REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Enero de 2018
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000453
ASUNTO : PP11-D-2013-000453
Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Que fue recibido por este Tribunal escrito consignado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, abogada LID LUCENA, mediante el cual solicita que de conformidad al articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea decretado el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitud esta que hace la Representación del Ministerio Publico por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que permitan sustentar la participación del adolescente en el hecho investigado, puesto que, alega la Representación Fiscal, que si bien es cierto que la presente causa se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, se logra constatar que de las diligencias de investigación realizadas y que conforman la presenta causa, que se cuenta con la declaración de un testigo presencial identificado como JOSE FRANCISCO MENDOZA COLMNAREZ, quien expone:” Bueno el día de hoy, siendo las 05:00 horas de la mañana, me dirigía por el Barrio el Libertador, del Municipio Os pino, Estado Portuguesa, en compañía de un amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, Conocido como IDENTIDAD OMITIDA, ya que veníamos de una fiesta, cuando de pronto nos venían siguiendo dos jóvenes a quienes conozco como IDENTIDAD OMITIDA azotes de barrios, yo inmediatamente lo digo a IDENTIDAD OMITIDA que nos apuráramos que estos tipo venían muy extraños, en eso intentamos apurar el paso, pero ambos sujetos quienes venían cerca, sacan cada uno un arma de fuego, y nos empiezan a disparar Impactando la humanidad de IDENTIDAD OMITIDA, quien cae al suelo todo ensangrentado, yo ante tal situación decidí correr y escabullirme entre algunas viviendas y la maleza. luego estos tipos daban vueltas para ver si lograban ubicarme. pero visto que pasó un lapso de tiempo de aproximadamente media hora, salí de donde estaba escondido y pedí auxilio, pero ya IDENTIDAD OMITIDA estaba muerto, luego se acercó una comisión de la Policía Local y al poco tiempo funcionarios de este Cuerpo. quienes levantaron el cadáver y me trasladaron a esta sede a rendir entrevista...” Ahora bien, aunque cursa en el expediente declaración de un testigo presencial del hecho punible que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, mas sin embargo se observa que la causa de la muerte del protocolo de autopsia en nada se parece a lo relatado por este ciudadano, ya que el mismo manifiesta que le realizan disparos, y la causa de la muerte fue por traumatismo, tal y como lo manifiestan los familiares de la personas fallecida, quienes lo vieron mientras se realizaba el velorio, es menester señalar. que a este ciudadano se ha citado en diferentes ocasiones, a los fines de ampliarles su declaración, a los fines poder establecer la verdadera causa de la muerte y poder apreciar su versión de los hechos y el mismo no ha comparecido, alegando el Ministerio Público que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mencionados adolescentes imputados, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, siendo lo procedente solicitar se dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen nuevos elementos de convicción, es por lo que este Tribunal de Control N° 01, en fecha veinte (20) de Diciembre de 2016, decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, una vez analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año y veinte (20) días sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría de los mencionados adolescentes en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control N° 01, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por imputárseles la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dictada, sellada y firmada en el tribunal de Control N° 01, del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. En Acarigua a los nueve (09) días del mes de Enero de Dos mil Dieciocho.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA


LA SECRETARIA
ABG. ORIANA APARICIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.