REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte reclamante: JOSÉ DANIEL MIJOBA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 27221, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 9.011.184.
Apoderados de la parte reclamante: No tiene apoderados constituidos en la presente causa.
Reclamados: PEDRO MANUEL MONTILLA RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL ORTEGA CAMPINS, FRANCISCO BAUTISTA ROJAS ALCALÁ, LEIBINZ EDUARDO HERDEE PRIETO, ULYSEE NICOLÁS CHIOTAKIS CHIRINOS, GERARDO ARTURO BAUTISTA PÉREZ, AUGUSTO FEDERICO SILVA URASMA, CÉSAR ANTONIO ACOSTA VILORIA, RICARDO JOSÉ ÁLVAREZ GARABOTE y ÁNGEL MANUEL GUTIÉRREZ SALCEDO, titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 7.549.960, V 14.177.256, V 2.929.741, V 9.564.947, V 5.949.991, V 13.517.831, V 15.215.175, V 14-927.719, V 16.861.794 y V 14.001.824.
Apoderada de los reclamados: PEDRO MANUEL MONTILLA RODRÍGUEZ y MIGUEL ÁNGEL ORTEGA CAMPINS quienes no tienen apoderados constituidos en la presente causa. Del resto de los reclamados son apoderados PEDRO MANUEL MONTILLA RODRÍGUEZ y MIGUEL ÁNGEL ORTEGA CAMPINS, YUSMIR COROMOTO TORREALBA MONTES, abogados en ejercicio inscritos en INPREABOGADO bajo los números 69.406, 104.176 y 222.333.
Motivo: Reclamación de honorarios profesionales.
Sentencia: Definitiva.
Sin conclusiones.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por reclamación de honorarios profesionales de abogado intentada por JOSÉ DANIEL MIJOBA contra PEDRO MANUEL MONTILLA RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL ORTEGA CAMPINS, FRANCISCO BAUTISTA ROJAS ALCALÁ, LEIBINZ EDUARDO HERDEE PRIETO, ULYSEE NICOLÁS CHIOTAKIS CHIRINOS, GERARDO ARTURO BAUTISTA PÉREZ, AUGUSTO FEDERICO SILVA URASMA, CÉSAR ANTONIO ACOSTA VILORIA, RICARDO JOSÉ ÁLVAREZ GARABOTE y ÁNGEL MANUEL GUTIÉRREZ SALCEDO, admitida por auto del 20 de octubre de 2017 en el que se otorgó a los reclamados diez días de despacho para oponerse a la reclamación y para ejercer el derecho de retasa.
El 10 de noviembre de 2017 se practicó la citación de MIGUEL ÁNGEL ORTEGA CAMPINS, tanto en nombre propio como en su carácter de apoderado de los reclamados FRANCISCO BAUTISTA ROJAS ALCALÁ, LEIBINZ EDUARDO HERDEE PRIETO, ULYSEE NICOLÁS CHIOTAKIS CHIRINOS, GERARDO ARTURO BAUTISTA PÉREZ, AUGUSTO FEDERICO SILVA URASMA, CÉSAR ANTONIO ACOSTA VILORIA, RICARDO JOSÉ ÁLVAREZ GARABOTE y ÁNGEL MANUEL GUTIÉRREZ SALCEDO y el 14 de noviembre de 2017 se practicó la citación de PEDRO MANUEL MONTILLA RODRÍGUEZ.
El 20 de noviembre de 2017, al reclamante JOSÉ DANIEL MIJOBA presentó escrito de reforma de la reclamación, que se admitió por auto del 22 de noviembre de 2017 en el que se le otorgó a los reclamados diez días de despacho adicionales para oponerse a la reclamación.
El 28 de noviembre de 2017 una profesional del derecho consignó documento de sustitución de poder.
El 5 de diciembre de 2017, la representación judicial de los reclamados FRANCISCO BAUTISTA ROJAS ALCALÁ, LEIBINZ EDUARDO HERDEE PRIETO, ULYSEE NICOLÁS CHIOTAKIS CHIRINOS, GERARDO ARTURO BAUTISTA PÉREZ, AUGUSTO FEDERICO SILVA URASMA, CÉSAR ANTONIO ACOSTA VILORIA, RICARDO JOSÉ ÁLVAREZ GARABOTE y ÁNGEL MANUEL GUTIÉRREZ SALCEDO presentó escrito oponiéndose a la reclamación.
