REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 207° de la Independencia y 158 de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte demandante: BASSAM MATTAR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Villa Bruzual y titular de la cédula de identidad V 7.547.741.
Apoderados de la demandante: RUBÉN JOSÉ BASTARDO SAAVEDRA y JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en INPREABOGADO bajo los números 76919 y 129393.
Demandada: Herederos desconocidos de CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, domiciliada en el municipio Turén y titular de la cédula de identidad V 974.400.
Apoderados de la demandada: A los herederos desconocidos de CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, se le designó como defensor judicial a RODOL QUIJANO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 21398.
Motivo: Prescripción adquisitiva.-
Sentencia: Definitiva.
Con informes de la parte demandante.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de prescripción adquisitiva, intentada mediante apoderados por BASSAM MATTAR HERNÁNDEZ contra CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, que se admitió por auto del 15 de enero de 2013, en el que ordenó la citación de la demandada, comisionándose para practicarla, al entonces Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y se acordó medida de anotación cautelar, librándose oficio a la Oficina de Registro Público de los Municipios Turén y Santa Rosalía del estado Portuguesa.
Por auto del 28 de enero de 2013 se acordó entregar el despacho de citación, a la representación judicial del demandante, como lo había solicitado.
Por auto del 26 de febrero de 2013 se ordenó librar para su publicación, un edicto, emplazando para el juicio, a todas aquellas personas que se creyeran con derechos sobre el inmueble del que se pretende la declaración de prescripción.
En fecha 4 de marzo de 2013, el alguacil del comisionado, consignó ante ese Juzgado la boleta y la compulsa que se le habían entregado para la citación de la demandada, manifestando que se había trasladado a la dirección indicada en la boleta y que varios vecinos le manifestaron no conocer a dicha demandada.
Recibidas el 15 de marzo de 2013, las actuaciones de la comisión en este Juzgado, a solicitud de la representación del demandante, se acordó la citación por carteles de la demandada.
Consta en autos la consignación de las publicaciones del cartel de citación, así como la fijación de un ejemplar de dicho cartel en la dirección indicada por la parte actora, como correspondiente a la demandada.
Por auto del 18 de julio de 2013 se designó defensora judicial a la demandada, quien al ser notificada, compareció, aceptó y prestó el juramento de ley.
Por auto del 5 de agosto de 2013 se ordenó el emplazamiento de la defensora judicial de la demandada, que se practicó el 7 de noviembre de 2013.
La defensa de la demandada, presentó escrito el 9 de diciembre de 2013 en el que dio contestación a la demanda y manifestó que la citación es una formalidad esencial para la validez del juicio y que en el presente caso, el alguacil del Tribunal comisionado, dejó constancia que no pudo localizar a la demandada y que varios vecinos le dijeron no conocerla.
Considerando que en la página Web del Consejo Nacional Electoral aparecía la demandada CARMEN GONZÁLEZ DE GONZALEZ fallecida, por auto del 8 de enero de 2014, se repuso la causa al estado de que se librara un edicto, llamando a los sucesores desconocidos de ésta, que se creyeran con derecho sobre el inmueble del que se demanda la prescripción y declaró la nulidad de la designación del defensor judicial de la demandada y de todos los actos posteriores anteriores a la mencionada decisión y el 10 de enero de 2014, se libró el edicto.
Consta en autos, la consignación realizada por la representación judicial del demandante, en fecha 29 de enero de 2015, de las publicaciones del edicto, llamando a los herederos desconocidos de CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, así como la fijación de un ejemplar del mismo edicto, en la puerta de este Tribunal.
Por auto del 7 de abril de 2015 se designó defensor judicial a los herederos desconocidos de CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ al que se citó, el 26 de mayo de 2015.
En escrito presentado el 22 de junio de 2015, el defensor judicial de los herederos desconocidos de CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ dio contestación a la demanda.
