REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Enero de 2018
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000106
ASUNTO : PP11-D-2016-000106
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, específicamente el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la Niña LEUDISMAR ARANTZA MORALES FERRER, de 03 años de edad, representada por su madre, la ciudadana ADRINNY DEL MAR FERRER CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, nacida en fecha 30 de Octubre de 1993, de estado civil Soltera, residenciada el Barrio El Canal, calle principal, casa SIN, Municipio San Rafael de Onoto estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad V25.508.181, teléfono de ubicación 0416-4406037.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 18 de Febrero del 2016, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, en momentos en que la ciudadana ANA ROSA CEBALLOS ALVARADO, formula denuncia por ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, por cuanto su nieta de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 03 años de edad, le comento que el día 12 de diciembre del año 2015, su tic IDENTIDAD OMITIDA, el adolescente quien tiene por nombre IDENTIDAD OMITIDA, le bajo los blumer y le coloco su pene en la totona y en la boca, por lo que se inicia la investigaciones, donde se remite a la niña víctima al médico forense, quien según resultado de Examen físico-externo-ginecológico-ano-rectal N° 9700- 161-0320, de fecha 01-03-2016, suscrita por el experto Dr ORLANDO JOSE PENALOZA, deja constancia de lo siguiente “...ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, lo rindo bajo juramento e informo lo siguiente: 01.- Para el momento del presente examen no hay lesiones médico legal que calificar... GENECOLOGICO: HIEMEN: anular de bordes definidos si desgarro.. ANO RECTAL: pliegue anal indemne... CONCLUSIONES: Himen sin desgarro.. Ano-Rectal sin lesiones”, igualmente se remite a la niña víctima al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Rafael de Onoto a los fines de que sea valorada y se emita el correspondiente informe, donde se recibe comunicación “numero CP-176-31-17 suscrito por el consejo de protección del municipio San Rafael de Onoto, en el cual manifiestan que la niña IDENTIDAD OMITIDA no acudió a la cita psicológica..
De las diversas actas que conforman la presente causa, cabe destacar:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 18-02-2016, comparece voluntariamente por ante este Despacho Fiscal, la ciudadana ANA ROSA CEBALLOS ALVARADO, de nacionalidad venezolana, de 47 años de edad, nacida en fecha 08 de Septiembre de 1969, de estado civil soltera, residenciada en el caserío El Morro, calle 05, casa SIN, frente a la Iglesia evangélica, Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad V-10.141.498, teléfono de ubicación 0416-2525775, quien fuere remitida mediante el Oficio N° CP-007-15-2016 emanado del Consejo de Protección de los Derechos del Niño, Niña y adolescente del Municipio San Rafael de Onoto estado Portuguesa, quien en su carácter de Denunciante manifiesta lo siguiente: Vengo a denunciar que el día 12 de Diciembre de 2015 mi nieta IDENTIDAD OMITIDA de 03 años de edad me dijo que su tío IDENTIDAD OMITIDA le había bajado el blumer y le había puesto el pipi en la totona y la había acostado en la cama de la abuela Angela, también le dijo que era muy grosero con ella, ahí llego su mama ADRIANNYS FERRER y le dije que tenia que decirle algo grave que me había dicho la niña, ahí la niña se bajo de mis piernas y le dijo que era verdad, que IDENTIDAD OMITIDA era muy grosero y le bajo el blumer y le había puesto el pipi en la totona, ADRIANNYS le dijo a la niña que no fuera mentirosa que IDENTIDAD OMITIDA trabajaba en Acarigua y yo le dije que era mentira porque tenia como 3 días saliendo a los chinos y lo habla visto en la plaza y el Cyber haciendo nada. El dia 14 de Diciembre estaba el papa quien es mi hijo LEWIS MORALES y la niña le dijo que no quería vivir mas a que la abuela Angela porque allá estaba IDENTIDAD OMITIDA Siempre dice lo mismo, el domingo pasado 14 de Febrero de 2016 la niña me la dejo la mama en mi casa y me volvió a contar, entonces yo me fui el día Lunes 15 de Febrero de 2016 yo me fui hasta el Consejo de Protección de San Rafael de Onoto y me dijeron que tenia que venir para acá a poner la denuncia. Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL DENUNCIANTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿puede decir, el día hora y lugar de los momentos en que se suscitan los hechos que termina de narrar? CONTESTO “La primera vez que me lo dijo fue el 12-12-201 5, la segunda vez se lo dijo al papa el día 14-12-2015 y el día 14 de Febrero que me volvió a decir lo mismo, estábamos en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada eran como las 02:00 de la tarde de este domingo” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿puede aportar la identificación completa y dirección de habitación del ciudadano que menciona como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Se llama IDENTIDAD OMITIDA y le dicen IDENTIDAD OMITIDA, es tío de la bebe por parte de mama, el vive en el Barrio Los Canales, no se la dirección exacta pero se llegar” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿puede aportar la identificación completa y dirección de los progenitores de la víctima?. CONTESTO: “La mama se llama ADRIANNYS FERRER, tiene como 22 años de edad, vive en el mismo Barrio el Canal donde vive Juancho su teléfono es 0416-4406037, y el papa quien es mi hijo se llama LEWIS JOSE MORALES CEBALLOS, tiene 24 años de edad, vive conmigo en la misma dirección pero trabaja en la Cárcel del Dorado en el estado Bolívar viene cada cierto tiempo ambos