Por auto del 7 de diciembre de 2017 se acordó abrir una articulación probatoria de ocho días de despacho.
El 19 de diciembre de 2017 durante el lapso probatorio, la representación judicial de FRANCISCO BAUTISTA ROJAS ALCALÁ, LEIBINZ EDUARDO HERDEE PRIETO, ULYSEE NICOLÁS CHIOTAKIS CHIRINOS, GERARDO ARTURO BAUTISTA PÉREZ, AUGUSTO FEDERICO SILVA URASMA, CÉSAR ANTONIO ACOSTA VILORIA, RICARDO JOSÉ ÁLVAREZ GARABOTE y ÁNGEL MANUEL GUTIÉRREZ SALCEDO, presentó escrito de argumentos, que calificó de promoción de pruebas, que fue admitido por auto del 20 de diciembre de 2017.
El 8 de enero de 2018 el reclamante JOSÉ DANIEL MIJOBA presentó escrito de promoción de pruebas, que fue admitido por auto de la misma fecha.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal del reclamante, JOSÉ DANIEL MIJOBA, consiste en que se condene a los reclamados PEDRO MANUEL MONTILLA RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL ORTEGA CAMPINS, FRANCISCO BAUTISTA ROJAS ALCALÁ, LEIBINZ EDUARDO HERDEE PRIETO, ULYSEE NICOLÁS CHIOTAKIS CHIRINOS, GERARDO ARTURO BAUTISTA PÉREZ, AUGUSTO FEDERICO SILVA URASMA, CÉSAR ANTONIO ACOSTA VILORIA, RICARDO JOSÉ ÁLVAREZ GARABOTE y ÁNGEL MANUEL GUTIÉRREZ SALCEDO a pagarle TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.840.000,00), por concepto de honorarios profesionales.
Afirma el reclamante JOSÉ DANIEL MIJOBA en su escrito de reclamación, que con motivo a la acción de nulidad de asambleas de la asociación “ASOCIACIÓN CIVIL RESPETABLE LOGIA SOL DE CURPA N° 112”, los ciudadanos PEDRO MANUEL MONTILLA RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL ORTEGA CAMPINS, FRANCISCO BAUTISTA ROJAS ALCALÁ, LEIBINZ EDUARDO HERDEE PRIETO, ULYSEE NICOLÁS CHIOTAKIS CHIRINOS, GERARDO ARTURO BAUTISTA PÉREZ, AUGUSTO FEDERICO SILVA URASMA, CÉSAR ANTONIO ACOSTA VILORIA, ERICK ENRIQUE ANGARITA CASTILLO, RICARDO JOSÉ ÁLVAREZ GARABOTE y ÁNGEL MANUEL GUTIÉRREZ SALCEDO, demandaron a RENÉ ALBERTO THOMAS RODRÍGUEZ, ELIO ARCAYA MEDINA, HIBRAÍN GARGHOUR HAMMAL, GEORGES ELÍAS GARGHOUR HAMMAL, LUIS CARLOS SANABRIA GONZÁLEZ, GEORGES ELÍAS GARGHOUR MARTA y SIDOIO TEÓFILO RODRIGUES DA CÁMARA.
Que dicha demanda fue declarada inadmisible por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en sentencia definitiva del 23 de julio de 2015 en expediente 2014-1079 que fue apelada por los demandados, por no haberse condenado en costas a los actores.
Que la apelación fue conocida por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, que en sentencia del 25 de enero de 2016 declaró con lugar la apelación y condenó en costas a los demandantes, remitiendo el expediente al tribunal de la causa, por no haberse ejercido el recurso de casación.
Que motivado a que los demandantes fueron condenados en costas y el derecho que tiene el abogado a percibir honorarios, opta el reclamante por cobrarles sus honorarios, conforme al artículo 23 de la Ley de Abogados.
Tales honorarios se habrían causado, según manifiesta la reclamante, de la siguiente manera:
1.- Diligencia del 6-10-2014 de otorgamiento de poder apud acta por ELÍAS GHARGOUR MARTA que estima en OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).
