REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Enero de 2018
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2018-000027
ASUNTO : PP11-D-2018-000027



JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. REINA RANGEL

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
RAMON JOSE BERASTEGUI

DEFENSOR PUBLICO :
ABG. ABIGAIL NARVAEZ


FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO
PÚBLICO:
ABG. LID DILMARY LUCENA

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, FALSA ATESTACION

DECISIÓN: DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 559 L.O.P.N.A.


Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó en la audiencia oral que por dicho hecho se le imputa al mencionado adolescente el delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente por el delito de : ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los articulo 5 y 6, numeral 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano RAMON JOSE BERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.844.074, teléfono, 0426-30 8522004, LOS DEMAS DATOS son protegidos por la ley de TESTIGOS, y el delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO específicamente por el delito de FALSA ATESTACION previsto en el articulo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicitando se acuerde la detención como flagrante de conformidad a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta al identificado adolescente, la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como el delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente por el delito de : ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los articulo 5 y 6, numeral 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano RAMON JOSE BERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.844.074, teléfono, 0426-30 8522004, LOS DEMAS DATOS son protegidos por la ley de TESTIGOS, y el delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO específicamente por el delito de FALSA ATESTACION previsto en el articulo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Solicitando se acuerde la detención como flagrante de conformidad a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal Solicitando la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al 581 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se le sigue al mencionado adolescente, Por Ante este Tribunal Se deja constancia que el fiscal quinto del ministerio publico ha consignado actuaciones complementarias constante de cuatro folios (04) útiles a las cuales se les dio lectura, se le mostró a la defensa y se le agrego a los autos, Dejo a criterio del juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales si así lo desea.

Impuesto el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA del hecho que se le imputa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensa Publica previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual e independiente “No Querer declarar.

A continuación le cedió el derecho de palabra la Defensa Publica Especializada ABG. ABIGAIL NARVAEZ, quien expuso: “Buenas días a todos los presentes, en este estado rechazo, los señalamientos pre-calificativos del delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente por el delito de : ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los articulo 5 y 6, numeral 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano RAMON JOSE BERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.844.074, teléfono, 0426-30 8522004, LOS DEMAS DATOS son protegidos por la ley de TESTIGOS y el delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO específicamente por el delito de FALSA ATESTACION previsto en el articulo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en contra de mi defendido, por cuanto no existen los señalamientos necesarios máximos los funcionarios actuantes no individualizan, aquí de los imputados es el que tenia la posesión del arma por cuanto no da las características fisonómicas surge la duda en relación a la gravedad del señalamiento fundados, causándonos una gran indefinición para desvirtuar los hecho, pido una medida cautelar por cuando los fines del proceso es educativo y si llega a ver una detención privativa esto le truncaría las actividades de trabajo causándole un perjuicio, es todo”

