REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 22 de enero de 2018
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición de herencia intentada por VÍCTOR JOSÉ MACHADO VARGAS, CARMEN JOSEFINA MACHADO VARGAS y CARMEN JULIA MACHADO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Acarigua y titulares de las cédulas de identidad V 11.848.880, V 12.265.279, V 13.584.320 contra JOSÉ ANTONIO MACHADO VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 10.143.758 este Tribunal en sentencia del 3 de marzo de 2016 declaró parcialmente con lugar la demanda y ordenó la partición en partes iguales entre los codemandantes VÍCTOR JOSÉ MACHADO VARGAS, CARMEN JOSEFINA MACHADO VARGAS y CARMEN JULIA MACHADO VARGAS y el demandado JOSÉ ANTONIO MACHADO VARGAS, de unos inmuebles entre los que se encuentran unas bienhechurías enclavadas sobre un terreno que tiene una superficie de NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (980 m2), ubicado en la carretera vía San Carlos (prolongación de la antigua calle 8, hoy calle 31, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa), construidas sobre la parcela de terreno mencionada, consistentes en dos locales comerciales.
El 20 de septiembre de 2017 se realizó el acto de designación del partidor, en el que fue designada LILIAN MARÍA PIÑERO GONZÁLEZ, quien compareció el 25 de septiembre, prestando el juramento de ley.
La partidora designada, solicitó se practicara una inspección judicial sobre los inmuebles que deben ser partidos y posteriormente, el 18 de enero de 2018 presentó un informe de partición.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
En el procedimiento especial de partición, la función del partidor es presentar un informe de partición adjudicando a los comuneros, de los bienes de manera de que quede extinguida la comunidad.
No tienen los partidores designados, legitimación para promover pruebas y menos cuando ya ha concluido la etapa decisoria del procedimiento, por lo que es inadmisible la solicitud de la partidora designada de que se practique una inspección judicial.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE SOLICITUD de la partidora designada, de que se practique una inspección judicial.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López