REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 19 de enero de 2018
Años 207° de la Independencia y 158 de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición y liquidación de comunidad, intentada por SILVERIO INOCENCIO PÉREZ y MILAGROS COROMOTO TROCONIS DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Araure y titulares de las cédulas de identidad V 3.202.203 y V 3.869.846, contra ISABEL CRISTINA BENAVIDES KEY, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad V 12.544.546, este Tribunal dictó sentencia el 3 de febrero de 2017, acordandola partición, entre los demandantes SILVERIO INOCENCIO PÉREZ y MILAGROS COROMOTO TROCONIS DE PÉREZ y la demandada ISABEL CRISTINA BENAVIDES KEY de unos inmuebles descritos en la misma decisión.
Por auto de la misma fecha se fijó la oportunidad para la designación del partidor.
Luego de que la causa fue suspendida en dos oportunidades por acuerdo entre las partes, el 11 de octubre de 2017 se celebró el acto de nombramiento del partidor, con la presencia del apoderado judicial de los demandantes, mientras que la demandada no compareció ni de por si ni mediante apoderado.
Al no estar representadas en el acto la mayoría de las partes y haberes, se fijó el quinto día de despacho siguiente para el nombramiento del partidor.
El 19 de octubre de 2017 se celebró el acto de designación del partidor, con la presencia del apoderado judicial de los demandante y tampoco en esta segunda oportunidad, compareció la demandada, ni de por si ni mediante apoderado.
En el mencionado acto del 19 de octubre de 2017, la representación judicial de los demandantes, designó como partidor a ANDRÉS AGUSTÍN DUARTE GONZÁLEZ, presentando constancia de su aceptación y se fijó el tercer día de despacho siguiente para que prestara el juramento de ley.
El 23 de octubre de 2017, las partes acordaron nuevamente suspender la causa, por quince días de despacho.
Reanudada la causa, el 15 de noviembre de 2017, el partidor designado compareció, manifestó su aceptación y prestó el juramento de ley.
En fecha 12 de enero de 2018, la representación judicial de la demandada ISABEL CRISTINA BENAVIDES KEY solicita que se revoque por contrario imperio el acta de fecha 15 de noviembre de 2017 de la aceptación y juramentación del partidor, aduciendo que se realizó fuera de lapso de tres días de despacho, acordado en el auto del folio 177.
Para decidir el Tribunal observa:
En el acto de designación del partidor, de fecha 19 de octubre de 2017 se le otorgó al partidor designado tres días de despacho para manifestar su aceptación ante este Juzgado, prestando el juramento de ley.
Desde esa fecha jueves 19 de octubre de 2107, transcurrió el día de despacho del viernes 20 de octubre y el siguiente día de despacho que fue el lunes 23 de octubre de 2017 las partes acordaron suspender la causa por quince días de despacho y concluida la suspensión, la causa se reanudó el 13 de noviembre de 2017, mientras que 15 de noviembre de 2017 ANDRÉS AGUSTÍN DUARTE GONZÁLEZ, que había sido designado partidor, prestó el juramento de ley.
No obstante, el 7 de diciembre de 2017, la profesional del derecho ANDREINA BENAVIDES KEY otorgó poder apud acta al también profesional del derecho CARLOS CEDEÑO, que fue su primera actuación luego de que el partidor designado prestara juramento y el no haber objetado el acto en esa oportunidad, lo convalidó, por lo que debe negarse su solicitud de que se revoque por contrario imperio el acta de aceptación y juramento de dicho partidor.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de liquidación y partición de comunidad, intentada por SILVERIO INOCENCIO PÉREZ y MILAGROS COROMOTO TROCONIS DE PÉREZ ya identificados, contra ISABEL CRISTINA BENAVIDES KEY también identificada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la solicitud de la representación judicial de la demandada ISABEL CRISTINA BENAVIDES KEY de que se revoque el acto de aceptación y juramentación del partidor ANDRÉS AGUSTÍN DUARTE GONZÁLEZ.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López