REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Demandante: JOSEFA ALEJANDRINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Turén y titular de la cédula de identidad V 12.263.099.
Apoderados de la demandante: ÉDGAR CÁCERES GAMBOA y MARIO ALBERTO ESCALANTE PÉREZ, abogados en ejercicio inscritos en INPREABOGADO bajo los números 20589 y 96462.
Demandadas: “AGRÍCOLA PALO GRANDE, C.A.”, sociedad inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 2 de agosto de 1990, bajo el número 11, folios 25 al 27 del Tomo 38, Protocolo A, así como “BANESCO SEGUROS, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirante, el 3 de mayo de 1993, bajo el número 11, Tomo 78-A Primero.
Apoderados de las demandadas: De la codemandada “AGRÍCOLA PALO GRANDE, C.A.”, la ciudadana MARLENE DEL CARMEN ESCALONA MORENO, otorgó poder a JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO y CÉSAR AUGUSTO PALACIOS TORRES, abogadoS en ejercicio inscritos en INPREABOGADO bajo los números 61315 y 183450. De la codemandada “BANESCO SEGUROS, C.A.” son apoderados RAMÓN EDIARDO CORREDOR MUJICA, CARMEN MILAGROS JAIMES SUÁREZ y CARLOS EDUARDO HERRERA MALDONADO, abogados en ejercicio inscritos en INPREABOGADO bajo los números 18.964, 20.917 y 14321.
Motivo: Indemnización de daño moral por accidente de tránsito.
Sentencia: Interlocutoria. (Cuestión previa del ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por ilegitimidad de la persona citada como representante de la demandada por no tener el carácter que se le atribuye).
Sin conclusiones.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda indemnización de daño moral en accidente de tránsito, intentada por JOSEFA ALEJANDRINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ contra “AGRÍCOLA PALO GRANDE, C.A.” y “BANESCO SEGUROS, C.A.”, que se admitió por auto del 18 de octubre de 2017.
La citación de MARLENE DEL CARMEN ESCALONA MORENO de la que en el escrito de la demanda se atribuyó el carácter de representante de la demandada “AGRÍCOLA PALO GRANDE, C.A.” se practicó el 30 de octubre de 2017 y en la misma fecha se practicó la citación de la codemandada “BANESCO SEGUROS, C.A.”.
El 31 de octubre de 2017, MARLENE DEL CARMEN ESCALONA MORENO quien fue citada como representante de “AGRÍCOLA PALO GRANDE, C.A.”, otorgó poder apud acta a una profesional del derecho.
El profesional del derecho al que MARLENE DEL CARMEN ESCALONA MORENO otorgó poder apud acta, presentó escrito de contestación, el 14 de noviembre de 2017 en el que opone cuestiones previas.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia, sobre la cuestión previa por ilegitimidad de la persona citada como representante de la demandada por no tener el carácter que se le atribuye, con fundamento en las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil:
En su escrito de contestación, con relación a la cuestión previa por ilegitimidad de la persona citada como representante de la demandada por no tener el carácter que se le atribuye, el profesional del derecho al que MARLENE DEL CARMEN ESCALONA MORENO quien fuera citada como representante de la codemandada “AGRÍCOLA PALO GRANDE, C.A.” aduce que ésta no tiene la representación legal de dicha demandada. Que la misma se encuentra representada actualmente por dos directores IMAD NAFFAH NAFFAH y AMAD NAFFAD NAFFAH, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 19.293.136 y V 9.562.951.
Para decidir, seguidamente se procede a analizar copia de acta de asamblea que se acompañó al escrito de contestación, en el que se opuso esta cuestión previa:
Copia simple de copia certificada de acta de asamblea de “AGRÍCOLA PALO GRANDE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 15 de septiembre de 2014, bajo el número 57, Tomo 44 A.
Esta copia simple cursante en los folios 36 al 39 del expediente, corresponde a una copia certificada que como tal está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, por lo que esa copia certificada tiene carácter auténtico ya que hace fe de su contenido, tal y como dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que esta copia simple de dicha copia certificada, al ser perfectamente legible y al no haber sido impugnada por los demandados a los que se les opone, por lo que según lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna de su original y en consecuencia se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que en asamblea de la aquí demandada “AGRÍCOLA PALO GRANDE, C.A.”, celebrada el 5 de agosto de 2014 se modificó la cláusula SEXTA del acta constitutiva estatutaria, acordando que dicha sociedad sería administrada por dos directores y como plena prueba además, de que en la misma asamblea fueron designados como Directores IMAD NAFFAH NAFFAH y AMAD NAFFAD NAFFAH, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 19.293.136 y V 9.562.951. Así se declara.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Al haberse demostrado en la presente incidencia, que la administración de la demandada “AGRÍCOLA PALO GRANDE, C.A.” está atribuida a dos directores, que son IMAD NAFFAH NAFFAH y AMAD NAFFAD NAFFAH, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 19.293.136 y V 9.562.951, la cuestión previa opuesta por el profesional del derecho al que MARLENE DEL CARMEN ESCALONA MORENO quien fuera citada como representante de la codemandada “AGRÍCOLA PALO GRANDE, C.A.”, debe prosperar, declarándola con lugar, como se hará en la dispositiva de la decisión.
Al prosperar esta cuestión previa, queda sin efecto la citación practicada a la codemandada “AGRÍCOLA PALO GRANDE, C.A.” en la persona de MARLENE DEL CARMEN ESCALONA MORENO, por lo que se tiene como no opuesta la cuestión previa del ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, que se opuso en su contestación, como queda sin efecto la misma contestación, salvo en lo que se refiere a la cuestión previa resuelta en la presente decisión.
La misma cuestión previa del ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la codemandada “BANESCO SEGUROS, C.A.” se decidirá luego de practicada válidamente la citación de la codemandada “AGRÍCOLA PALO GRANDE, C.A.”.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que en la causa iniciada por demanda indemnización de daño moral en accidente de tránsito, intentada por JOSEFA ALEJANDRINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ya identificada, contra “AGRÍCOLA PALO GRANDE, C.A.” y “BANESCO SEGUROS, C.A.” también identificadas, declara CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por ilegitimidad de la persona citada como representante de la demandada por no tener el carácter que se le atribuye.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la demandante JOSEFA ALEJANDRINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ en las costas de la incidencia, por haber resultado totalmente vencida.
De conformidad con lo que dispone el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, queda suspendido el proceso hasta que la parte demandante subsane la cuestión previa, como lo dispone el artículo 350 eiusdem.
Regístrese y publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecinueve (19) días de enero de dos mil dieciocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario,

Abg. Wilfredo Espinoza López
Siendo las 3 y 20 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión.
El Secretario