PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : PH01-L-2017-000003

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Juan Carlos Perez Betancourt. Venezolano, Titular de la cedula de Identidad Nº 23.049.161.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Edgar Mendoza y Arelis Coromoto Briceño Leon inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°134.132 y 138.139, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RAMON IGNACIO IBARRA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.492.411
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Pedro Añez , inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 134.226.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


Vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante abogado EDGAR MENDOZA inscrito en el I.P.S.A. bajo los N°134.132 la parte actora ALBERTH JOSE FERNANDEZ, el cual expone que “…DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION EN LA PRESENTE CAUSA y en consecuencia, no solo doy por terminado el presente asunto, sino cualquier otro relacionado con la presentación allí expuesta…”.

Este Juzgado al evidenciar que el Desistimiento es uno de los medios de auto composición procesal a través del cual se puede poner fin al el presente procedimiento, por voluntad de la parte actora, encontrándose ajustado a Derecho tal proceder y facultado el profesional del derecho según poder apud acta (f. 19) en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento hecho por el ciudadano ALBERTH JOSE FERNANDEZ. Se abre el lapso de cinco (05) días para el ejercicio de los recursos a que diera lugar, y vencido el mismo sin que las partes ejercieran recurso alguno se procederà al pronunciamiento respecto al cierre definitivo del expediente. Así se establece.


La Juez,


Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona