PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Febrero de 2018
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000004
ASUNTO : PP11-D-2013-000004


JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. REINA RANGEL

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMAS: RAFAELA SANCHEZ

FISCAL:
ABG. LID DILMARY LUCENA RIVERO

DEFENSOR:
ABG. ABIGAIL NARVAEZ

DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS

DECISIÓN:
CONDENATORIA – ADMISION DE HECHOS


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y formulada oralmente durante la celebración de la audiencia por el fiscal ABG. . LID DILMARY LUCENA RIVERO y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del segundo Circuito del Estado Portuguesa Abg. CARLOS JOSE COLINA TORRES, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Quienes resultan imputados por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el Articulo 413 en relación con Articulo 77, Ordinal 8 deI CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana RAFAELA SANCHEZ.
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , son los siguientes: “El día 25 de Diciembre del 2012, siendo aproximadamente 1 as 02:00 horas de la mañana, la ciudadana RAFAELA SANCHEZ se encontraba en el barrio 18 de Mayo, calle 02, frente al club El Sargento”, vía publica, parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, lugar donde los adolescentes se encontraban también quienes valiéndose de su superioridad física lesionan a la ciudadana RAFAELA SANCHEZ utilizando su manos, logrando según examen médico forense perdida dentaria de incisivo superior izquierdo, según valoración por médico odontológico Dr. Jesús Rodríguez y según informe emitido por el mismo a concluido que es por haber recibido un golpe, determinando que el carácter de la lesión es de mediana gravedad

SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La representación Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral en uso del derecho de palabra hizo mención al escrito acusatorio presentado en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , a quien identificó, y calificó el delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el Articulo 413 en relación con Articulo 77, Ordinal 8 deI CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana RAFAELA SANCHEZ, procedió a narrar los hechos en los cuales sustenta su Acusación y de seguida procedió a señalar de manera individual las pruebas sobre las cuales sustenta su Acusación, Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era la Sanción Definitiva de Reglas de conducta, conforme a lo establecido en el artículo 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UNO (01) AÑO, por la sanción definitiva de ORIENTACION VERBAL Y EDUCATIVA, de conformidad con el articulo 623 de la Ley Especial. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente, cambiando de esta manera la sanción solicitada en el escrito acusatorio, tomando en consideración los parámetros establecidos en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los elementos de convicción en los cuales el representante del Ministerio Público Sustentó la referida acusación, a saber son:

PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 26 de Diciembre de 2012, realizada por la ciudadana RAFAELA SANCHEZ OSTA, quien expone lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con finalidad de denunciar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , ya que el día martes 25/12/2012, aproximadamente a las 02:00 de la mañana me agredieron físicamente en la boca, en la cual causaron que se me cayera uno de mis dientes delanteros de la parte superior, asimismo y luego de golpearme, llegaron a mi casa y con piedras y botellas rompieron las ventanas frente . Es todo. Acta que riela al folio de la causa.

Elemento de convicción pertinente por cuanto es la víctima y tiene cocimiento del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron lo hechos y necesario para dejar constancia de la participación de los adolescentes acusados.

SEGUNDO: Con el Acta de la Inspección Técnica de fecha 26 de Diciembre de 2012, suscrita por los funcionarios Agentes LUIS PEREZ Y GOYO CLAIDENSON, realizada en: BARRIO 18 DE MAYO CALLE 02, ADYACENTE AL CLUB “EL SARGENTO” PARROQUIA RIO ACARIGUA... MUNICIPIO ARAURE. ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se deja constancia de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto, correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada... se realiza un rastreo por la zona en búsqueda de alguna evidencia interés criminalistico dando como resultado negativos. Es todo. Acta que riela al folio de la causa.
Elemento de convicción pertinente y necesario para dejar constancia del lugar de los hechos.

TERCERO: Con el resultado Médico Forense Nro. 9700-161-0099, de fecha 15 de Enero de 2013, suscrito por el DR. ORLANDO JOSÉ PEÑALOZA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegacion Acarigua, Estado Portuguesa. Practicado:RAFAELA SANCHEZ OSTA... resultando: “Paciente con perdida dentaria de incisivo superior izquierdo, según valoración por médico odontológico Dr. Jesus Rodriguez y según informe emitido por el mismo a concluido que es por haber recibido un golpe”... CARACTER MEDIANA GRAVEDAD. Es todo. Acta que riela al folio de la causa.

