REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Enero de 2018
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000507
ASUNTO : PP11-D-2016-000507
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA,

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 01 de noviembre de 2016, siendo las 05:30 horas de la tarde aproximadamente, el niño víctima IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba jugando con cartas con IDENTIDAD OMITIDA, en la urbanización Tricentenaria de Araure, manzana D-7, frente a la vivienda signada con el número 10, municipio Araure estado Portuguesa, cuando de repente los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, toman una actitud agresiva contra la víctima y proceden a darle golpes, ocasionándole lesiones por el estomago, la espalda y las costillas, siendo valorado por el médico forense Dr. LUIS SARMIENTO R., quien dejó constancia que presentaba “Traumatismo en pared abdominal aparentemente sin complicaciones”, lesiones que calificó de carácter leve.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 02 de noviembre de 2016, realizada por el niño IDENTIDAD OMITIDA, quien en su carácter de Víctima manifiesta manifiesta lo siguiente: “Yo estaba con unos amigos míos de nombre IDENTIDAD OMITIDA jugando carta en la esquina de mi casa, IDENTIDAD OMITIDA dijo que sacara todos los once (11) después IDENTIDAD OMITIDA dijo que yo no quería sacar los once (11) y yo le dije que no porque ya los había visto, en eso IDENTIDAD OMITIDA me puso contra el piso mientras que JOSE ARMANDO me daba Patadas por el estomago, IDENTIDAD OMITIDA vieron todo, después yo fui para la casa de IDENTIDAD OMITIDA y le de a señora RUTH que es su mamá y lo que hizo fue voltearme la cara...”.
SEGUNDO: VALORACIÓN MÉDICA EXAMEN FISICO EXTERNO N° 9700-161-1709-16, realizada en fecha 02 noviembre de 2016, suscrita por el DR LUIS RUBEN SARMIENTO C, adscrito a la Medicatura Forense de la sub Delegación Acarigua, practicado a la persona IDENTIDAD OMITIDA El cual bajo juramento: “EXAMEN FISICO EXTERNO: Traumatismo en pared abdominal aparentemente sin complicaciones. CONCLUSIONES: Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: 06 días... Carácter:
leve”.
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la denuncia interpuesta por este. Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-542467-2016, se realizó en fecha 01-11-2016. Es menester señalar que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día 28-11-2017, fecha en la cual el Ministerio Público concluyó con la investigación ha transcurrido Un (01) año y veintisiete (27) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa, de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, resultando imputados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, como presuntos autores de las agresiones sufridas por la victima, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día 28-11-2017, fecha en la cual el Ministerio Público concluyó con la investigación ha transcurrido Un (01) año y veintisiete (27) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintitrés (23) días del mes de Enero del Año Dos Mil Dieciocho.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. IRMA LINAREZ
LA SECRETARIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.