2.- Diligencia del 6-10-2014 de otorgamiento de poder apud acta por ELIO ARCAYA MEDINA que estima en OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).
3.- Diligencia del 6-10-2014 de otorgamiento de poder apud acta por RENÉ ALBERTO THOMAS RODRÍGUEZ que estima en OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).
4.- Diligencia del 6-10-2014 de otorgamiento de poder apud acta por HIBRAÍM GHARGOUR HAMMAL que estima en OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).
5.- Diligencia del 6-10-2014 de otorgamiento de poder apud acta por ELÍAS GHARGOUR MARTA que estima en OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).
6.- Diligencia del 14-10-2014 solicitando copia certificada de todo el expediente.
7.- Diligencia del 14-10-2014 de otorgamiento de poder apud acta por SIDONIO TEÓFILO RODRÍGUEZ DA CAMARA que estima en OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).
8.- Diligencia del 14-10-2014 de otorgamiento de poder apud acta por LUIS CARLOS SANABRIA que estima en OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).
9.- Diligencia del 6-10-2014 de otorgamiento de poder apud acta por GEORGES GHARGOUR que estima en OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).
10.- Escrito de cuestiones previas, que estima en CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00).
11.- Diligencia del 25-10-2014 solicitando copias certificadas que estima en OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).
12.- Escrito de promoción de pruebas del 3-11-2014 en la incidencia de cuestiones previas que estima en CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00).
13.- Escrito de informes del 6-11-2014 en la incidencia de cuestiones previas estima en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).
14.- Diligencia del 11-11-2014 solicitando el juez que sentencie, que estima en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1580.000,00).
15.- Diligencia del 25-10-2014 solicitando copias certificadas que estima en OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).
16.- Escrito de contestación a la demanda, que estima en SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00).
17.- Diligencia del 25-10-2014 solicitando copias que estima en OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).
18.- Escrito de promoción de pruebas del 7-1-2015 en la causa principal que estima en TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00).
19.- Escrito de oposición a las pruebas de los demandantes que estima en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).
20.- Diligencia del 25-2-2015 solicitando copias certificadas que estima en OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).
21.- Escrito del 11-3-2014 solicitando prórroga del lapso de evacuación de pruebas que estima en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
SOBRE LA CONTESTACIÓN A RECLAMACIÓN:
La representación judicial de FRANCISCO BAUTISTA ROJAS ALCALÁ, LEIBINZ EDUARDO HERDEE PRIETO, ULYSEE NICOLÁS CHIOTAKIS CHIRINOS, GERARDO ARTURO BAUTISTA PÉREZ, AUGUSTO FEDERICO SILVA URASMA, CÉSAR ANTONIO ACOSTA VILORIA, RICARDO JOSÉ ÁLVAREZ GARABOTE y ÁNGEL MANUEL GUTIÉRREZ SALCEDO, en el escrito de oposición a la reclamación, aduce que el accionante consignó un primer escrito demandando el cobro de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 3.828.000,00) que fue admitido el 20 de octubre de 2017 y que en escrito de reforma del libelo de la demanda, admitido el 22 de noviembre de 2017, aumenta la cantidad a TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.840.000,00), por lo que de conformidad con los artículos 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil, solicita el procedimiento continúe por los trámites del juicio ordinario.
PUNTO PREVIO:
Sobre la solicitud de la representación judicial de los reclamados FRANCISCO BAUTISTA ROJAS ALCALÁ, LEIBINZ EDUARDO HERDEE PRIETO, ULYSEE NICOLÁS CHIOTAKIS CHIRINOS, GERARDO ARTURO BAUTISTA PÉREZ, AUGUSTO FEDERICO SILVA URASMA, CÉSAR ANTONIO ACOSTA VILORIA, RICARDO JOSÉ ÁLVAREZ GARABOTE y ÁNGEL MANUEL GUTIÉRREZ SALCEDO de continuación de la causa por los trámites del juicio ordinario, el Tribunal observa:
Según lo que dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados publicada en la Gaceta Oficial del 23 de enero de 1967, la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil.
Para esa fecha estaba vigente el Código de Procedimiento Civil, de 1916, que corresponde al artículo 607 del ahora vigente, en el que está prevista una incidencia, en la que de haber necesidad de esclarecer algún hecho, se abrirá una articulación probatoria de ocho días.
