REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 8 de enero de 2018
Años 207° de la Independencia y 158 de la Federación
En la causa iniciada por demanda de reivindicación intentada por NÉLIDA JOSEFINA VÁSQUEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante y titular de la cédula de identidad V 10.729.292, contra NUMIDIA MEJÍA DE AFANADOR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 9.209.123, la demanda se admitió por auto del 28 de noviembre de 2013.
Examinando las actuaciones del expediente, se constata que desde el 5 de mayo de 2015 cuando revocó el nombramiento de un letrado, como defensor judicial de la demandada NUMIDIA MEJÍA DE AFANADOR y se designó en su lugar a otra profesional del derecho, ha transcurrido holgadamente mas de un año sin que las partes impulsen el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de reivindicación, intentada por NÉLIDA JOSEFINA VÁSQUEZ GÓMEZ ya identificada, contra NUMIDIA MEJÍA DE AFANADOR también identificada.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López