REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 9 de enero de 2018
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
En la causa iniciada por reclamación de honorarios profesionales de abogado intentada por HIPÓLITA LINÁREZ LUGO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 143292, de este domicilio contra MIREYA VICENTA SILVA DE DURÁN, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Acarigua y titular de la Cédula de Identidad V 8.664.308, este Tribunal en sentencia del 29 de noviembre de 2017 declaró parcialmente con lugar la reclamación y condenó a la reclamada a pagar a la reclamante, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), quedando a salvo el beneficio al derecho de retasa, al que se acogió la reclamada en su contestación a la reclamación.
Firme como quedó la decisión, al no haber sido recurrida por auto del 7 de diciembre de 2017 se fijó la oportunidad para la designación de los retasadores.
El 14 de diciembre de 2017 siendo la oportunidad para la designación de los retasadores al acto quedó desierto por no haber asistido las partes, por lo que por auto del 18 de diciembre de 2018 se designó como retasadores a dos profesionales del derecho, fijando sus emolumentos y tres días de despacho para su consignación.
Vencido el plazo, los emolumentos no fueron consignados, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 28 de la Ley de Abogados, se declara RENUNCIADO el derecho de retasa y DEFINITIVAMENTE FIRME el monto a cuyo pago se condenó a la reclamada a pagar a la reclamante.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López