REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 25 de enero de 2018
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de declaración de concubinato, intentada por ELISABEL COLMENÁREZ YÚSTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 4.244.345, contra JUAN CARLOS HERNÁNDEZ COLMENÁREZ, MARIELLI DEL MAR Y DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ COLMENÁREZ, MARIO JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA y MARISOL DEL VALLE HERNÁNDEZ GARCÍA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Acarigua y titulares de las cédulas de identidad V 14.272.660, V 15.339.409, V 6.907.287 y V 7,921.766, examinando las actuaciones se constata que en el auto de admisión del 31 de enero de 2017, no se ordenó la publicación del edicto a que se refiere el ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil, por lo que para procurar la estabilidad del proceso, corrigiendo esta falta que puede anular la sentencia y otros actos del proceso, de conformidad con lo que dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se debe reponer la causa, al estado de que se dicte un auto complementario al auto de admisión, ordenando la publicación del mencionado edicto, declarándose además la nulidad de los actos realizados con posteridad al auto de admisión y que sean anteriores a la presente decisión, con excepción de lo que mas adelante se señala.
Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE la causa al estado de que se dicte un auto complementario al auto de admisión, ordenando la publicación del edicto al que se refiere el artículo 507 del Código Civil y DECLARA LA NULIDAD de los actos realizados con posterioridad al mencionado auto de admisión y que sean anteriores a la presente decisión.
La medida cautelar decretada en la presente causa, el 31 de enero de 2017 no depende de la publicación del edicto, por lo que se mantiene válida.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López