En sentencia interlocutoria del 25 de enero de 2016 se repuso la causa al estado de que se librara un edicto, un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas, que se crean con derechos sobre el inmueble, declarando la nulidad del acto de contestación de la demanda y de todos los actos posteriores y que fueran anteriores a dicha decisión.
Consta en autos que el edicto se libró en fecha 27 de enero de 2016, para ser publicado en “Última Hora” y “El Regional”, como consta además la consignación de las publicaciones de los edictos.
El defensor de los herederos desconocidos, compareció y prestó el juramento de ley el 30 de septiembre de 2016.
La citación del defensor de los herederos desconocidos se practicó el 29 de noviembre de 2016.
El defensor de los herederos desconocidos de CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ dio contestación, el 15 de diciembre de 2016.
Durante el lapso de promoción de pruebas, solo las promovió la representación judicial del demandante BASSAM MATTAR HERNÁNDEZ en escrito que se agregó a los autos, el 17 de marzo de 2017.
Consta en autos la evacuación de testimoniales promovidas por la representación de la parte demandante.
La representación del demandante presentó escrito de informes, el 8 de junio de 2017.
Por auto del 22 de septiembre de 2017, se difirió la publicación de la sentencia por treinta días, por o constar los resultados de una prueba de informes promovida por la representación del demandante.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal del demandante BASSAM MATTAR HERNÁNDEZ consiste en que se declare a su favor la prescripción adquisitiva sobre un inmueble, del que afirma es poseedor legítimo, desde el 21 de enero de 1990, ubicado en Villa Bruzual y que además afirma, se encuentra registrado, como propiedad de CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ.
Se dice en el escrito de la demanda que el demandante BASSAM MATTAR HERNÁNDEZ desde el 21 de enero de 1990 ha venido poseyendo y permaneciendo de forma pacífica, pública, notoria, no interrumpida, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya, es decir con ánimo de dueño, tanto del terreno como de unas bienhechurías de un inmueble situado en la calle 10 entre avenidas 3 y 4, casa N° 3-77 de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, consistente en un terreno de once metros con sesenta centímetros (11,60 mts.) de frente por treinta metros (30 mts.) de fondo, con una extensión de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (348 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno que es o fue propiedad de Domingo de Luca; SUR: Con solar y casa que es o fue de Aureliano Rojas; ESTE: Con solar y casa que es o fue de Juan Suárez Marchena y OESTE: Con calle 16, antes calle Urdaneta que es su frente.
Que tiene un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 m2), que el demandante BASSAM MATTAR HERNÁNDEZ ha ampliado y mejorado, unas bienhechurías que para 1990 era de las siguientes características: dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un patio, piso de cemento rústico y ventanas selladas.
Que con las mejoras, ampliaciones y acabados realizados por BASSAM MATTAR HERNÁNDEZ, actualmente tiene las siguientes características: seis habitaciones, remodelación de los baños y habitaciones, cambio de puertas y colocación de ventanas panorámicas con enrejado de hierro, construcción de platabanda, frisado, pintura y acabados varios, cerámica en los baños, sala cocina, piso de granito.
Que los actos posesorios que en forma ininterrumpida ha realizado BASSAM MATTAR HERNÁNDEZ, durante mas de veinte años, le han creado un ánimo y pasión por el terreno y las bienhechurías que posee y raíces de tal magnitud, materiales, sentimentales y espirituales que se constituyen en un factor y razón fundamental para considerar la cosa como suya propia a la vista de todos, comportándose como verdadero propietario, ya que tanto el terreno como las bienhechurías estaban descuidados por sus propietarios, quienes no han intentado sacarlo de allí y nunca le han requerido la salida.
Que el terreno descrito, dentro del que se encuentran las bienhechurías, aparece como propiedad de CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 974.400, como consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Turén, el 25 de octubre de 1972, bajo el número 8, folios 30 al 33, Tomo 1° del Protocolo Primero, cuarto trimestre del mismo año, en el que se estampó una nota marginal, en la que la anterior propietaria aclaró que el terreno es propio.
