REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de enero de 2018
207º y 158º
No. DE EXPEDIENTE: PP21-P-2018-000004.
PARTE DEMANDANTE: CARMELO DE JESUS VILLADIEGO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.353.898, domiciliado en la Avenida 26 Casa N° 52 de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMNDANTE: ARELIS JOSEFINA APONTE, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.859.600, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.632.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)” inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 299, Folios 202 Vto. al 208, en fecha 21 de Junio de 1.979, reformada en fecha 21 de Noviembre de 1.991, bajo el Nº 490, folios 40 al 47 domiciliada al final de la Avenida Páez, salida a San Carlos, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NORIS C TAHÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 5.956.261, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, siendo las 10:00 am, comparecen a este Tribunal la Apoderada Judicial de la ENTIDAD DE TRABAJO UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST), Abogada NORIS C TAHÁN, cualidad que se evidencia de instrumento poder que consigna en original copia para que previa su confrontación le sea devuelto el original y la copia sea agregado a los autos de la presente causa Poder Autenticado el cual consta en autos. Igualmente, comparece el ciudadano CARMELO DE JESUS VILLADIEGO HERNANDEZ, en su condición de EXTRABAJADOR, debidamente asistido por la abogada ARELIS JOSEFINA APONTE, todos arriba identificados, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO: Alega el demandante CARMELO DE JESUS VILLADIEGO HERNANDEZ debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 22/03/2004 para la sociedad de comercio “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)” , donde detentaba el cargo de Encargado Del Área De Trefilado, el día 12/01/2018 culmino la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales tal y como se describió en el parágrafo anterior, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la Renuncia Voluntaria.
SEGUNDA: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por su renuncia voluntaria, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:

LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
ASIGNACIONES
CONCEPTO DÍAS MONTO Bs. TOTALES
SUELDOS 2 16.142,67
DIAS DE DESCANSO O FERIADOS 2 22.800,00
INTERESES SOBRE P.S. 2.358,28
GARANTIA PRESTACIONAL LETRA C 6.218.766,67
COMPENSACION CESTA TICKET 163.200,00
BONO DE PERMANENCIA ANUAL 271.200,00
BONO DE TRANSPORTE 200,00
Total Asignaciones 6.694.667,62

Para gran total a adeudar a los demandantes de Bs. 6.694.667,62.
TERCERA: TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas de Bs. 6.694.667,62, pero a esta cantidad hay que deducir la suma de Bs. 840.066,83 por los siguientes conceptos:

DEDUCCIONES
FAOV 3.103,43
SALDO PRESTAMO 4.862,00
DIAS ADICIONALES PAGADOA ANTIC 4.872,03
ANTICIPO DE PRETACIONES SOCIALES 481.900,00
G7PRESTACIONAL EN FIDEICOMISO 168.409,37
DESCUENTO ADELANT/1ERA QUINCENA 176.920,00
Total Deducciones 840.066,83

Por lo que una vez hecha la deducción antes descrita, resulta un saldo a favor del actor de Bs. 5.854.600,79. Además de la cantidad antes mencionada de Bs. 5.854.600,79 mi representada ofrece pagar al extrabajador la cantidad de Bs. 7.476.989,84 como una indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada al actor como consecuencia de la relación de trabajo que los unió con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR., En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 13.331.590,63, por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes en los términos antes expuestos, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 01116323 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-01000095202 del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 13.331.590,63, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados.
CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante CARMELO DE JESUS VILLADIEGO HERNANDEZ AZUAJE debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda y ofrecida de Bs. 5.854.600,79 por concepto de Prestaciones Sociales por convenir expresamente en los conceptos y cantidades deducidas y la cantidad de Bs. 7.476.989,84 como una Indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que me pudiera adeudar LA EMPRESA y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por lo que expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidad me sea opuesta en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo o demanda en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, no incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 13.331.590,63 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes.
QUINTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR CARMELO DE JESUS VILLADIEGO HERNANDEZ y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 01116323 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-01000095202 del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 13.331.590,63, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.
SEXTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES,




EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA