REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Enero de 2018
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2018-000021
ASUNTO : PP11-D-2018-000021
Celebrada como ha sido por este Tribunal de Control N°01, en esta misma fecha, la Audiencia Oral Y Privada, con motivo de la solicitud consignada ante este Tribunal, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; debidamente asistidos en este acto por el Defensor Pública Especializado abogado ABIGAIL NARVAEZ y a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se declare LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA de los mencionados adolescentes, se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción de los mencionados adolescentes, al proceso que se les sigue, se les imponga, las medidas cautelares contenidas en los literales C y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Se oyó la exposición de la Defensa Pública Especializada abogado ABIGAIL NARVAEZ, quien expuso: “En mi condición de defensor rechazo, la imputación Fiscal por cuanto no hay suficientes elementos de convicción. Siendo necesario de diligencias de investigación para esclarecer la ocurrencia del hecho y la supuesta participación de mi defendido en el caso que nos ocupa, en cuanto a la medida solicito unas menos gravosas, incluyendo la liberta de mi defendido. Es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad de los identificados adolescentes de no querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oídos, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: ESTA MISMA FECHA, SIENDO COMPARECIÓ POR ANTE ESTE DESPACHO. EL SARGENTO OSCAR, EFECTIVO ADSCRITO AL DESTACAMENTO DE COMANDO RURAL N° 319, COMANDO DE ZONA GNB NRO. DE QUIEN ESTANDO DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 113, 114, 115, 153, 193 Y 285 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 24, 34 Y 35 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICÍA DE INVESTIGACIÓN, EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS Y EL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, DEJANDO POR ESCRITO LA SIGUIENTE DILIGENCIA DE INTERÉS POLICIAL; “EL DIA DE HOY VIERNES 19 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 16:00 HORAS DE LA TARDE CUMPLIENDO INSTRUCCIONES DEL CiUDADANO; TCNEL.. HECTOR GABRIEL ALVIAREZ BLANCO, COMANDANTE DE LA EXPRESADA UNIDAD OPERATIVA, ME CONSTITUÍ EN COMISIÓN EN COMPAÑÍA DE LOS SIGUIENTES EFECTIVOS MILITARES; Sf2. MENDEZ TORRES JOSE FELIX, 512 MARQUEZ MARQUEZ ARMANDO, Sf2 AGUILAR ZAMLJRIA JESUS, Sf2 RURGUERA BAPTISTA CARLOS Y S12 ARRAIZ CASTELLANO COROMOTO, LA FINALIDAD DE REALIZAR PATRULLAJE RURAL LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, EN CUMPLIMIENTO A ESTABLECIDO EN EL MARCO DEL PLAN “ZAMORA AGRICOLA”. SIENDO LAS 17:15 HORAS LA TARDE CUANDO NOS TRASLADÁBAMOS POR EL SECTOR LOS MAMONES LA VIA QUE CONDUCE AL CASERIO CAÑO SECO DEL MUNICIPIO PAEZ, SE LOGRO AVISTAR CINCO (05) PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN EN LA VIA QUE CONDUCE AL CASERIO ANTES MENCIONADOS, POR LO QUE LA COMISION LES DIO LA VOZ DE ALTO Y CON TODAS LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DIERAN LUGAR, LOS EFECTIVOS DESCIENDEN DEL VEHICULO, CON EL FIN DE CONSTATAR LA SITUACION YA MENCIONADOS CIUDADANOS SON SEÑALADO POR LA COMUNIDAD COMO AZOTE DE LA ZONA, DONDE LOS MISMOS AL MOMENTO DE OBSERVAR LA PRESENCIA DE LA COMISION MILITAR EMPRENDEN VELOZ HUIDA HACIA LA ZONA BOSCOSA, LANZANDO UN OBJETO HACIA LOS MATORRALES, DONDE PRECITADA COMISION MILITAR DA INICIO A UNA PEQUEÑA PERSECUCION, LOGRANDO DAR CAPTURA CON LOS CIUDADANOS, SEGUIDAMENTE EL S12. MENDEZ TORRES JOSE FELIX, LES INFORMO QUE IBAN A SER OBJETO DE UNA REVISION CORPORAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 191 Y 193 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ASÍ MISMO SE LES PREGUNTO QUE SI PARA EL MOMENTO LLEVABAN CONSIGO ALGÚN OBJETO SUSTANCIA DE INTERÉS CRLM1NAL1STICO QUE PUDIERA CONSTITUIR LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE, RESPONDIENDO NO, QUIENES QUEDARON IDENTIFICADOS PLENAMENTE LAS SIGUIENTE MANERA: 1.- JOSE FLORENCIO MORILLO ROJAS, C.I.V 26,504.897, DE 20 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO NUEVO DE LA PARROQUIA PAYARA, CALLE PRINICPAL, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO PAEZ, DEL ESTADO PORTUGUESA, DE SEXO MASCULINO, QUIEN PARA EL MOMENTO VESTIA UNA FRANELA DE COLOR GRIS, PANTALON JEANS DE COLOR MARRON Y ZAPATOS CASUALES DE COLOR MARRON, MARCA THON SAILOR, 2.- JOSUE ANTONIO LOPEZ MENDOZA, C.I.V-. 26.593.850, DE AÑOS, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, ESTADO CML SOLTERO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO NUEVO DE LA PARROQUIA PAYARA CALLE PRINICPAL, CASA SIN NUMERO;MUNICIPIO PAEZ, DEL ESTADO PORTUGUESA, DE SEXO MASCULINO, QUIEN PARA EL OMEI4?t VÉSTIA UNA FRANELA DE COLOR AMARILLO, BERMUDAS DE COLOR AZUL Y ZAPATOS DÉ GOMA DE COLOR NEGRO, MARCA CORONADO 3.- IDENTIDAD OMITIDA, DE SEXO MASCULINO, QUIEN PARA EL MOMENTO VESTIA UNA (01) FRANELA DE COLOR VERDE CON AZUL, PANTALON JEANS DE COLOR AZUL Y ZAPATOS CASUALES DE COLOR NEGRO. MARCA THON SAILOR, 4.- IDENTIDAD OMITIDA, DE SEXO MASCULINO, QUIEN PARA EL MOMENTO VESTIA UN (01) FRANELA DE COLOR GRIS, BERMUDAS DE COLOR GRIS Y ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR NEGRO Y 5.- IDENTIDAD OMITIDA, DE SEXO MASCULINO, QUIEN PARA EL MOMENTO VESTIA UN (01) FRANELA DE COLOR BLANCA CON FRANJA VINOTINTO, BERMUDAS DE COLOR AZUL Y ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR BLANCO, MARCA NIKE, CONTINUANDO CON LA INSPECC1ON EN EL LUGAR DEL SITIO DE LA DETENCION PREVENTIVA DE LOS CIUDADANO, SE LOGRO INCAUTAR ENTRE LOS MATORRALES UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, DE FABRICACION CASERA, ADAPTADA A CAL 38MM, EL OBJETO QUE FUE LANZADO POR LOS CIUDADANOS AL MOMENTO DE DARSE A LA FUGA A LA COMISION. POSTERIORMENTE EL S12. MÁRQUEZ MARQUEZ ARMANDO, PROCEDIÓ A ESTABLECER COMUNICACIÓN VIA TELEFÓNICA CON EL SISTEMA DE CONSULTA POLICIAL (S1IPOL), SIENDO ATENDiDO POR EL OFICIAL AGREGADO SÁNCHEZ NELSON, C.I.V- 12.956.189, A LOS FINES DE VERIFICAR A LOS CIUDADANOS, QUIEN INFORMO QUE LOS CIUDADANOS NO PRESENTAN NINGUNA SOLICITUDES POLICIALES ANTE LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD. SEGUIDAMENTE EL S12. AGUILAR ZAMURIA JESUS, PROCEDIO UNA VEZ IDENTIFICADO LOS CIUDADANOS Y VERIFICADAS LA EVIDENCIAS COLECTADAS SE PROCEDIÓ A PRACTICAR LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE LOS CIUDADANOS APROXIMADAMENTE A LAS 17:45 HORAS DE LA TARDE, A QUIENES SE LES HISO PLENO CONOCIMIENTO SU DETENCIÓN POR ENCONTRARSERESUNTAMENTE INCURSOS EN UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL CODIGO PENAL VENEZOLANO; DE ESTE MODO SE PROCEDIÓ A TRASLADAR A LOS CIUDADANOS JUNTO CON LA EVIDENCIAS COLECTADAS, HASTA LA SEDE DE ESTA UNIDAD UBICADA EN LAS ADYACENCIAS DEL PARQUE HISTÓRICO CURPA, GENERAL EN JEFE JOSÉ ANTONIO PAEZ DE LA LOCALIDAD DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL PORTUGUESA, UNA VEZ EN LA SEDE DEL COMANDO EL S12 MENDEZ TORRES JOSE FELIX, PROCEDIÓ A DAR LECTURA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 127 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VIGENTE, VIGENTE EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 654 DE LA L.O.P.N.N.A. ACTO SEGUIDO EL SARGENTO MAYOR DE TERCERA CESAR CORDERO OSCAR, PROCEDIÓ A NOTIFICAR DEL PROCEDIMIENTO AL CiUDADANO ABG. PAUL RUSSO GONZÁLEZ, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL EDO. PORTUGUESA EZTENSION ACARIGUA YA LA CIUDADANA ABG. LED LUCENA, FISCAL QUINTO EL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DEL 2DO. CIRCUITO JUDICIAL DEL EDO. PORTUGUESA-EXTENSIÓN ACÁRIGUA QUIENES GIRARON INSTRUCCIONES QUE SE REALIZARA TODAS LAS DILIGENCIAS URGENTES Y NECESARIAS CON RELACIÓN AL CASO Y QUE LOS CIUDADANOS QUEDARAN EN CALIDAD DE DETENIDO PREVENTIVAMENTE EN LA SEDE DE ESTE PUESTO DE COMANDO. EN TAL SENTIDO SE PROCEDIÓ A LA ELABORACIÓN DE LA PRESENTE ACTA POLICIAL DONDE SE DEJA CONSTANCIA QUE DURANTE EL PROCEDIMIENTO LOS CIUDADANOS QUE RESULTARON DETENIDOS PREVENTIVAMENTE NO FUERON OBJETOS DE MALTRATO FÍSICO, VERBAL, Y PSICOLÓGICO POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES ASÍ COMO TAMPOCO FUERON OBJETO DE EXTORSIÓN Y PERDIDA DE DINERO U OTROS MATERIALES. ES TODO CUANTO TENGO QUE EXPONER AL RESPECTO. SE LEYÓ Y CONFORME FIRMAN.
Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, y la libre manifestación de los adolescentes imputados de no declarar, considera que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar la posible participación o no que pueden tener los adolescentes imputados en la comisión de este hecho, puesto que de las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que los adolescentes imputados fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31, Destacamento de Comandos Rurales N°319, Comando Curpa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el día 19-01-2018, siendo aproximadamente las 05:15 horas de la tarde, cuando dichos funcionarios realizaban labores de patrullaje por el sector los Mamones y observan a cinco personas que se desplazaban por la via que conduce al caserío Caño Seco, quienes al ver la presencia de la comisión militar salen en velozcarrera y lanzan al suelo un objeto logran darles alcance y al realizar una revisión al lugar donde lanzaron el objeto encuentran UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, DE FABRICACION CASERA, ADAPTADA A CAL 38MM, por lo que proceden a la aprehensión de estas personas, entre ellos los adolescentes quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa, y la libre voluntad del adolescente imputado de no querer declarar, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Público y por cuanto de las actuaciones se desprende que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31, Destacamento de Comandos Rurales N°319, Comando Curpa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el día 19-01-2018, siendo aproximadamente las 05:15 horas de la tarde, en el momento en que se encontraban con un grupo de personas y al ver a la comisión militar lanzan a los matorrales UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, DE FABRICACION CASERA, ADAPTADA A CAL 38MM, ello según se desprende del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción, por lo que quien decide considera que la aprehensión de los adolescentes imputados se produjo en flagrancia tal como está establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable participación de los adolescentes en el mismo, lo que hace presumir con suficiente fundamento la participación de los adolescentes antes identificados, en los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que quien juzga considera ajustado a derecho imponer al mencionado adolescentes las Medidas Cautelares contenidas en los literales C y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consistes en: C.-La obligación que tienen los mencionados adolescentes de presentarse por ante este Tribunal, cada sesenta (60) días y H.- La Incorporación de los mencionados adolescentes al Sistema Educativo o Laboral debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal cada sesenta (60) días, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad de los referidos adolescentes, sujetos al proceso con las medidas impuestas, ordenando librar las correspondientes Boletas de Libertad.
Es importante destacar el criterio sostenido por el autor Roberto Delgado Salazar, en su obra titulada Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano, al referirse a las declaraciones de los funcionarios policiales, señalando que no debe desmeritarse ni minimizarse de antemano un testimonio por el solo hecho de provenir de policía u otro funcionario aprehensor o de investigación criminal aunque fuere único, pues lo que debe tomarse en cuenta es la credibilidad y mérito de convicción que ofrezca ese u otros, uno o muchos, por el comportamiento llevado a cabo en la aprehensión, la legalidad de su actuación, su profesionalismo, el tratamiento dado a la persona o personas capturadas o investigadas, pudiendo denotar que ningún interés o propósito inconfesable tuvo para perjudicar con su versión a persona alguna, o para alterar la verdad de lo acontecido, como por ejemplo, para “sembrar” droga, armas u otros objetos, con el fin de incriminar al aprehendido.” En el caso que nos ocupa, quien decide, observa que los funcionarios policiales dejaron plasmada en el acta policial, que es ofrecida como elemento de convicción, la legalidad del procedimiento, en el cual realizan la aprehensión de la adolescente imputada y el trato dado a la misma durante el procedimiento policial realizado, garantizando sus derechos constitucionales y legales, por lo que el acta policial levantada no ofrece dudas a quien juzga acerca de la legalidad del procedimiento.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose las medidas cautelares previstas en los literales C y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: C.- la obligación que tienen los mencionados adolescentes de presentarse por ante este Tribunal cada sesenta (60) días y H.- La Incorporación de los mencionados adolescentes al Sistema Educativo o Laboral debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal cada sesenta (60) días, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad de los referidos adolescentes, sujetos al proceso con las medidas impuestas, ordenando librar las correspondientes Boletas de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones dentro del lapso legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a fin de continuar con la investigación. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, veintiuno (21) de Enero del año 2018.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01



Abg. LUIS TOMAS TORREALBA
EL SECRETARIO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.