REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-000280
PARTE ACTORA: PABLO TOVAR, Titular de la cedula de identidad nª 4.611.077
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIO ESCALANTE Titular de la cedula de identidad nª 10.901.014, INPREABOGADO 96.462
PARTE DEMANDADA: EMPRESA AGRICOLA A Y B, C.A, Inscrita en el Registro mercantil primero de la circunscripción judicial del distrito capital y estado Bolivariano de Miranda, fecha 29/05/1975, nro 74, tomo 34-A-Pro.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAYDALI JAIMES, cedula 15.777.167, inpreabogado 104.262
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 23 de enero de 2018, siendo las 09:45a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial CARLOS MENDOZA anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano: PABLO TOVAR ni por sí o por medio de apoderados judiciales alguno, de igual forma se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada EMPRESA AGRICOLA A Y B, C.A a través de su apoderada judicial, abogada NAYDALI JAIMES, cualidad que se evidencia de autos. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano PABLO TOVAR contra EMPRESA AGRICOLA A Y B, C.A.
Se ordena la entrega del escrito de pruebas a la apoderada judicial de la demanda, la cual recibe en este acto.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Veintitrés días del mes de enero del año Dos Mil Dieciocho. Años 158 ° y 207 °. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,



EL ALGUACIL,


LA PARTE DEMANDADA