PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º


ASUNTO: PP01-L-2017-000118

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: GRATEROL CANTILLO YENERY DARIANNY, titular de la cedula de identidad Nº V-23.578.824.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDITH GONZÁLEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 143.183, Josdaly Perez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 250.875.
PARTE DEMANDADA: FARMACIAS PACHECO. C.A (FARPACA), representada por Teresa de Jesús Pacheco Armas
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA PACHECO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.725.818 y JOSE ANTONIO LAMAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 165.549
Motivo: cobro de prestaciones sociales.


CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 29 de enero de 2017, siendo las 10:00am, día y hora fijado para la celebración de la continuación de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito anuncia el acto y este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia, por una parte el actor ciudadano GRATEROL CANTILLO YENERY DARIANNY, titular de la cedula de identidad Nº V-23.578.824, aconmpañado de su apoderada judicial Josdaly Pérez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 250.875 y por la otra el apoderado judicial de la parte demandada JOSE ANTONIO LAMAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 165.549, ambas partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente procedimiento. Se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que este Juzgado realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la ex trabajadora y a la representación de la parte patronal, obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, la cual se regirá por las cláusulas contenidas en la presente acta; por tanto, encontrándose presentes las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Las partes convienen a través de la presente transacción, en dar por terminado el procedimiento, que intentara la ciudadana GRATEROL CANTILLO YENERY DARIANNY, titular de la cedula de identidad Nº V-23.578.824.contra FARMACIAS PACHECO. C.A (FARPACA), representada por Teresa de Jesús Pacheco Armas, ya identificados, por pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, todo a los fines de dar por terminado el presente asunto, evitar las subsiguientes etapas del procedimiento, previendo cualquier litigio futuro que pudiera devenir de la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES, por lo que de común acuerdo y libres de constreñimiento convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a la ex trabajadora.

SEGUNDA: La ex trabajadora demandante manifiesta haber ingresado en la entidad de trabajo demandada en fecha 10 de mayo de dos mil catorce, a tiempo indeterminado finalizando el 08 de noviembre de 2017, fecha en la cual pone fin a la relación laboral, al interponer por ante este Juzgado demanda por prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Laboró en un horario de lunes a domingo en jornadas rotativas, gozando de sus dos días de descanso.

TERCERA: Declara la EXTRABAJADORA que EL EXEMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores, por lo que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales demandados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a la EXTRABAJADORA

CUARTA: EL EXEMPLEADOR, rechaza en este acto que a la extrabajadora le corresponda la indemnización establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto es ella quien a puesto fin a la relación laboral, asimismo manifiesta que los montos correspondiente a sus vacaciones y bono vacacional fue acreditado, solo correspondiéndole la fracción, siendo reconocida, al igual que la fracción de sus utilidades, igualmente reconoce la Ex empleadora los salarios, hasta el mes de noviembre, pese a que la extrabajadora no presto sus servicios, todo con el fin de poner fin al presente procedimiento, por lo que LA EXEMPLEADORA acepta la exigencia de La EXTRABAJADORA de pagarle la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), que corresponde al monto total de sus prestaciones sociales, y comprende el pago de la prestación de antigüedad con sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional fraccionado y las utilidades fraccionadas. Asimismo, las partes expresamente declaran que, cualquier diferencia que exista o pudiera existir en el pago de alguno de los conceptos que correspondieren con ocasión de la relación de trabajo, inclusive aquellos que aun correspondiéndole no hayan sido incluidos en el presente acuerdo, serán imputables a la cantidad pagada. LA EXTRABAJADORA acepta y está conforme con lo manifestado por el EXEMPLEADOR, y con todos y cada uno de los términos de la presente transacción.

QUINTA: Es entendido que LA EXTRABAJADORA, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EXEMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. Es por ello que, LA EXTRABAJADORA, le otorga a EL EXEMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo; Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Ley de política de Vivienda y demás cotizaciones de las cuales el patrono es responsable.

SEXTA: LA EXTRABAJADORA declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente LA EXTRABAJADORA debidamente identificado, acompañada de la Procuradora de los Trabajadores de EL EXEMPLEADOR celebran la presente transacción y recibe la suma acordada, vale decir, La Cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) mediante transacción inter bancaria, desde la entidad financiera Banesco a la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, cuya referencia es 8664292136 de fecha 29 de enero de 2018 a las 10:47am. La ex trabajadora, manifiesta expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, por lo que convienen en suscribir la presente transacción, para evitar seguir el curso del procedimiento, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado; así mismo con el pago recibido declara que la demandada no le adeuda concepto alguno derivado de la relación laboral que los vinculó, por cuanto en ella se encuentran comprendidos todos y cada uno de los conceptos demandados. Se hace constar que la demandante, recibe el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción.

SEPTIMA: De igual manera, las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante-trabajador actuó personalmente asistido de abogado, manifestando que es un profesional es de su confianza; y la firma mercantil demandada, debidamente representada a través de su abogado, cumpliéndo así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover los mecanismo adecuados y convenientes para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se deja expresa constancia que se hizo entrega del material probatorio el cual se recibe conforme. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por la parte demandada.. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
Parte Actora.

GRATEROL CANTILLO YENERY DARIANNY

Abg. Josdaly Pérez


Parte demandada

Abg. JOSE ANTONIO LAMAS


La Secretaria

Abg. Josefa Carmon