pueden ser ubicados a través de mi persona” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿Los datos de identificación de su nieta Leudismar? CONTESTO: “Se llama IDENTIDAD OMITIDA, tiene 03 años de edad y vive con su mama en la dirección antes mencionada” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿Si tiene conocimiento de que la niña IDENTIDAD OMITIDA ha sido maltratada por el ciudadano que menciona como IDENTIDAD OMITIDA? CONSTESTO: “No, ella no me ha dicho nada de eso” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, ¿donde se encuentra la niña IDENTIDAD OMITIDA en estos momentos? CONTESTO: “Ella se encuentra con su mama”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cada cuanto tiempo ve a la niña IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Yo la estoy viendo mas seguido, semanalmente, yo voy al pueblo de San Rafael y la llamo para que me la lleve y yo me quedo con ella unos días” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento si el ciudadano que menciona como IDENTIDAD OMITIDA cursa estudios en algún Liceo del sector o trabaja? CONTESTO: “El estudia en el Liceo del Morro, estudia primer año” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted si desea agregar algo mas? CONTESTO: “No”... Es Todo.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista de fecha 29-02-2016, comparece previa citación por ante este Despacho Fiscal, la ciudadana ADRINNY DEL MAR FERRER CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, nacida en fecha 30 de Octubre de 1993, de estado civil Soltera, residenciada el Barrio El Canal, calle principal, casa SIN, Municipio San Rafael de Onoto estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad V25.508.181, teléfono de ubicación 0416-4406037 quien es representante legal de la víctima en la causa numero MP-78207-2016 manifiesta lo siguiente: “Vengo por ante Despacho a informarme por la denuncia que puso la Abuela de mi hija IDENTIDAD OMITIDA, de 3 años de edad, porque ella me dijo que había ido a la Lopnna y le dijeron que viniera para acá porque mi hija IDENTIDAD OMITIDA le dijo que el 12 de Diciembre mi hermano IDENTIDAD OMITIDA la había tocado, y que iba a hacer lo posible por quitarme a la niña, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA ENTREVISTADA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted los datos de identificación de su hermano Juancho? CONTESTO: “Se llama IDENTIDAD OMITIDA, tiene 15 años de edad, nacido en fecha 14-02-2002, vive en la misma dirección que yo”SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted los datos de su hija? CONTESTO: “IDENTIDAD OMITIDA, de 3 años de edad, nacida en fecha 10-09-2012, vive conmigo en la misma dirección” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si la niña IDENTIDAD OMITIDA le ha realizado algún comentario sobre los hechos ocurridos” CONTESTO: “A mi no me ha dicho nada, la que dice eso es la abuela” CUARTA PREGUNTA: “Diga usted, si llevo a su hija al médico forense y al psicólogo? CONTESTO: “Tengo los Oficios y voy a ir hoy en la tarde al salir de aquí” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se decía el adolescente IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “El estudia en el Liceo Bolivariano El Morro, esta en ler año sección “U” del Municipio San Rafael de Onoto estado Portuguesa” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si desea agregar algo mas? CONTESTO: “Consigno Acta de Nacimiento de mi hija IDENTIDAD OMITIDA..”. Es todo.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 07-03-2016, comparece previa citación por ante este Despacho Fiscal, el ciudadano LEWIS JOSE MORALES CEBALLOS, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, nacido en fecha 05 de Noviembre de 1991, de estado civil Soltero, residenciado en el Sector El Morro, calle 5, casa SIN, Municipio San Rafael de Onoto estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad V-20.640.449, teléfono de ubicación 0426-8378001, quien en su carácter de Testigo en la causa llevada por ante este despacho fiscal bajo el numero MP-78207-2016, manifiesta lo siguiente: “Yo soy el papa de IDENTIDAD OMITIDA y si es verdad lo que dice la niña, en Diciembre ella estaba en mi casa y yo estaba jugando con ella, y ella me dijo que el Tío le ponía el pipi y le estaba tocando la totona, yo llame inmediatamente a la mama y le dije que porque la niña estaba diciendo eso, ella me dijo que ella se había caído de la Bicicleta y IDENTIDAD OMITIDA la estaba sobando y se dejo pasar eso, luego a mediados de Enero la niña empezó otra ves a mencionar ese tipo de cosas, yo creo que no es normal en una niña de 03 años de edad, por eso mi mama vino y puso la denuncia. Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL ENTREVISTADQ: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos de la persona que menciona como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Lo conozco de vista, no me se los datos de el” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Viven en un sector que se llaman Los Pozones de San Rafael de Onoto” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el comportamiento de la niña LEUSDISMAR? CONTESTO: “Es una niña pequeña, y como todo niño dicen cosas que son y que no son” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que frecuencia ve a la niña IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Si yo cuadro con la mama los días que estoy de permiso y ella me la lleva y la veo” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si usted estuvo presente en Diciembre cuando la niña IDENTIDAD OMITIDA menciono que su Tío la tocaba? Ç CONTESTO: “Si yo estaba allí y por eso llame a la mama” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo mas?. CONTESTO: “No, “. Es todo.
