su interior de un aproximado de 15 kilos de azúcar, seguidamente los funcionarios militares proceden a realizar un cordón con los efectivos militares cubriendo los alrededores del vehiculo tipo gandola que transportaba el azúcar y logran aprehender a varias personas entre ellos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó poseer 15 años de edad y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó poseer 17 años de edad, quienes se encontraban debajo del vehículo tipo gandula y al realizarles una revisión corporal conforme a las previsiones legales no les encontraron ningún objeto de interés Criminalístico, adherido a sus cuerpos, por lo que proceden a la aprehensión de estas personas, considerando quien decide que los hechos antes narrados constituyen un acto representado por la voluntad conciente de alterar el Orden Público causando una conmoción y alteración en la colectividad, subsumiendose en el ilícito penal previsto en el artículo 293 del Código Penal, que los tipifica como el delito de SAQUEO, todo lo cual hace presumir la participación de los mencionados adolescentes en el hecho objeto de este proceso, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión de los adolescentes se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del adolescente imputado o la imputada, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los adolescentes antes identificados fue flagrante, y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, haciéndose necesario la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: C.-La obligación que tienen los adolescentes de presentarse por ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días, una vez que se constituya la fianza impuesta y G.-La obligación que tienen los adolescentes cada uno de ellos de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en los adolescentes y la Libertad de los adolescentes se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua II Hembras y la Libertad de cada uno de ellos y ella se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se ordena librar todo lo conducente.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.-La aprehensión flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público como constitutiva del delito de SAQUEO, previsto en el artículo 293 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
4.-Acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas Cautelares, previstas en los literales, C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: C.-La obligación que tienen los adolescentes y la adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días, una vez que se constituya la fianza impuesta y G.-La obligación que tienen los adolescentes y la adolescente, cada uno de ellos, de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en ellos y la Libertad de los mismos se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua II Hembras y la Libertad de cada uno de ellos y ella se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año 2018.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ADELA ALVARADO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
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