REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de enero de 2018
207º y 158º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2018-000005.
PARTE DEMANDANTE: JENNY JOSEFINA MENDOZA REINOSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 16.090.752.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.858.947 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 90.258.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A ( PRAVENCA), inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1991, bajo el No 22, Folios 48 vto al 54 vto, del libro de Registro de Comercio No 55 Adicional, Registro de Información Fiscal (RIF) No J-08535753-, domiciliada en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Zona Postal 3303.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de Enero del Año 2018, siendo las 09:00 am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria de la ex – trabajadora, demandante JENNY JOSEFINA MENDOZA REINOSO, ya identificada; debidamente asistida para este acto por su Abogado de confianza FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, suficientemente identificado; de igual forma comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el no 27 Tomo 157 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Treinta (30) de Agosto del Año 2011, signado en copia a la presente con la letra “A”. Presentes estos oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido en el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la Sala de este Juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la Audiencia Preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que la ex – trabajadora JENNY JOSEFINA MENDOZA REINOSO, asistida de su Abogado de confianza FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición de la ex – Trabajadora ya identificada el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A ( PRAVENCA), Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por la demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a laborar, bajo la subordinación, dependencia y como trabajadora a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley para mi representada en fecha Primero (01) de Febrero del Año 2016. CONVENGO que durante toda la vigencia de la relación laboral y hasta la culminación de la misma la actora ejerció el cargo de COORDINADORA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL. CONVENGO que en su cargo de COORDINADORA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL sus funciones mientras duró la relación de trabajo consistían en: Supervisión de todos los procesos inherentes a la Seguridad y Salud de los Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa y el área de Planta, encargada de la entrega o suministro de los equipos e insumos necesarios para la protección y bienestar de trabajadores y trabajadoras, realizar y llevar control y registro (estadísticas) de accidentabilidad, realizar recorridos por todas las áreas de la Entidad de trabajo para el control y supervisión de la Seguridad y Salud en el trabajo, elaborar y entregar las Notificaciones de Riesgo, Análisis por puesto Seguro de Trabajo, Rutagramas, planificar la entrega de uniformes y dotaciones al personal así como los equipos de Seguridad Personal dependiendo la necesidad que requiera el oficio prestado por el trabajador o trabajadora, planificar todo lo referente a exámenes médicos con apoyo del servicio médico de la Entidad de Trabajo para que dicho servicio realice los exámenes médicos de pre – empleo, post empleo, pre vacacionales, post vacacionales y exámenes médicos rutinarios, planificar cursos de adiestramiento, primeros auxilios, así como cualquier curso en la prevención de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo o cursos preventivos en materia de Salud y Seguridad Laboral, llevar control de informes por actuaciones de Delegados de Prevención por reuniones mensuales o cualquier tipo de procedimientos en materia de Salud y Seguridad Laboral, elaborar hojas o procedimientos de rutabilidad y salidas de contingencias, señalización e identificación de materiales peligrosos, identificando los servicios que presta de acuerdo a la Lopcymat, Reglamento Parcial de la Lopcymat y Normas Técnicas y que en el ejercicio de sus funciones rendía cuentas al Director de la Entidad de Trabajo, Ciudadano CARLO MARRONE. CONVENGO que la Demandante prestó servicios en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:30 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm, con los días Sábados y Domingos libres de cada semana; jornada de trabajo estipulada en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y que las labores las ejercía en la Entidad de Trabajo que se encuentra ubicada en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Zona Postal 3303. CONVENGO de igual forma en el Salario que manifiesta percibía como contraprestación la ex - trabajadora, es decir; un último Salario Normal Mensual de SETECIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 714.000,00) es decir un Salario Normal Diario de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 23.800,00) mi último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo fue la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 924.233,33), es decir; un Salario Integral Diario de TREINTA MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 30.807,78). CONVENGO que en fecha Quince (15) de Enero del Año 2018 y luego de haber prestado servicios a las órdenes del ex – patrono por un lapso de Un (01) Año, Once (11) Meses y Catorce (14) Días; la actora presentó de forma personal, voluntaria y libre de coacción la RENUNCIA a su sitio de trabajo. CONVENGO que producto de la prestación de sus servicios al actor se le adeuda de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Fracción Superior a Seis (06) Meses, Días Adicionales de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas del 02/02/2017 al 15/01/2018, Bono Vacacional Fraccionado del 02/02/2017 al 15/01/2018. INDICO que nada le adeuda su ex - patrono por concepto de Programa Alimentación o su Prorrateo, desde su fecha de ingreso hasta la fecha de egreso, ya que dicho concepto fue cancelado por jornada efectiva laborada a su entera satisfacción, nada le adeuda la empleadora por concepto de horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, días feriados, ya que por su horario de trabajo tales incidencias no fueron generadas, de haberse generado fue de forma eventual y las mismas fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente. CONVENGO que los conceptos laborales los reclama la actora según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), que la Empresa tiene una Convención Colectiva denominada SUTRAPRAVENCA, pero a tenor de lo establecido en el en el Parágrafo Primero de la Cláusula Primera de dicha Convención, se expresa de forma textual que en mi cargo de COORDINADORA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, quedo excluida de la aplicación de la Convención.

DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

CONVENGO con la actora cuando indica: Solicito y por ser más beneficioso me sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), y que se evidencia en cuadro anexo:


Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA
RIF J-08535753-0
EX - TRABAJADORA: JENNY JOSEFINA MENDOZA REINOSO
C.I. V- 16.090.752
CARGO: COORDINADORA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
INGRESO: 01/02/2016
EGRESO: 15/01/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO, 11 MESES Y 14 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL: Bs 30.807,78

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
1 AÑO DE SERVICIO 30 30.807,78 Bs 924.233,33
FRACCION SUPERIOR A 6 MESES 30 30.807,78 Bs 924.233,33

TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 1.848.466,67

Por tanto efectivamente le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT, la cantidad de Bs. 924.233,33.
Fracción Superior a Seis (06) Meses: Bs. 924.233,33.
Fideicomiso o Intereses ya acreditado en cuenta Banco Banesco.

NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO se le adeuda a la actora 8 Días Adicionales de Antigüedad, en realidad se le adeuda es 2 Días Adicionales de Antigüedad por Bs. 30.807,78 (último Salario Integral Diario) = Bs. 61.615,56 y no lo reclamado en Bs. 266.333,33.

CONVENGO que las Utilidades ya fueron canceladas.

NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO se le adeude a tenor de lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), demando las Vacaciones Fraccionadas, especificadas así:
Vacaciones Fraccionadas del 02/02/2017 al 15/01/2018: Son 20 Días por Bs. 23.800,00 (último Salario Normal Diario) = Bs. 476.000,00, ya que lo que realmente se adeuda por dicho concepto son 14,67 Días por Bs. 23.800,00 (último Salario Normal Diario) = Bs. 349.066,67.

NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO se le adeude a tenor de lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Bono Vacacional Fraccionado, especificados de la siguiente forma:
Bono Vacacional Fraccionado del 02/02/2017 al 15/01/2018: Son 20 Días por Bs. 23.800,00 (último Salario Normal Diario) = Bs. 476.000,00, ya que lo que realmente se adeuda por dicho concepto son 14,67 Días por Bs. 23.800,00 (último Salario Normal Diario) = Bs. 349.066,67.

NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO se adeude por Prestaciones Sociales, la cantidad de TRES MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.046.928,91).
INDICO se adeuda por Prestaciones Sociales, la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.608.215,56) a lo cual le debe ser sumado la cantidad de QUINIENTOS SETENTA MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 570.105,33) por concepto Fideicomiso acreditado en el Banco BANESCO, plan No 8971, según copia anexo signado con la letra “B”, Anexo cuadro Liquidación Prestaciones Sociales a acreditar a la actora, donde se concede Bonificación única – Especial y previa deducciones de Ley, anticipos y préstamos:

PRAVENCA
CARRETERA NACIONAL TRONCAL 5 SALIDA A GUANARE LOCAL SIN NRO
ARAURE -EDO. PORTUGUESA
R.I.F. J-08535753-0
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES


DATOS DE LA EX - TRABAJADORA

NOMBRE: JENNY JOSEFINA MENDOZA REINOSO Liquidación
C.I. V- 16.090.752 MOTIVO DE EGRESO:
CARGO: COORDINADORA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL RENUNCIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS
01/02/2016 15/01/2018 1 11 14

REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO

SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL
MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
714.000,00 23.800,00 924.233,33 30.807,78

CALCULO DE LA LIQUIDACION

CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES
Fideicomiso acreditado en el Banco Banesco, Plan No. 8971 Bs 570.105,33
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT 30 Bs 30.807,78 Bs 924.233,33
Fracción Superior a 6 meses 30 Bs 30.807,78 Bs 924.233,33
Días Adicionales de Antigüedad 2 Bs 30.807,78 Bs 61.615,56
Utilidades Canceladas CANCELADAS Bs 0,00
Vacaciones Fraccionadas del 02/02/2017 al 15/01/2018 14,67 Bs 23.800,00 Bs 349.066,67
Bono Vacacional Fraccionado del 02/02/2017 al 15/01/2018 14,67 Bs 23.800,00 Bs 349.066,67
Bonificación Única especial Bs 1.799.447,81

Anticipo Prestaciones Sociales Bs 891.111,33
Préstamo Bs 430.000,00
Ret.0,5% INCES Bs 0,00
Ret. Lph,1% Bs 6.981,33

TOTAL LIQUIDACION Bs 4.977.768,70 Bs 1.328.092,66
TOTAL BS. Bs 3.649.676,03

Se indica que las Prestaciones Sociales, discriminadas en cuadro anexo, asciende a la cantidad de TRES MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 3.079.570,70), le es acreditado según cheque de Gerencia No 71608566 girado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO (BNC), Agencia ACARIGUA, Cuenta No 0191-0063-45-2563000631 de fecha 16/01/2018, otorgado a la actora MENDOZA REINOSO JENNY JOSEFINA y la cantidad de QUINIENTOS SETENTA MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 570.105,33) según Fideicomiso acreditado en el Banco BANESCO, plan No 8971, para un total acreditado por Prestaciones Sociales de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 3.649.676,03).

En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de su Abogado de confianza FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, admite que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda carecen de certeza jurídica y que incurrió en errores de cálculos, lo realmente adeudado le está siendo cancelado en su totalidad, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden por Prestaciones Sociales, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las prestaciones sociales discriminadas con exactitud por la empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, su representado; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 No 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA EUGENIA CORTEZ, ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES,

APODERADO DE LA EMPRESA,
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR,



ACTOR DEMANDANTE,