REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 24 de enero de 2018
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición de comunidad sucesoral, intentada mediante apoderado por MARÍA GLADYS RODRÍGUEZ DE ARANGUREN, WILMER JOSÉ ARANGURÉN RODRÍGUEZ, GLADYS JOSEFINA ARANGUREN RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE ARANGUREN RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO ARANGUREN RODRÍGUEZ, YUDEISY YARUDY ARANGUREN RODRÍGUEZ, YENNY YUSMARY ARANGUREN RODRÍGUEZ, WILBER JOSÉ ARANGUREN RODRÍGUEZ y JESÚS NAZARETH ARANGUREN RODRÍGUEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, viuda la primera y solteros los demás, domiciliados en Acarigua y titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 3.875.074, V 9.837.701, V 12.265.593, V 13.228.095, V 13.228.097, V 14.981.809, V¬18.671.650, V 21.395.628 y V 21.395.629 contra MARÍA JOSÉ ARANGUREN ORTEGA y MARÍA FRANCIA ARANGUREN, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Acarigua e identificadas con las cédulas de identidad V 26.035.286 y V 25.966.869, las antedichas demandadas MARÍA JOSÉ ARANGUREN ORTEGA y MARÍA FRANCIA ARANGUREN en escrito del 4 de diciembre de 2017 se dieron por notificadas, convinieron en la demanda, manifestaron haber recibido el pago total equivalente a la alícuota que les corresponde por vía de representación de su fallecido padre DOUGLAS JOSÉ ARANGUREN RODRÍGUEZ, en la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 10.155.000,00) y agregaron que aceptaban y dan su consentimiento en las adjudicaciones propuestas para la partición de la comunidad sucesoral, de la herencia de su abuelo JOSÉ ALTAGRACIO ARANGUREN.
Examinando el escrito de la demanda, se constata que contiene una propuesta de adjudicaciones, a las que claramente se refieren las mencionadas demandadas, en su escrito del 4 de diciembre de 2017.
Consta en autos la contestación de la defensora de los herederos desconocidos de DOUGLAS JOSÉ ARANGUREN RODRÍGUEZ en la que rechaza la demanda y manifiesta no haber podido localizar a algún heredero de éste.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Consta en autos, en los folios 53 al 62, copia de la planilla de declaración sucesoral correspondiente al causante JOSÉ ALTAGRACIO ARANGUREN, fechada el 15 de febrero de 2005 con resolución administrativa de conformidad, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) e igualmente consta en autos, en el folio 63 certificado de solvencia d sucesiones y donaciones del mismo causante, de fecha 16 de junio de 2006.
En dicha planilla de declaración sucesoral, aparece entre los sucesores del causante, DOUGLAS JOSÉ ARANGUREN RODRÍGUEZ, del que se afirma en el escrito de la demanda, son hijas las demandadas MARÍA JOSÉ ARANGUREN ORTEGA y MARÍA FRANCIA ARANGUREN.
Igualmente consta en autos, en el folio 64 copia certificada de acta de defunción de DOUGLAS JOSÉ ARANGUREN RODRÍGUEZ, en la que aparece falleció el 1° de marzo de 2005.
No obstante, no consta en autos la declaración sucesoral del causante DOUGLAS JOSÉ ARANGUREN RODRÍGUEZ del que según se afirma en el escrito de la demanda, son sucesoras las antedichas demandadas MARÍA JOSÉ ARANGUREN ORTEGA y MARÍA FRANCIA ARANGUREN.
Al no constar en autos la declaración sucesoral y la solvencia del impuesto sobre sucesiones del causante DOUGLAS JOSÉ ARANGUREN RODRÍGUEZ es inadmisible la solicitud de homologación del convenimiento de las demandadas MARÍA JOSÉ ARANGUREN ORTEGA y MARÍA FRANCIA ARANGUREN de las que se afirma son sus únicas y universales herederas.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la causa iniciada por demanda de partición de comunidad hereditaria, intentada por MARÍA GLADYS RODRÍGUEZ DE ARANGUREN, WILMER JOSÉ ARANGURÉN RODRÍGUEZ, GLADYS JOSEFINA ARANGUREN RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE ARANGUREN RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO ARANGUREN RODRÍGUEZ, YUDEISY YARUDY ARANGUREN RODRÍGUEZ, YENNY YUSMARY ARANGUREN RODRÍGUEZ, WILBER JOSÉ ARANGUREN RODRÍGUEZ y JESÚS NAZARETH ARANGUREN RODRÍGUEZ ya identificados, contra MARÍA JOSÉ ARANGUREN ORTEGA y MARÍA FRANCIA ARANGUREN también identificadas, así como contra los herederos desconocidos de JOSÉ ALTAGRACIO ARANGUREN RODRÍGUEZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de homologación de la transacción que se dice celebrada en la presente causa y del convenimiento de las mismas demandadas MARÍA JOSÉ ARANGUREN ORTEGA y MARÍA FRANCIA ARANGUREN.
Este Tribunal se pronunciará sobre la solicitud de homologación, una vez conste en autos la declaración sucesoral del causante DOUGLAS JOSÉ ARANGUREN RODRÍGUEZ y la solvencia de los impuestos correspondientes a su sucesión.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López