El defensor de los herederos desconocidos, en su contestación se limitó a rechazar la demanda sin alegar otros hechos, por lo que seguidamente se procede a analizar las pruebas cursantes en autos, partiendo de los hechos alegados por la parte demandante en su escrito de demanda.
1) Folios 11 al 16 de la primera pieza del expediente.- Copia fotostática certificada de documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Turén, el 25 de octubre de 1972, bajo el número 8, folios 30 al 33, Tomo 1° del Protocolo Primero, cuarto trimestre del mismo año.
Esta copia está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, que el 25 de octubre de 1972, CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ compró un inmueble, situado en la calle 10 entre avenidas 3 y 4, casa N° 3-77 de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, consistente en una casa en la población de Villa Bruzual, construida sobre un terreno de once metros con sesenta centímetros (11,60 mts.) de frente por treinta metros (30 mts.) de fondo, con una extensión de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (348 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno que es o fue propiedad de Domingo de Luca; SUR: Con solar y casa que es o fue de Aureliano Rojas; ESTE: Con solar y casa que es o fue de Juan Suárez Marchena y OESTE: Con calle 16, antes calle Urdaneta que es su frente. Así se declara.
2) Folios 17 al 20 de la primera pieza del expediente.- Certificación de derechos reales, expedida por el Registro Público del Municipio Turén.
Esta certificación proviene de la Oficina de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, que es un ente de la Administración Pública, por lo que su contenido goza de presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos a que se refiere el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, por lo que se aprecia como plena prueba, de que para el 15 de noviembre de 2012, se encuentra documentado como propiedad de CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, un inmueble situado en Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, consistente en un terreno propio de once metros con sesenta centímetros (11,60 mts.) de frente por treinta metros (30 mts.) de fondo, con una extensión de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (348 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno que es o fue propiedad de Domingo de Luca; SUR: Con solar y casa que es o fue de Aureliano Rojas; ESTE: Con solar y casa que es o fue de Juan Suárez Marchena y OESTE: Con calle 16, antes calle Urdaneta que es su frente. Así se declara.
También esta instrumental se aprecia como plena prueba, por también constar en su texto de que no hay registrado en la mencionada Oficina de Registro documento alguno que modifique la titularidad sobre el inmueble o de cualquier derecho real sobre el mismo. Así igualmente se declara.
3) Folio 109 de la primera pieza del expediente.- Constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal del Sector Centro II, Villa Bruzual.
4) Folio 110 de la primera pieza del expediente.- Constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal del Sector Centro II, Villa Bruzual.
No se encuentra entre las atribuciones de los Consejos Comunales, llevar registros públicos de las residencias de sus integrantes, por lo que las constancias de los folios 109 y 110 de la primera pieza del expediente, se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
5) Folios 111 de la primera pieza del expediente.- Recibo de pago expedido por “Corporación Telemic, C.A.”, a favor de BASSAM MATTAR.
6) Folio 112 de la primera pieza del expediente.- Recibo y factura a nombre de BASSAM MATTAR HERNÁNDEZ, expedidos por “Corporación Telemic, C.A.”
7) Folio 113 de la primera pieza del expediente.- Recibo y factura a nombre de BASSAM MATTAR HERNÁNDEZ, expedidos por “Corporación Telemic, C.A.”
8) Folio 114 de la primera pieza del expediente.- Recibos a nombre de BASSAM MATTAR, expedidos por “Corporación Telemic, C.A.”
9) Folio 115 de la primera pieza del expediente.- Recibo y factura a nombre de BASSAM MATTAR HERNÁNDEZ, expedidos por “Corporación Telemic, C.A.”
10) Folio 116 de la primera pieza del expediente.- Recibo y factura a nombre de BASSAM MATTAR HERNÁNDEZ, expedidos por “Corporación Telemic, C.A.”