II.- HECHO ATRIBUIDO

El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

PRIMERO: ACTA de DENUNCIA
En esta misma fecha, siendo las 06:15 horas de la Mañana ante este Despacho el ciudadano: BERASTEGUI RAMON JOSE Cedula de Identidad Numero y.- 10.844.074, teléfono, 0426-30 8522004, LOS DEMAS DATOS son protegidos por la ley de TESTIGOS, EN CONSECUENCIA EXPONE; COMPAREZCO ORGANISMO con el fin de formular una denuncia, al efecto legalmente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, manifestando no proceder ni falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso: “El día 30 del 2018, aproximadamente a las 05:00 horas de la encontraba en el Terminal de pasajeros de Barquisimeto Estado Lara con la finalidad de buscar mi primer turno ya que trabajo como taxista de Octubre, en ese momento llegaron dos jóvenes que me ofrecieron pagar el viaje para Acarigua y ellos me dijeron que me darían otra cantidad de dinero para llevarlos a el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa cuando se montaron llevaban con ellos un bolso de color rosado y marrón con flores uno de ellos se sentó en la parte delantera de copiloto y el otro joven en la parte de atrás en el trayecto de la vía me empecé a sentir nervioso porque ellos empezaron a decirme que cuanto costaba el carro donde veniamos yo le dije que esos carros estaban bien caros e incomparables, me asome cuando el joven que venia sentado en la parte delantera el cual cargalba un sueter manga larga de color negra también tiene un gorro y ese momento se coloco el gorro y me dijo no te muevas llévala con calma esto es un atraco que venia sentado en la parte de atrás que vestía una camisa m color blanca saco un arma larga era de color morado porque la vi por el retrovisor y me imagino que la monto porque sonó, pensé que me iban a matar llegando al peaje la lucia estaba la alcabala de Guardia nacional y los jóvenes me decían quédate quieto o si no te matamos en ese llegando a la alcabala empecé hacer cambios de luces para ver si los funcionarios. En ese momento nos pararon a la derecha y pusieron nervioso y me decían que arrancara pero no lo hice y me Sali del carro y le comente al funcionario lo que pasaba los funcionarios mandaron a bajar a los dos jóvenes del vehículo al revisar el bolso rosado con marrón sacaron un arma de fuego como una escopeta corta de cuando los funcionarios abren el arma de fuego sacan una bala, a dios por ayudarme porque esos malandros me iban era a mat. que tengo que Exponer. Seguidamente fue interrogado en la forma siguiente PREGUNTA. ¿Diga usted, lugar, fecha y hora que sucedió? CONTEATADO: el día de hoy 30 de enero de este año venia en el carro taxi el cual manejo. PREGUNTA. ¿Diga usted, donde se montaron los ciudadanos? Contestado: en el Terminal de Barquisimeto los cuales me pagaron la carrera completa doscientos mil bolívares porque estaban apurado para llegar rápido Acarigua PREGUNTA. ¿Diga usted, si visualizo la vestimenta de los ciudadanos al momento de montarse al vehículo y en que lugar se monta CONTESTADO: el de camisa blanca manga larga se sentó en la y el de suéter de color negro que tiene como un gorro en la parte de atrás y el sueter tiene un gorro. PREGUNTA ¿Diga usted de que color era el bolso que cargaban y quien de lo ciudadano lo tenia? CONTESTADO. Es de color rosado con morado y con flores y el joven que lo cargaba bolso era sentado en la parte de atrás que es el mismo el que estaba camisa manga larga. PREGUNTA. ¿Diga usted como actuaron cuando ocurrió el hecho? CONTESTADO. Empezaron a decirme cuanto valia el carro después el joven que estaba sentado delante de suéter negro manga larga se puso el gorro y me dijo que era un atraco que me quedara quieto porque me ivan a a matar gracias a dios estaban ustedes. PREGUNTA. ¿Diga usted, si vio la fuego y si puede describir la característica CONTESTADO. Si una escopeta pero pequeña o recortada y de color morado y el guardia usted, Si vio cuando los funcionarios efectuaron la revisión a lo CONTESTADO. Si lo vi. cuando revisaron el bolso de color rosado sacaron el arma de fuego saca de ella una bala PREGUNTA Diga usted si reconoce a los ciudadanos su característica física?. CONTESTADO. El que venia sentado delante que tenia el suéter negro es de color moreno oscuro y el otro es el que cargaba la camisa blanca es un poco mas claro que el otro y los de el son altos PREGUNTA: tiene otra cosa mas que expresar.

SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION
En esta misma fecha siendo las 06.30 horas de la mañana compareció ante este despacho, el funcionario SARGENTO MAYOR DE TERCERA BRICEÑO GOMEZ MIGUEL, Efectivo militar adscrito al tercer pelotón de la primera compáñia del destacamento N° 312 del comando de zona N°31 de la guardia nacional bolivariana de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los articulos 113,114,y 115 y 116 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE Y EL ARTICULO 50 DE LA LEY DE LOS ORGANOS DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL PRACTICADA CUMPLIENDO INSTRUCIONES EL CIUDADANO: PTTE RIVERA NIÑO ANDERSON RAUL, COMANDANTE DE LA EXPULSADA UNIDAD OPERATIVA, EN LA FECHA DE HOY MARTES 30 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO EN CURSO,SIENDO LAS 06:10 HORAS DE LA MAÑANA me encontraba de servicio en el punto de control fijo peaje la lucia ubicado en el parbiar Acarigua barquisimiento específicamente en el peaje la lucia sector guaimaral del estado portuguesa en compañía de los siguientes efectivos, Sargento mayor de 3ra PERAZA BOLIVAR LUIS, SARGENTO SEGUNDO CHIRINOS PICHARDO JEAN y Sargento segundo PEROZO HERNANDEZ JUNIOR en funciones y en herentes a los servicios institucionales seguridad cuando avistamos un vehiculo tipo transporte publico( TAXI) Chevrolet Caprice Sedan de color azul placas 473A2AR perteneciente a la linea de transporte 12 de octubre el cual se dirigia en sentido Barquisimeto- Acarigua donde el conductor del vehiculo nos hizo cambios de luces el cual alerto a los efectivos que se encontraban en el punto de atención al ciudadano al ver situación se le indico al conductor a estacionarse al lado derecho de la via del mismo bajo del mismo vehiculo con síntoma de nerviosismo identificándose como RAMON JOSE BERASTEGUI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10.844.074 donde nos informo que habían unos jóvenes que los estaban robando inmediatamente nos dirijimos ala vehiculo y se visualizaron 02 personas las cuales al vernos se pusieron nervioso se mandaron a bajar del vehiculo basándose en lo establecido en los artículos 191 del Código orgánico procesal penal le ordenan al sargento mayor de tercera PERAZA BOLIVAR LUIS quien procediera a un chequeo de rutina a los ciudadanos que fueron señalados por el conductor del vehiculo uno de los ciudadanos que se encontraban sentado en la parte delantera del vehiculo el cual vestía un suéter de color negro adaptado en el cuello del mismo color bluyins y zapatos deportivos de color verde camuflaje hado el otro ciudadano venia sentado en la parte de atrás del vehiculo el cual vestía una camisa manga larga de color blanca con rayas de color finas en forma de cuadros de color morado y amarillo pantalón de color gris zapatos deportivos de color oscuro y el mismo poseía un bolso de color rosado y marrón con flores de color rosada y blancas que al momento de revisarlo se encuentra un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo de color morado empuñadura de madera de color marrón adaptado calibre 45 mm dentro de la recamara se encontraba un cartucho de calibre 45 mm, sin percutir en vista de la situación se procedió a identificar y aprehender a los ciudadanos según lo establecido en los artículos 128 y 234 del código orgánico procesal penal procediendo de inmediato a identificarlos los cuales se dicen nombrarse de la siguiente manera, el ciudadano que venia sentado en la parte de atrás del vehiculo el cual vestía una camisa manga larga de color morado y amarillo pantalón de color gris zapatos deportivos azul oscuro se identifico con una cedula de identidad con el siguiente nombre MUJICA DURAN ANDERSON ALEXANDER N° 26. 358.296, DE FECHA DE NACIMIENTO 21 de septiembre de 1998. fecha de expedición 12 de noviembre del 2009 y fecha de vencimiento noviembre del 2019, al ver la foto de la cedula de identidad no coincide rasgos fisico del ciudadano detenido manifestando que no posee la cedula de identidad y dice llamarse MENDOZA COLMENAREZ EDUIN ORLANDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 28.478.278, DE NACIONALIDAD, VENEZOLANA NATURAL DE BARQUISIMIETO estado Lara de 20 años de edad, fecha de nacimiento 17-06-1988. de profesión u oficio obrero de estado civil soltero residenciado BARRIO LOS POSITO CAS S/N BARQUISIMETO ESTADO LARA TELEFONO. 0424-587-6547, Y EL OTRO CIUDADANO QUE VENIA EN LA PARTE DELANTERA DEL VEHICULO QUE VESTIA UN SUETER COLOR NEGRO CON UN GORRO ADPATADO EN EL CUELLO DEL MISMO COLOR BLUE JEAN, Y ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR VERDE CAMUFLAJEADOS SE IDENTIFICO CON UN CARNET LAPATRIA SERIAL 0007838020, CODIGO 0007136226, CON EL NOMBRES Y APELLIDOS JEAN CARLOS SUAREZ SUAREZ CEDULA DE INDETIDAD N° 29.831.285 DE FECHA DE NACIMIENTO 09 DE JUNIO DEL 2001 Y FECHA DE EMISION 29 DE MAYO DEL 2017, AL MOMENTO DE VERIFICARLO ,NO COINCIDE LA FOTOGRAFIA CON EL CIUDADANO QUE ESTA DETENIDO EL CUAL MANIFESTO QUE ESE ERA DE UN PRIMO DE EL Y SEGÚN DATOS SON: IDENTIDAD OMITIDA UNA VEZ DE HABER COLECTADO LA EVIDENCIA NOS TRASLADAMOS HASTA LA SEDE DEL TERCER PELOTON DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL D- 312, CZGNB-31 PUESTO LA LUCIA SIENDO LAS 06:DE LA MAÑANA LE ORDENE AL SARGENTO SEGUNDO CHIRINOS PICHARDO JEAN MICHEL QUE LE DIERA LECTURA A LOS DERECHOS DEL IMPUTADO PREVISTO EN EL ARTICULO 127 NUMERALES DEL 1 AL 12 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE Y EL ARTICULO 654 DE LA LEY ORGANICA DE NIÑOS Y ADOLESCENTE LOPNNA)POSTERIORMENTE LE ORDENE AL SARAGENTO SEGUNDO PEROZO HERNANDEZ JUNIOR QUE AFECTARA UNA LLAMADA VIA TELEFONICA AL SISTEMA DE INFORMACION POLICIAL SIIPOL DONDE FUE ATENDIDO POR EL FUNCIONARIO DE GAURDIA, SARGENTO SEGUNDO LOPEZ, INFORMANDO QUE NO HAY SISTEMA DESDE HACE TRES DIAS. SE EFECTUO LLAMADA TELEFONICA A LA CIUDADANA ABG. LID LUCENA FISCAL QUINTA CON COMPETENCIA EN ADOLESCENTE.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

1.-Que según se desprende de las actas procesales, específicamente del acta policial de fecha 06 30 de Enero del año 2018 06.30 horas de la mañana, acta levantada por los funcionarios adscritos al tercer pelotón de la primera compañía del destacamento N° 312 del comando de zona N°31 de la guardia nacional bolivariana de Venezuela Acarigua Estado Portuguesa de la que se desprende que el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , fue aprehendido por funcionarios adscritos AL DESTACAMENTO DEL COMANDO RURAL N° 312, COMANDO DE ZONA GNB NRO. 31 Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “EN ATENCION A UNA DENUNCIA FORMULADA POR UN CIUDADANO DE NOMBRE RAMON JOSE BERASTEGUI, QUE MANIFESTO SIENDO LAS 06:10 HORAS DE LA MAÑANA me encontraba de servicio en el punto de control fijo peaje la lucia ubicado en Acarigua Barquisimeto específicamente en el peaje la lucia sector guaimaral del estado portuguesa en compañía de los siguientes efectivos, Sargento mayor de 3ra PERAZA BOLIVAR LUIS, SARGENTO SEGUNDO CHIRINOS PICHARDO JEAN y Sargento segundo PEROZO HERNANDEZ JUNIOR en funciones y en herentes a los servicios institucionales seguridad cuando avistamos un vehiculo tipo transporte publico( TAXI) Chevrolet Caprice Sedan de color azul placas 473A2AR perteneciente a la linea de transporte 12 de octubre el cual se dirigia en sentido Barquisimeto- Acarigua donde el conductor del vehiculo nos hizo cambios de luces el cual alerto a los efectivos que se encontraban en el punto de atención al ciudadano al ver situación se le indico al conductor a estacionarse al lado derecho de la via del mismo bajo del mismo vehiculo con síntoma de nerviosismo identificándose como RAMON JOSE BERASTEGUI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10.844.074 donde nos informo que habían unos jóvenes que los estaban robando inmediatamente nos dirijimos ala vehiculo y se visualizaron 02 personas las cuales al vernos se pusieron nervioso se mandaron a bajar del vehiculo basándose en lo establecido en los artículos 191 del Código orgánico procesal penal le ordenan al sargento mayor de tercera PERAZA BOLIVAR LUIS quien procediera a un chequeo de rutina a los ciudadanos que fueron señalados por el conductor del vehiculo uno de los ciudadanos que se encontraban sentado en la parte delantera del vehiculo el cual vestía un suéter de color negro adaptado en el cuello del mismo color bluyins y zapatos deportivos de color verde camuflaje hado el otro ciudadano venia sentado en la parte de atrás del vehiculo el cual vestía una camisa manga larga de color blanca con rayas de color finas en forma de cuadros de color morado y amarillo pantalón de color gris zapatos deportivos de color oscuro y el mismo poseía un bolso de color rosado y marrón con flores de color rosada y blancas que al momento de revisarlo se encuentra un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo de color morado empuñadura de madera de color marrón adaptado calibre 45 mm dentro de la recamara se encontraba un cartucho de calibre 45 mm, sin percutir en vista de la situación se procedió a identificar y aprehender a los ciudadanos según lo establecido en los artículos 128 y 234 del código orgánico procesal penal procediendo de inmediato a identificarlos los cuales se dicen nombrarse de la siguiente manera, el ciudadano que venia sentado en la parte de atrás del vehiculo el cual vestía una camisa manga larga de color morado y amarillo pantalón de color gris zapatos deportivos azul oscuro se identifico con una cedula de identidad con el siguiente nombre MUJICA DURAN ANDERSON ALEXANDER N° 26. 358.296, DE FECHA DE NACIMIENTO 21 de septiembre de 1998. fecha de expedición 12 de noviembre del 2009 y fecha de vencimiento noviembre del 2019, al ver la foto de la cedula de identidad no coincide rasgos fisico del ciudadano detenido manifestando que no posee la cedula de identidad y dice llamarse MENDOZA COLMENAREZ EDUIN ORLANDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 28.478.278, DE NACIONALIDAD, VENEZOLANA NATURAL DE BARQUISIMIETO estado Lara de 20 años de edad, fecha de nacimiento 17-06-1988. de profesión u oficio obrero de estado civil soltero residenciado BARRIO LOS POSITO CAS S/N BARQUISIMETO ESTADO LARA TELEFONO. 0424-587-6547, Y EL OTRO CIUDADANO QUE VENIA EN LA PARTE DELANTERA DEL VEHICULO QUE VESTIA UN SUETER COLOR NEGRO CON UN GORRO ADPATADO EN EL CUELLO DEL MISMO COLOR BLUE JEAN, Y ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR VERDE CAMUFLAJEADOS SE IDENTIFICO CON UN CARNET LAPATRIA SERIAL 0007838020, CODIGO 0007136226, CON EL NOMBRES Y APELLIDOS JEAN CARLOS SUAREZ SUAREZ CEDULA DE INDETIDAD N° 29.831.285 DE FECHA DE NACIMIENTO 09 DE JUNIO DEL 2001 Y FECHA DE EMISION 29 DE MAYO DEL 2017, AL MOMENTO DE VERIFICARLO ,NO COINCIDE LA FOTOGRAFIA CON EL CIUDADANO QUE ESTA DETENIDO EL CUAL MANIFESTO QUE ESE ERA DE UN PRIMO DE EL Y SEGÚN DATOS SON: IDENTIDAD OMITIDA UNA VEZ DE HABER COLECTADO LA EVIDENCIA NOS TRASLADAMOS HASTA LA SEDE DEL TERCER PELOTON DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL D- 312, CZGNB-31 PUESTO LA LUCIA SIENDO LAS 06:DE LA MAÑANA LE ORDENE AL SARGENTO SEGUNDO CHIRINOS PICHARDO JEAN MICHEL QUE LE DIERA LECTURA A LOS DERECHOS DEL IMPUTADO PREVISTO EN EL ARTICULO 127 NUMERALES DEL 1 AL 12 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE Y EL ARTICULO 654 DE LA LEY ORGANICA DE NIÑOS Y ADOLESCENTE LOPNNA)POSTERIORMENTE LE ORDENE AL SARAGENTO SEGUNDO PEROZO HERNANDEZ JUNIOR QUE AFECTARA UNA LLAMADA VIA TELEFONICA AL SISTEMA DE INFORMACION POLICIAL SIIPOL DONDE FUE ATENDIDO POR EL FUNCIONARIO DE GAURDIA, SARGENTO SEGUNDO LOPEZ, INFORMANDO QUE NO HAY SISTEMA DESDE HACE TRES DIAS. SE EFECTUO LLAMADA TELEFONICA A LA CIUDADANA ABG. LID LUCENA FISCAL QUINTA CON COMPETENCIA EN ADOLESCENTE, el ciudadano victima reconoce y señala a los sujetos como los que los había robado pudo señalar al adolescente y dio fe de que eran los que le había robado su vehiculo Taxi horas antes

2.- Que de acuerdo a lo reflejado en el acta de denuncia levantada a La victima, de la misma se desprende que “RAMON JOSE BERASTEGUI”. Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: “El día 30 del 2018, aproximadamente a las 05:00 horas de la encontraba en el Terminal de pasajeros de Barquisimeto Estado Lara con la finalidad de buscar mi primer turno ya que trabajo como taxista de Octubre, en ese momento llegaron dos jóvenes que me ofrecieron pagar el viaje para Acarigua y ellos me dijeron que me darían otra cantidad de dinero para llevarlos a el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa cuando se montaron llevaban con ellos un bolso de color rosado y marrón con flores uno de ellos se sentó en la parte delantera de copiloto y el otro joven en la parte de atrás en el trayecto de la vía me empecé a sentir nervioso porque ellos empezaron a decirme que cuanto costaba el carro donde veniamos yo le dije que esos carros estaban bien caros e incomparables, me asome cuando el joven que venia sentado en la parte delantera el cual cargalba un sueter manga larga de color negra también tiene un gorro y ese momento se coloco el gorro y me dijo no te muevas llévala con calma esto es un atraco que venia sentado en la parte de atrás que vestía una camisa m color blanca saco un arma larga era de color morado porque la vi por el retrovisor y me imagino que la monto porque sonó, pensé que me iban a matar llegando al peaje la lucia estaba la alcabala de Guardia nacional y los jóvenes me decían quédate quieto o si no te matamos en ese llegando a la alcabala empecé hacer cambios de luces para ver si los funcionarios. En ese momento nos pararon a la derecha y pusieron nervioso y me decían que arrancara pero no lo hice y me Sali del carro y le comente al funcionario lo que pasaba los funcionarios mandaron a bajar a los dos jóvenes del vehículo al revisar el bolso rosado con marrón sacaron un arma de fuego como una escopeta corta de cuando los funcionarios abren el arma de fuego sacan una bala, a dios por ayudarme porque esos malandros me iban era a mat. que tengo que Exponer. Seguidamente fue interrogado en la forma siguiente PREGUNTA. ¿Diga usted, lugar, fecha y hora que sucedió? CONTEATADO: el día de hoy 30 de enero de este año venia en el carro taxi el cual manejo. PREGUNTA. ¿Diga usted, donde se montaron los ciudadanos? Contestado: en el Terminal de Barquisimeto los cuales me pagaron la carrera completa doscientos mil bolívares porque estaban apurado para llegar rápido Acarigua PREGUNTA. ¿Diga usted, si visualizo la vestimenta de los ciudadanos al momento de montarse al vehículo y en que lugar se monta CONTESTADO: el de camisa blanca manga larga se sentó en la y el de suéter de color negro que tiene como un gorro en la parte de atrás y el sueter tiene un gorro. PREGUNTA ¿Diga usted de que color era el bolso que cargaban y quien de lo ciudadano lo tenia? CONTESTADO. Es de color rosado con morado y con flores y el joven que lo cargaba bolso era sentado en la parte de atrás que es el mismo el que estaba camisa manga larga. PREGUNTA. ¿Diga usted como actuaron cuando ocurrió el hecho? CONTESTADO. Empezaron a decirme cuanto valia el carro después el joven que estaba sentado delante de suéter negro manga larga se puso el gorro y me dijo que era un atraco que me quedara quieto porque me ivan a a matar gracias a dios estaban ustedes. PREGUNTA. ¿Diga usted, si vio la fuego y si puede describir la característica CONTESTADO. Si una escopeta pero pequeña o recortada y de color morado y el guardia usted, Si vio cuando los funcionarios efectuaron la revisión a lo CONTESTADO. Si lo vi. cuando revisaron el bolso de color rosado sacaron el arma de fuego saca de ella una bala PREGUNTA Diga usted si reconoce a los ciudadanos su característica física?. CONTESTADO. El que venia sentado delante que tenia el suéter negro es de color moreno oscuro y el otro es el que cargaba la camisa blanca es un poco mas claro que el otro y los de el son altos PREGUNTA: tiene otra cosa mas que expresar, es todo lo que tengo que agregar, se desprende de la declaración de la victima quien individualiza y señala que el adolescente y el adulto son los mismos que lo amenazaron y le quitaron su taxi la cual es propiedad de la victima , ya que coincide con la versión dada por los funcionarios policiales y plasmada en el acta de cómo se produce la aprehensión de estos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ,