Elemento de convicción pertinente y necesario para dejar constancia de las lesiones presentadas por la víctima.

Impuestos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

Por su parte la Defensora Pública Especializada, en la audiencia, entre otras cosas expresó: “En mi carácter de Defensor de los adolescentes imputados imputados IDENTIDAD OMITIDA a quien identificó, y calificó el delito de CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el Articulo 413 en relación con Articulo 77, Ordinal 8 deI CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana RAFAELA SANCHEZ, Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a las representantes legales del adolescente imputado, quien manifestó no tener nada que decir.

TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Admite totalmente la acusación contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a quien la representación fiscal los acusa por la comisión de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el Articulo 413 en relación con Articulo 77, Ordinal 8 deI CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana RAFAELA SANCHEZ, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.

2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO: Con la declaración de DR. ORLANDO JOSE PEÑALOZA experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, del examen médico forense, signada N° 9700-161-0099 de fecha 15/01/2013, practicado a RAFAELA SANCHEZ SOTA, resultando: Paciente con perdida dentaria de incisivo superior izquierdo, según valoración por médico odontológico Dr. Jesus Rodriguez y según informe emitido por el mismo a concluido que es por haber recibido un golpe. CARCATER MEDIANA GRAVEDAD.”. PRUEBA PERTINENTE por cuanto se corresponde al examen médico forense practicado a la víctima y NECESARIA para dejar constancia de las lesiones presentas por ella.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del examen médico forense, signada N° 9700-161-0099 de fecha 1510112013,, practicada por el DR. ORLANDO JOSE PEÑALOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
VICTIMA:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: VICTIMA RAFAELA SANCHEZ OSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.564.328, residenciada en el barrio 18 de Mayo, vereda 01, casa Nro. 02, parroquia Río Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa; y necesaria ya que a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de los adolescentes y las circunstancias de tiempo, modo y lugar; de cómo ocurrieron los hechos.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2° y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:

La incorporación para su Lectura de Inspección Técnica de fecha 26 de Diciembre de 2012, suscrita por los funcionarios Agentes LUIS PEREZ y GOYO CLAIDERSON, realizada en:

BARRIO 18 DE MAYO, CALLE 02, ADYACENTE AL CLUB “EL SARGENTO”, PARROQUIA RIQ ACARIGUA, ESTDO PORTUGUESA. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el lugar en donde se materializa el delito, así como para establecer exactamente el lugar de los hechos.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir mérito suficiente para el enjuiciamiento de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA , solicita se decrete como MEDIDA CAUTELAR la establecida en el literal “F” del Artículo 582 Ejusdem, garantizando así el fin ultimo del proceso, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del adolescente acusado y se hace necesario su sujeción al proceso que se le sigue.

Admitida la acusación en los términos expresados, se informó e instruyó a los adolescentes acusados sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestando en forma libre y voluntaria SI ADMITIMO LOS HECHOS”. Asimismo, solicitó la imposición de la sanción a cumplir.

En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirla, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fue admitido por el acusado, así como la voluntad del adolescente acusado de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la medida de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicitó la representación fiscal. En consecuencia este tribunal niega la medida solicitada por la representación fiscal, se acuerda remitir el expediente al archivo en el lapso legal, a los fines legales consiguientes

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes PRIMERO: CONDENA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA .Quienes resultan sancionados por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el Articulo 413 en relación con Articulo 77, Ordinal 8 deI CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana RAFAELA SANCHEZ, a cumplir la sanción definitiva de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha sanción es ejecutada por el Tribunal de Control N| 02 por ser este su juez natural. SEGUNDO: Decreta el cese de la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación de fecha 18-06-2013. En consecuencia se acuerda la libertad de los adolescentes y se ordena Oficiar a los organismos Policiales informándole que este tribunal acordó dejar sin efecto la declaratoria de Rebeldía dictada en fecha 05-04-2017 a los fines legales consiguientes tercero: Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al archivo. CUARTO. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Publíquese, diarícese y déjese copia certificada para su archivo respectivo.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Treinta y Un (31) día de Enero del año 2018

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL NO. 02

SECRETARIA
ABG. REINA RANGEL