11) Folio 117 de la primera pieza del expediente.- Recibo y factura a nombre de BASSAM MATTAR HERNÁNDEZ, expedidos por “Corporación Telemic, C.A.”
12) Folio 118 de la primera pieza del expediente.- Recibo y factura a nombre de BASSAM MATTAR HERNÁNDEZ, expedidos por “Corporación Telemic, C.A.”
13) Folio 119 de la primera pieza del expediente.- Recibo y factura a nombre de BASSAM MATTAR HERNÁNDEZ, expedidos por “Corporación Telemic, C.A.”
14) Folio 120 de la primera pieza del expediente.- Recibo y factura a nombre de BASSAM MATTAR HERNÁNDEZ, expedidos por “Corporación Telemic, C.A.”
15) Folio 121 de la primera pieza del expediente.- Recibo de pago expedido por “Corporación Telemic, C.A.”, a favor de BASSAM MATTAR.
16) Folio 67 de la segunda pieza del expediente.- Comunicación de “Corporación Telemic, C.A.”, rindiendo los informes requeridos por este Juzgado, por haberlos promovido la parte actora.
Las facturas y recibos de los folios 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120 y 121 de la primera pieza del expediente, provienen de “Corporación Telemic, C.A.”, que suministra de manera notoriamente masiva en varias localidades del estado Portuguesa, servicios de televisión por cable, Internet y telefonía IP, con la marca “Inter”, por lo que estos recibos conjuntamente con la comunicación del folio 67 de la segunda pieza del expediente, se aprecian como plena prueba, de que el aquí demandante BASSAM MATTAR HERNÁNDEZ es suscriptor de dicha empresa, desde el 24 de septiembre de 1999 en la un inmueble ubicado en la calle 10, entre avenidas 3 y 4, casa número 3-77 de Villa Bruzual. Así se declara.
17) Folio 52 de la segunda pieza del expediente.- Declaraciones de NELSÓN JOSÉ RUSSO REYES.
18) Folio 54 de la segunda pieza del expediente.- Declaraciones de MARTINA DEL CARMEN MORLES.
19) Folio 62 de la segunda pieza del expediente.- Declaraciones de GLADYS JOSEFINA PÉREZ BARRÁEZ.
Los testigos NELSÓN JOSÉ RUSSO REYES, MARTINA DEL CARMEN MORLES y GLADYS JOSEFINA PÉREZ BARRÁEZ en sus declaraciones manifestaron que el aquí demandante BASSAM MATTAR HERNÁNDEZ ocupa el inmueble ubicado en la calle 10, entre avenidas 3 y 4, casa número 3-77 de Villa Bruzual, afirmando el primero de los testigos como por 25 años, la segunda como 28 años y la tercera mas de 26 años, por lo que sus declaraciones son contestes en el sentido de que dicho demandante ocupa el referido inmueble por mas de veinte años y concuerdan además estas declaraciones, con el contenido de las facturas y recibos expedidos por “Corporación Telemic, C.A.” y la comunicación de la misma empresa, con los que quedó demostrado que BASSAM MATTAR HERNÁNDEZ es usuario en el mismo inmueble, de los servicios que presta “Corporación Telemic, C.A.”, desde el 24 de septiembre de 1999, por lo que las declaraciones de estos testigos, se aprecian de conformidad con lo que dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, como plena prueba, de que el demandante BASSAM MATTAR HERNÁNDEZ ocupa como poseedor el referido inmueble, por mas de veinte años. Así se declara.
Finalmente para decidir, el Tribunal observa:
Con la copia fotostática certificada de documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Turén, el 25 de octubre de 1972, bajo el número 8, folios 30 al 33, Tomo 1° del Protocolo Primero, cuarto trimestre del mismo año, cursante en los folios 11 al 16 de la primera pieza del expediente, logró el demandante BASSAM MATTAR HERNÁNDEZ demostrar que el 25 de octubre de 1972, CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ compró un inmueble, situado en la calle 10 entre avenidas 3 y 4, casa N° 3-77 de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, consistente en una casa en la población de Villa Bruzual, construida sobre un terreno de once metros con sesenta centímetros (11,60 mts.) de frente por treinta metros (30 mts.) de fondo, con una extensión de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (348 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno que es o fue propiedad de Domingo de Luca; SUR: Con solar y casa que es o fue de Aureliano Rojas; ESTE: Con solar y casa que es o fue de Juan Suárez Marchena y OESTE: Con calle 16, antes calle Urdaneta que es su frente.
