REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 15 de enero de 2018
Años 207° de la Independencia y 158 de la Federación
En la causa iniciada por demanda de indemnización de daños materiales en accidente de tránsito, intentada por ROMELIA ANTONIA PEROZO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, agricultora, domiciliada en Santa Rosalía y titular de la cédula de identidad V 7.597.320, contra DARWIN ANTONIO HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado en Villa Bruzual y titular de la cédula de identidad V 15.869.440, la representación del demandado en su contestación, manifestó desconocer e impugnar la versión del demandante, según el artículo 1380 del Código Civil en concordancia con el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Considerando que el artículo 1380 del Código Civil, se refiere a la tacha del documento público, mientras que el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil también se refiere a la tacha, este Tribunal de conformidad con lo que dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, “in fine”, considera esta expresión de desconocimiento e impugnación, como un acto ambiguo y lo interpreta como un anuncio de tacha de falsedad incidental de las actuaciones de la Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estadal de Transporte Terrestre N° 54 del Estado Portuguesa, que se acompañaron al escrito de la demanda. Así se establece.
No obstante lo anterior, según lo que dispone el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, tachado incidentalmente un instrumento, el tachante presentará en el quinto día siguiente escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados.
La representación del demandado, presentó su escrito de contestación contentivo de las expresiones que en esta decisión se califican como anuncio de tacha, el 30 de noviembre de 2017 y no formalizó su tacha en el quinto día siguiente, por lo que se declara terminada la incidencia de tacha.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López