REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2017-000231
PARTE ACTORA: AQUILES ANTONIO OCHOA SILVA, titular de la cedula de identidad Nª 15.693.966,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIO ESCALANTE, cedula 10.901.014, inpreabogado 96.462
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COIMPRO C.A, inscrita en el registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 1/03/2000, bajo el tomo 3 nro 10.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE CORONEL Y LOURDES BUSTAMENTE, titulares de la cedula de identidad nª 12.850.578 y 14.079.005, inpreabogados Nª 90.068 y 136.055.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA.
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 17 de enero de 2018, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial CARLOS MENDOZA anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana: AQUILES ANTONIO OCHOA SILVA, ni por sí o por medio de apoderado judicial alguno, de igual forma se deja constancia de la comparecencia de la demandada INVERSIONES COIMPRO C.A, a través de su apoderado judicial abogados JORGE CORONEL Y LOURDES BUSTAMENTE, cualidad que se evidencia de poder que consigna en original y copia, para que sea agregada la copia al presente acta. Acto seguido la juez una vez validado el poder ordena agregar al acta. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por la ciudadana: AQUILES ANTONIO OCHOA SILVA contra la demandada INVERSIONES COIMPRO C.A.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los diecisiete días del mes de enero del año Dos Mil Dieciocho. Años 158 ° y 207.°. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
EL ALGUACIL LA DEMANDADA
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