CUARTO: Con del EXAMEN FISICO-EXTERNO N° 9700-161-0320, de fecha 01-03-2016, suscrita por el experto Dr ORLANDO JOSE PEÑALOZA, de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, lo rindo bajo juramento e informo lo siguiente: 01.- Para el momento del presente examen no hay lesiones médico legal que calificar... GENECOLOGICO: HIEMEN: anular de bordes definidos si desgarro.. ANO RECTAL: pliegue anal indemne... CONCLUSIONES: Himen sin desgarro... Ano-Rectal sin lesiones... Es Todo.
PETITORIO FISCAL
Expresa el Ministerio Público que Una vez que ha analizado los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación se evidencia que esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, específicamente el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Si bien es cierto que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes, denuncia de la abuela de la víctima en la cual menciona que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es la persona que toca las partes intimas de la niña, mas sin embargo de las diligencias realizadas se observa lo siguiente: se remite a la niña víctima al médico forense, quien según resultado de Examen físico-externo-ginecológico-ano-rectal N° 9700- 161-0320, de fecha 01-03-2016, suscrita por el experto Dr ORLANDO JOSE PENALOZA, deja constancia de lo siguiente ‘.. ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, lo rindo bajo juramento e informo lo siguiente: 01.- Para el momento del presente examen no hay lesiones médico legal que calificar... GENECOLOGICO: HIEMEN: anular de bordes definidos si desgarro.. ANO RECTAL: pliegue anal indemne... CONCLUSIONES: Himen sin desgarro... Ano-Rectal sin lesiones”, igualmente se remite a la niña víctima al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Rafael de Onoto a los fines de que sea valorada y se emita el correspondiente informe, donde se recibe comunicación “...numero CP-176-31-17 suscrito por el consejo de protección del municipio San Rafael de Onoto, en el cual manifiestan que la niña IDENTIDAD OMITIDA no acudió a la cita psicológica...”, se toma acta de entrevista a los padres de la niña víctima quien manifiestan lo siguiente ADRINNY DEL MAR FERRER CHIRINOS, quien es la madre de la niña, expone lo siguiente: “Vengo por ante Despacho a informarme por la denuncia que puso la Abuela de mi hija IDENTIDAD OMITIDA, de 3 años de edad, porque ella me dijo que había ido a la Lopnna y le dijeron que viniera para acá porque mi hija IDENTIDAD OMITIDA le dijo que el 12 de Diciembre mi hermano IDENTIDAD OMITIDA la había tocado, y que iba a hacer lo posible por quitarme a la niña , igualmente el ciudadano LEWIS JOSE MORALES CEBALLOS, padre de la niña deja constancia de lo siguiente: “Yo soy el papa de IDENTIDAD OMITIDA y si es verdad lo que dice la niña, en Diciembre ella estaba en mi casa y yo estaba jugando con ella, y ella me dijo que el Tío le ponía el pipi y le estaba tocando la totona, yo llame inmediatamente a la mama y le dije que porque la niña estaba diciendo eso, ella me dijo que ella se había caído de la Bicicleta y IDENTIDAD OMITIDA la estaba sobando y se dejo pasar eso, luego a mediados de Enero la niña empezó otra ves a mencionar ese tipo de cosas, yo creo que no es normal en una niña de 03 años de edad, por eso mi mama vino y puso la denuncia. Es todo”... TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el comportamiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Es una niña pequeña, y como todo niño dicen cosas que son y que no son . Por las razones antes expuestas, y visto que la niña no fue valorada por el especialista, es decir, el psicólogo, aunado al hecho de que los mismos padres manifiestan que la víctima como todo niño dice cosa que no son, no se observa ningún tipo de lesión por parte del médico forense; consideran quienes aquí deciden que los elementos de convicción recabados no son suficientes; de tal manera que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que lo procedente en la presente investigación es solicitar se dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “e” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción. Reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que no existen suficientes elementos de convicción a fin de sustentar lo denunciado y la veracidad del hecho y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente para que permita un ejercicio responsable de la acción penal y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, por cuanto aún y cuando se presume la comisión de un hecho punible, hasta ahora lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento del mencionado adolescente, de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, específicamente el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los nueve (09) días del mes de Enero del Año Dos Mil Dieciocho.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|