PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de enero de dos mil dieciocho.


Nº DE ASUNTO: PP01-L-2017-000121

PARTE DEMANDANTE: MILEXA GREGORIA ROA MENA, cé¬du¬la de identi¬dad N° 17.259.767
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE. Milagro del Carmen González Alvarado y Khaterin Fullup Amaya Valero, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 239.027 y 236.834
PARTE DEMANDADA: EL PERIÓDICO DE OCCIDENTE, C.A., sociedad mer-can¬til consti¬tui¬da y domi¬ci¬liada en la ciudad de Guanare del Estado Por¬tu¬guesa, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portu-guesa, bajo el N° 5.126, Tomo 35, en fecha 28 de julio de 1.988 y modificación del 09 de mayo de 2016. Bajo el numero 41, tomo 18-ARM410.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

EL día hábil de hoy, 23 de enero de 2018, siendo las 9:30am. día y hora fijado para el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, el alguacil de guardia anuncia el acto en tres oportunidades y este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes, quienes no se hacen presentes por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, en consecuencia, siendo la parte actora quien dio el impulso inicial al presente procedimiento, este Juzgado de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece. Déjese transcurrir los lapsos de Ley.

La Juez,

Abg. Delivett Quevedo

La Secretaria.

Abg. Josefa Carmona