3.- Que de las actas procesales se desprende que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , fue aprehendido por funcionarios adscritos AL DESTACAMENTO DEL COMANDO RURAL N° 312, COMANDO DE ZONA GNB NRO. 31 Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “EN ATENCION A UNA DENUNCIA FORMULADA POR UN CIUDADANO DE NOMBRE RAMON JOSE BERASTEGUI, QUE MANIFESTO SIENDO LAS 06:10 HORAS DE LA MAÑANA me encontraba de servicio en el punto de control fijo peaje la lucia ubicado en Acarigua Barquisimeto específicamente en el peaje la lucia sector guaimaral del estado portuguesa en compañía de los siguientes efectivos, Sargento mayor de 3ra PERAZA BOLIVAR LUIS, SARGENTO SEGUNDO CHIRINOS PICHARDO JEAN y Sargento segundo PEROZO HERNANDEZ JUNIOR en funciones y en herentes a los servicios institucionales seguridad cuando avistamos un vehiculo tipo transporte publico( TAXI) Chevrolet Caprice Sedan de color azul placas 473A2AR perteneciente a la linea de transporte 12 de octubre el cual se dirigia en sentido Barquisimeto- Acarigua donde el conductor del vehiculo nos hizo cambios de luces el cual alerto a los efectivos que se encontraban en el punto de atención al ciudadano al ver situación se le indico al conductor a estacionarse al lado derecho de la via del mismo bajo del mismo vehiculo con síntoma de nerviosismo identificándose como RAMON JOSE BERASTEGUI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10.844.074 donde nos informo que habían unos jóvenes que los estaban robando inmediatamente nos dirijimos ala vehiculo y se visualizaron 02 personas las cuales al vernos se pusieron nervioso se mandaron a bajar del vehiculo basándose en lo establecido en los artículos 191 del Código orgánico procesal penal le ordenan al sargento mayor de tercera PERAZA BOLIVAR LUIS quien procediera a un chequeo de rutina a los ciudadanos que fueron señalados por el conductor del vehiculo uno de los ciudadanos que se encontraban sentado en la parte delantera del vehiculo el cual vestía un suéter de color negro adaptado en el cuello del mismo color bluyins y zapatos deportivos de color verde camuflaje hado el otro ciudadano venia sentado en la parte de atrás del vehiculo el cual vestía una camisa manga larga de color blanca con rayas de color finas en forma de cuadros de color morado y amarillo pantalón de color gris zapatos deportivos de color oscuro y el mismo poseía un bolso de color rosado y marrón con flores de color rosada y blancas que al momento de revisarlo se encuentra un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo de color morado empuñadura de madera de color marrón adaptado calibre 45 mm dentro de la recamara se encontraba un cartucho de calibre 45 mm, sin percutir en vista de la situación se procedió a identificar y aprehender a los ciudadanos según lo establecido en los artículos 128 y 234 del código orgánico procesal penal procediendo de inmediato a identificarlos los cuales se dicen nombrarse de la siguiente manera, el ciudadano que venia sentado en la parte de atrás del vehiculo el cual vestía una camisa manga larga de color morado y amarillo pantalón de color gris zapatos deportivos azul oscuro se identifico con una cedula de identidad con el siguiente nombre MUJICA DURAN ANDERSON ALEXANDER N° 26. 358.296, DE FECHA DE NACIMIENTO 21 de septiembre de 1998. fecha de expedición 12 de noviembre del 2009 y fecha de vencimiento noviembre del 2019, al ver la foto de la cedula de identidad no coincide rasgos fisico del ciudadano detenido manifestando que no posee la cedula de identidad y dice llamarse MENDOZA COLMENAREZ EDUIN ORLANDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 28.478.278, DE NACIONALIDAD, VENEZOLANA NATURAL DE BARQUISIMIETO estado Lara de 20 años de edad, fecha de nacimiento 17-06-1988. de profesión u oficio obrero de estado civil soltero residenciado BARRIO LOS POSITO CAS S/N BARQUISIMETO ESTADO LARA TELEFONO. 0424-587-6547, Y EL OTRO CIUDADANO QUE VENIA EN LA PARTE DELANTERA DEL VEHICULO QUE VESTIA UN SUETER COLOR NEGRO CON UN GORRO ADPATADO EN EL CUELLO DEL MISMO COLOR BLUE JEAN, Y ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR VERDE CAMUFLAJEADOS SE IDENTIFICO CON UN CARNET LAPATRIA SERIAL 0007838020, CODIGO 0007136226, CON EL NOMBRES Y APELLIDOS JEAN CARLOS SUAREZ SUAREZ CEDULA DE INDETIDAD N° 29.831.285 DE FECHA DE NACIMIENTO 09 DE JUNIO DEL 2001 Y FECHA DE EMISION 29 DE MAYO DEL 2017, AL MOMENTO DE VERIFICARLO ,NO COINCIDE LA FOTOGRAFIA CON EL CIUDADANO QUE ESTA DETENIDO EL CUAL MANIFESTO QUE ESE ERA DE UN PRIMO DE EL Y SEGÚN DATOS SON: IDENTIDAD OMITIDA UNA VEZ DE HABER COLECTADO LA EVIDENCIA NOS TRASLADAMOS HASTA LA SEDE DEL TERCER PELOTON DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL D- 312, CZGNB-31 PUESTO LA LUCIA SIENDO LAS 06:DE LA MAÑANA LE ORDENE AL SARGENTO SEGUNDO CHIRINOS PICHARDO JEAN MICHEL QUE LE DIERA LECTURA A LOS DERECHOS DEL IMPUTADO PREVISTO EN EL ARTICULO 127 NUMERALES DEL 1 AL 12 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE Y EL ARTICULO 654 DE LA LEY ORGANICA DE NIÑOS Y ADOLESCENTE LOPNNA)POSTERIORMENTE LE ORDENE AL SARAGENTO SEGUNDO PEROZO HERNANDEZ JUNIOR QUE AFECTARA UNA LLAMADA VIA TELEFONICA AL SISTEMA DE INFORMACION POLICIAL SIIPOL DONDE FUE ATENDIDO POR EL FUNCIONARIO DE GAURDIA, SARGENTO SEGUNDO LOPEZ, INFORMANDO QUE NO HAY SISTEMA DESDE HACE TRES DIAS. SE EFECTUO LLAMADA TELEFONICA A LA CIUDADANA ABG. LID LUCENA FISCAL QUINTA CON COMPETENCIA EN ADOLESCENTE, el ciudadano victima reconoce y señala a los sujetos como los que los había robado pudo señalar al adolescente con características especificas y dio fe de que eran los que le había robado su vehiculo Taxi horas antes , tal como se presentan las circunstancias de la aprehensión de los mencionados adolescentes esta se produjo en una situación flagrante siendo lo procedente continuar con la investigación

Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación de los mencionados adolescentes en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente por el delito de : ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los articulo 5 y 6, numeral 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano RAMON JOSE BERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.844.074, teléfono, 0426-30 8522004, LOS DEMAS DATOS son protegidos por la ley de TESTIGOS y el delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO específicamente por el delito de FALSA ATESTACION previsto en el articulo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplidos los supuestos para la detención del referido adolescentes , por funcionarios adscritos AL DESTACAMENTO DEL COMANDO RURAL N° 312, COMANDO DE ZONA GNB NRO. 31 Acarigua Estado Portuguesa, siendo que de las circunstancias de la aprehensión se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, por cuanto fue aprehendido e identificado en plena comisión del hecho y con el delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente por el delito de : ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los articulo 5 y 6, numeral 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano RAMON JOSE BERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.844.074, teléfono, 0426-30 8522004, LOS DEMAS DATOS son protegidos por la ley de TESTIGOS ya consumado, presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los autores del mismo, todo ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal, en relación al delito de y el delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO específicamente por el delito de FALSA ATESTACION previsto en el articulo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta juzgadora acoge de dicha calificación por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario declara procedente la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por considerar que efectivamente los adolescentes se encuentran en la conducta desplegada tal como lo es el delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente por el delito de : ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los articulo 5 y 6, numeral 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano RAMON JOSE BERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.844.074, teléfono, 0426-30 8522004, LOS DEMAS DATOS son protegidos por la ley de TESTIGOS y el delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO específicamente por el delito de FALSA ATESTACION previsto en el articulo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto uno de los delitos que se le imputan como lo es el delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente por el delito de : ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los articulo 5 y 6, numeral 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano RAMON JOSE BERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.844.074, teléfono, 0426-30 8522004, LOS DEMAS DATOS son protegidos por la ley de TESTIGOS y el delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO específicamente por el delito de FALSA ATESTACION previsto en el articulo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como un delito grave que merece privación de libertad como sanción considerando y que reviste graves características, es un delito plurionfesivo, que no solamente violentan el derecho a la propiedad, sino también el derecho a la Libertad Individual, a la integridad física y el derecho a la vida, tomando en cuenta que la victima vió amenazada su vida con un arma aunado a ello la adolescente presnta otra identidad con la finalidad de burlar por la autoridad policial, considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso se presume razonablemente la evasión del proceso, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de los adolescentes por cuanto como ya se indicó el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los articulo 5 y 6, numeral 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano RAMON JOSE BERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.844.074, teléfono, 0426-30 8522004, LOS DEMAS DATOS son protegidos por la ley de TESTIGOS y el delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO específicamente por el delito de FALSA ATESTACION previsto en el articulo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO que se le imputa a los adolescentes es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para la victima que vio amenazada su vida con un arma blanca, aunado a ello quien juzga observa que el adolescente no tiene contención familiar, porque no están presentes en la sala de audiencias los padres del adolescente, este se encontraba en la calle en el momento en que es aprehendido en compañía de un adulto por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los identificados adolescentes.