Así las cosas, el procedimiento de reclamación de honorarios no puede seguirse por el procedimiento monitorio previsto en los artículos 640 al 652 del vigente Código de Procedimiento Civil por lo que al formularse la oposición, no procede la continuación de la causa, por los trámites del juicio ordinario, por lo que debe negarse la solicitud que en este sentido, en el escrito de oposición a la reclamación, como se hará en la dispositiva de la decisión.
Además, en el escrito de contestación se afirma que tan solo fueron intimados PEDRO MANUEL MONTILLA RODRÍGUEZ y MIGUEL ÁNGEL ORTEGA CAMPINS.
Sobre lo anterior, el Tribunal observa:
Según lo que dispone el artículo 25 de la Ley de Abogados, la intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el juicio y consta en los folios 8 al 13 del expediente, que los reclamados FRANCISCO BAUTISTA ROJAS ALCALÁ, LEIBINZ EDUARDO HERDEE PRIETO, ULYSEE NICOLÁS CHIOTAKIS CHIRINOS, GERARDO ARTURO BAUTISTA PÉREZ, AUGUSTO FEDERICO SILVA URASMA, CÉSAR ANTONIO ACOSTA VILORIA, RICARDO JOSÉ ÁLVAREZ GARABOTE y ÁNGEL MANUEL GUTIÉRREZ SALCEDO otorgaron poder a los profesionales del derecho PEDRO MANUEL MONTILLA RODRÍGUEZ y MIGUEL ÁNGEL ORTEGA CAMPINS.
A lo anterior cabe agregar, que según lo que dispone el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, siempre que resulte que el apoderado de una parte, ha realizado una diligencia en el proceso, se entenderá que está citada para la contestación de la demanda, sin mayor formalidad y consta en autos que la profesional del derecho YUSMIR COROMOTO TORREALBA MONTES consignó el 28 de noviembre de 2017 poder otorgado por los reclamados.
En consecuencia, la citación practicada en la persona MIGUEL ÁNGEL ORTEGA CAMPINS como apoderado de dichos poderdantes, es válida mientras que PEDRO MANUEL MONTILLA RODRÍGUEZ fue citado personalmente, por lo que se desecha este argumento de la representación de los reclamados.
Planteados como quedó el debate procesal en los anteriores términos, este Tribunal procede a analizar las pruebas, partiendo de los hechos alegados por el reclamante en su escrito de contestación dado que en el escrito de contestación, ningún hecho fue alegado:
1) Folios 3 y 4.- Copia certificada de expediente C-2014-001079 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Estas copias fueron expedidas por un funcionario competente con arreglo a las leyes y corresponden a documentos auténticos, por formar parte de actuaciones realizadas durante un procedimiento judicial ante un Tribunal de la República, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, hacen fe de su contenido.
En el texto de esta copia certificada que en la causa por nulidad de acta de asamblea, seguida por FRANCISCO BAUTISTA ROJAS ALCALÁ, LEIBINZ EDUARDO HERDEE PRIETO, ULYSEE NICOLÁS CHIOTAKIS CHIRINOS, GERARDO ARTURO BAUTISTA PÉREZ, AUGUSTO FEDERICO SILVA URASMA, CÉSAR ANTONIO ACOSTA VILORIA, ERICK ENRIQUE ANGARITA CASTILLO, RICARDO JOSÉ ÁLVAREZ GARABOTE y ÁNGEL MANUEL GUTIÉRREZ SALCEDO contra RENÉ ALBERTO THOMAS RODRÍGUEZ, ELIO ARCAYA MEDINA, HIBRAÍN GARGHOUR HAMMAL, GEORGES ELÍAS GARGHOUR HAMMAL, LUIS CARLOS SANABRIA GONZÁLEZ, GEORGES ELÍAS GARGHOUR MARTA y SIDONIO TEÓFILO RODRIGUES DA CÁMARA, aparece en la mencionada causa, se realizaron las siguientes actuaciones:
A.- Diligencia del 6-10-2014 de otorgamiento de poder apud acta por ELÍAS GHARGOUR MARTA asistido por el reclamante JOSÉ DANIEL MIJOBA.
B.- Diligencia del 6-10-2014 de otorgamiento de poder apud acta por ELIO ARCAYA MEDINA asistido por el reclamante JOSÉ DANIEL MIJOBA...
C.- Diligencia del 6-10-2014 de otorgamiento de poder apud acta por RENÉ ALBERTO THOMAS RODRÍGUEZ asistido por el profesional del derecho LESTER CORDIDO.
D.- Diligencia del 6-10-2014 de otorgamiento de poder apud acta por HIBRAÍM GHARGOUR HAMMAL asistido por el reclamante JOSÉ DANIEL MIJOBA.
E.- Diligencia del 14-10-2014 solicitando copia certificada de todo el expediente.
F.- Diligencia del 14-10-2014 de otorgamiento de poder apud acta por SIDONIO TEÓFILO RODRÍGUEZ DA CAMARA en la que éste fue asistido por el reclamante JOSÉ DANIEL MIJOBA.
G.- Diligencia del 14-10-2014 de otorgamiento de poder apud acta por LUIS CARLOS SANABRIA en la que éste no fue asistido de abogado.
H.- Diligencia del 6-10-2014 de otorgamiento de poder apud acta por GEORGES GHARGOUR asistido por el reclamante JOSÉ DANIEL MIJOBA.
I.- Escrito de cuestiones previas, presentado el 15 de octubre de 2014 por el reclamante JOSÉ DANIEL MIJOBA.
J.- Diligencia del 23-10-2014 del reclamante JOSÉ DANIEL MIJOBA solicitando copias certificadas.
K.- Escrito de promoción de pruebas del 3-11-2014 en la incidencia de cuestiones previas, presentado por el reclamante JOSÉ DANIEL MIJOBA.
M.- Escrito de conclusiones del 6-11-2014 en la incidencia de cuestiones previas, presentado por el reclamante JOSÉ DANIEL MIJOBA.
N.- Diligencia del 11-11-2014 del reclamante JOSÉ DANIEL MIJOBA solicitando el juez que sentencie.
Ñ.- Diligencia del 18-11-2014 del reclamante JOSÉ DANIEL MIJOBA solicitando copias certificadas.
O.- Escrito de contestación a la demanda, presentado el 7de enero de 2015 por el reclamante JOSÉ DANIEL MIJOBA.
P.- Escrito de promoción de pruebas del 7-1-2015 en la causa principal, presentado por el reclamante JOSÉ DANIEL MIJOBA.
Q.- Escrito de oposición a las pruebas de los demandantes, presentado por el reclamante JOSÉ DANIEL MIJOBA.
R.- Diligencia del 25-2-2015 del reclamante JOSÉ DANIEL MIJOBA, solicitando copias certificadas.
S.- Escrito del 11-3-2014 presentado por el reclamante solicitando prórroga del lapso de evacuación de pruebas.
En consecuencia, esta copia certificada se aprecia como plena prueba, de que en la mencionada causa de nulidad de asamblea, se realizaron las anteriores actuaciones. Así se declara.
Además, esta misma copia certificada, se aprecia como plena prueba, por también constar en su texto, de que en la referida causa de nulidad de asamblea, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en sentencia del 25 de enero de 2016 declaró con lugar la apelación de la representación de los demandados, condenando en costas a los demandantes. Así se declara.
SOBRE EL MÉRITO DE LA RECLAMACIÓN:
Logró el reclamante JOSÉ DANIEL MIJOBA demostrar que en la referida causa de nulidad de asamblea, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en sentencia del 25 de enero de 2016 declaró con lugar la apelación de la representación de los demandados, condenando en costas a los demandantes.
Además, logró el reclamante JOSÉ DANIEL MIJOBA demostrar la realización de las siguientes actuaciones por las que reclama honorarios profesionales:
A.- Asistencia en diligencia del 6-10-2014 de otorgamiento de poder apud acta por ELÍAS GHARGOUR MARTA por la que reclama OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) de honorarios.
B.- Asistencia en diligencia del 6-10-2014 de otorgamiento de poder apud acta por ELIO ARCAYA MEDINA por la que reclama OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) de honorarios..
C.- Asistencia en diligencia del 6-10-2014 de otorgamiento de poder apud acta por HIBRAÍM GHARGOUR HAMMAL por la que reclama OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) de honorarios..