Con la certificación de derechos reales, expedida por el Registro Público del Municipio Turén, cursante en los folios 17 al 20 de la primera pieza del expediente, logró el demandante BASSAM MATTAR HERNÁNDEZ demostrar el terreno de que forma el inmueble que adquirió CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ el 25 de octubre de 1972 es propio y que para el 15 de noviembre de 2012 no había registrado en la mencionada Oficina de Registro documento alguno que modifique la titularidad sobre el inmueble o de cualquier derecho real sobre el mismo.
Con las declaraciones de NELSÓN JOSÉ RUSSO REYES, MARTINA DEL CARMEN MORLES y GLADYS JOSEFINA PÉREZ BARRÁEZ, concordadas con los recibos y facturas provenientes de “Corporación Telemic, C.A.”, de los folios 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120 y 121 de la primera pieza del expediente y la comunicación de la misma empresa, en el folio 67 de la segunda pieza del expediente, logró el actor BASSAM MATTAR HERNÁNDEZ demostrar que ocupa como poseedor el inmueble ubicado en la calle 10, entre avenidas 3 y 4, casa número 3-77 de Villa Bruzual, por mas de veinte años.
La propiedad es del derecho real por excelencia y según lo que dispone el artículo 1977 del Código Civil, todas las acciones reales prescriben a los veinte años y al haber logrado el demandante BASSAM MATTAR HERNÁNDEZ demostrar que ocupa como poseedor el inmueble ubicado en la calle 10, entre avenidas 3 y 4, casa número 3-77 de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, documentado como de propiedad de CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, su pretensión de que se declare la prescripción adquisitiva a su favor, debe prosperar declarándose con lugar la demanda, como se hará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de prescripción adquisitiva, intentada por BASSAM MATTAR HERNÁNDEZ ya identificado, contra CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, también identificada, declara CON LUGAR la demanda.
En consecuencia, se declara la prescripción adquisitiva a favor del ya referido demandante BASSAM MATTAR HERNÁNDEZ, sobre un inmueble, situado en la calle 10 entre avenidas 3 y 4, casa N° 3-77 de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, consistente en una casa en la población de Villa Bruzual, construida sobre un terreno de once metros con sesenta centímetros (11,60 mts.) de frente por treinta metros (30 mts.) de fondo, con una extensión de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (348 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno que es o fue propiedad de Domingo de Luca; SUR: Con solar y casa que es o fue de Aureliano Rojas; ESTE: Con solar y casa que es o fue de Juan Suárez Marchena y OESTE: Con calle 16, antes calle Urdaneta que es su frente.
Dicho inmueble está documentado a nombre de la referida demandada CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ según documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Turén, el 25 de octubre de 1972, bajo el número 8, folios 30 al 33, Tomo 1° del Protocolo Primero, cuarto trimestre del mismo año.
El defensor de los herederos desconocidos de CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ no tenía facultades para convenir y no consta que tales herederos desconocidos hayan dado lugar a la presente causa, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Por haber sido dictada la presente decisión fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes y en el caso de la parte demandada, en la persona del defensor judicial de los herederos desconocidos, según lo que dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. El lapso para interponer los recursos correrá, a partir de que conste en autos la última de las notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los treinta y un (31) días del mes enero de dos mil dieciocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario,
Abg. Wilfredo Espinoza López
Siendo las 3 y 25 de la tarde, se publicó, se registró la anterior decisión y se libraron boletas como fue ordenado.
El Secretario
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