Es importante destacar, quien decide considera que el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los articulo 5 y 6, numeral 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano RAMON JOSE BERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.844.074, teléfono, 0426-30 8522004, LOS DEMAS DATOS son protegidos por la ley de TESTIGOS y el delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO específicamente por el delito de FALSA ATESTACION previsto en el articulo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO que se les imputa al mencionado adolescente esta contemplado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como un delito grave que merece Privación de Libertad, lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de los mismos por cuanto como ya se indicó el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los articulo 5 y 6, numeral 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano RAMON JOSE BERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.844.074, teléfono, 0426-30 8522004, LOS DEMAS DATOS son protegidos por la ley de TESTIGOS y el delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO específicamente por el delito de FALSA ATESTACION previsto en el articulo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para la victima que vio amenazada su vida con un arma, aunado a ello los adolescentes tiene carácter evasivo ante la autoridad,

Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que los mencionados adolescentes sean trasladados a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud de los mismos al momento de sus ingresos a las referidas Entidades de Atención y así mismo que sean presentados sus documentos de identidad y en caso de no poseerlos, dichos adolescentes sean trasladados al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.


DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo: Se considera pertinente y necesaria la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los articulo 5 y 6, numeral 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano RAMON JOSE BERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.844.074, teléfono, 0426-30 8522004, LOS DEMAS DATOS son protegidos por la ley de TESTIGOS y el delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO específicamente por el delito de FALSA ATESTACION previsto en el articulo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA , la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, por lo cual se ordena sus ingresos a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que los mencionados adolescentes sea trasladados a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de sus ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sean presentados sus documentos de identidad y en caso de no poseerlo, dicho adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo. Así se decreta.-
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil Dieciocho.


Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
Juez de Control N° 02



Abg. REINA RANGEL
SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.