D.- Diligencia del 14-10-2014 solicitando copia certificada de todo el expediente, por la que reclama OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) de honorarios.
E.- Asistencia en diligencia del 6-10-2014 de otorgamiento de poder apud acta por SIDONIO TEÓFILO RODRÍGUEZ DA CAMARA por la que reclama OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) de honorarios.
F.- Asistencia en diligencia del 6-10-2014 de otorgamiento de poder apud acta por GEORGES GHARGOUR por la que reclama OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) de honorarios.
G.- Escrito de cuestiones previas, presentado el 15 de octubre de 2014 por la que reclama CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00) de honorarios.
H.- Diligencia del 23-10-2014 solicitando copias certificadas por la que reclama OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) de honorarios.
I.- Escrito de promoción de pruebas del 3-11-2014 en la incidencia de cuestiones previas, por el que reclama CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00) de honorarios.
J.- Escrito de conclusiones del 6-11-2014 en la incidencia de cuestiones previas por el que reclama TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) de honorarios..
K.- Diligencia del 11-11-2014 solicitando el juez que sentencie por la que reclama CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) de honorarios.
M.- Diligencia del 18-11-2014 solicitando copias certificadas por la que reclama OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) de honorarios.
N.- Escrito de contestación a la demanda, presentado el 24 de noviembre de 2015, por el que reclama SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00).
Ñ.- Escrito de promoción de pruebas del 7-1-2015 en la causa principal, por el que reclama TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) de honorarios.
O.- Escrito de oposición a las pruebas de los demandantes por la que reclama DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) de honorarios.
P.- Diligencia del 25-2-2015 del reclamante JOSÉ DANIEL MIJOBA, solicitando copias certificadas por la que reclama OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) de honorarios.
Q.- Escrito del 11-3-2014 presentado por el reclamante solicitando prórroga del lapso de evacuación de pruebas por el que reclama DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) de honorarios.
Los honorarios de las actuaciones, que el reclamante JOSÉ DANIEL MIJOBA logró demostrar, totalizan la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 3.520.000,00).
No logró demostrar el reclamante haber realizado las siguientes actuaciones:
Diligencia del 6-10-2014 de otorgamiento de poder apud acta por RENÉ ALBERTO THOMAS RODRÍGUEZ, en la que quedó demostrado que éste fue asistido por un profesional del derecho distinto al reclamante.
Diligencia del 26-10-2014 solicitando copias.
Diligencia del 6-10-2014 de otorgamiento de poder apud acta por ELÍAS GHARGOUR MARTA.
Diligencia del 14-10-2014 de otorgamiento de poder apud acta por LUIS CARLOS SANABRIA en la que éste no fue asistido de abogado.
Para decidir, el Tribunal concluye:
Según lo que dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados, el abogado tiene derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales que realice, mientras que el artículo 23 eiusdem, dispone que el abogado podrá pedir la intimación del obligado, por lo que la reclamación de honorarios de JOSÉ DANIEL MIJOBA debe prosperar tan solo parcialmente.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la causa iniciada por reclamación de honorarios intentada por JOSÉ DANIEL MIJOBA ya identificado, contra PEDRO MANUEL MONTILLA RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL ORTEGA CAMPINS, FRANCISCO BAUTISTA ROJAS ALCALÁ, LEIBINZ EDUARDO HERDEE PRIETO, ULYSEE NICOLÁS CHIOTAKIS CHIRINOS, GERARDO ARTURO BAUTISTA PÉREZ, AUGUSTO FEDERICO SILVA URASMA, CÉSAR ANTONIO ACOSTA VILORIA, RICARDO JOSÉ ÁLVAREZ GARABOTE y ÁNGEL MANUEL GUTIÉRREZ SALCEDO también identificados, DECLARA:
PRIMERO: Válida la citación de los reclamados FRANCISCO BAUTISTA ROJAS ALCALÁ, LEIBINZ EDUARDO HERDEE PRIETO, ULYSEE NICOLÁS CHIOTAKIS CHIRINOS, GERARDO ARTURO BAUTISTA PÉREZ, AUGUSTO FEDERICO SILVA URASMA, CÉSAR ANTONIO ACOSTA VILORIA, RICARDO JOSÉ ÁLVAREZ GARABOTE y ÁNGEL MANUEL GUTIÉRREZ SALCEDO, practicada en la persona de su apoderado MIGUEL ÁNGEL ORTEGA CAMPINS.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud en el escrito de contestación de que se tramite la causa por el procedimiento ordinario.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de cobrar honorarios de JOSÉ DANIEL MIJOBA, por sus actuaciones profesionales en la causa iniciada por demanda de nulidad de asamblea, intentada por FRANCISCO BAUTISTA ROJAS ALCALÁ, LEIBINZ EDUARDO HERDEE PRIETO, ULYSEE NICOLÁS CHIOTAKIS CHIRINOS, GERARDO ARTURO BAUTISTA PÉREZ, AUGUSTO FEDERICO SILVA URASMA, CÉSAR ANTONIO ACOSTA VILORIA, ERICK ENRIQUE ANGARITA CASTILLO, RICARDO JOSÉ ÁLVAREZ GARABOTE y ÁNGEL MANUEL GUTIÉRREZ SALCEDO contra RENÉ ALBERTO THOMAS RODRÍGUEZ, ELIO ARCAYA MEDINA, HIBRAÍN GARGHOUR HAMMAL, GEORGES ELÍAS GARGHOUR HAMMAL, LUIS CARLOS SANABRIA GONZÁLEZ, GEORGES ELÍAS GARGHOUR MARTA y SIDONIO TEÓFILO RODRIGUES DA CÁMARA.
En consecuencia, se condena a los reclamados PEDRO MANUEL MONTILLA RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL ORTEGA CAMPINS, FRANCISCO BAUTISTA ROJAS ALCALÁ, LEIBINZ EDUARDO HERDEE PRIETO, ULYSEE NICOLÁS CHIOTAKIS CHIRINOS, GERARDO ARTURO BAUTISTA PÉREZ, AUGUSTO FEDERICO SILVA URASMA, CÉSAR ANTONIO ACOSTA VILORIA, RICARDO JOSÉ ÁLVAREZ GARABOTE y ÁNGEL MANUEL GUTIÉRREZ SALCEDO a pagar al reclamante JOSÉ DANIEL MIJOBA, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 3.520.000,00), por las siguientes actuaciones:
A.- Asistencia en diligencia del 6-10-2014 de otorgamiento de poder apud acta por ELÍAS GHARGOUR MARTA.
B.- Asistencia en diligencia del 6-10-2014 de otorgamiento de poder apud acta por ELIO ARCAYA MEDINA.
C.- Asistencia en diligencia del 6-10-2014 de otorgamiento de poder apud acta por HIBRAÍM GHARGOUR HAMMAL.
D.- Diligencia del 14-10-2014 solicitando copia certificada de todo el expediente.
E.- Asistencia en diligencia del 6-10-2014 de otorgamiento de poder apud acta por SIDONIO TEÓFILO RODRÍGUEZ DA CAMARA.
F.- Asistencia en diligencia del 6-10-2014 de otorgamiento de poder apud acta por GEORGES GHARGOUR.
G.- Escrito de cuestiones previas, presentado el 15 de octubre de 2014.
H.- Diligencia del 23-10-2014.
I.- Escrito de promoción de pruebas del 3-11-2014 en la incidencia de cuestiones previas.
J.- Escrito de conclusiones del 6-11-2014 en la incidencia de cuestiones previas.
K.- Diligencia del 11-11-2014 solicitando el juez que sentencie.
M.- Diligencia del 18-11-2014 solicitando copias certificadas.
N.- Escrito de contestación a la demanda.
Ñ.- Escrito de promoción de pruebas del 7-1-2015 en la causa principal.
O.- Escrito de oposición a las pruebas de los demandantes.
P.- Diligencia del 25-2-2015, solicitando copias certificadas.
Q.- Escrito del 11-3-2014 presentado por el reclamante solicitando prórroga del lapso de evacuación de pruebas.
Se acuerda igualmente la corrección monetaria de las cantidades reclamadas por honorarios, con base a las variaciones de los índices de precios al consumidor del Banco Central de Venezuela.
Una vez firme la presente decisión, se fijará la oportunidad para la designación de los expertos.
Dada la naturaleza de la decisión producida, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil dieciocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López
Siendo las 3 y 20 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión como fue ordenado.-
El Secretario