REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 29 de enero de 2018
207º y 158º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2018-000008.
PARTE DEMANDANTE: YENNY CAROLINA FIGUEROA SANTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 15.339.391.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No V- 12.858.947 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 90.258.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA EL AVILA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 19 de Marzo del año 1.992, bajo el No 160, Folios 69 al 72, del libro de Registro de Comercio No 2, con Número registro de Información Fiscal (RIF) J-30013908-5.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de Enero del Año 2018, siendo las 09:00 am, comparecen por ante este despacho de forma voluntaria la ex – trabajadora, demandante YENNY CAROLINA FIGUEROA SANTOS, ya identificada; debidamente asistida para este acto por su Abogado de confianza FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, suficientemente identificado; de igual forma comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FARMACIA EL AVILA, COMPAÑÍA ANONIMA; cualidad que se evidencia de poder Autenticado ante la Notaría pública Primera de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha Veinticinco (25) de Febrero del Año 2016, anotado bajo el No 16, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que consigna en original y copia para que una vez certificado sea agregado al acta, signado con la letra “A”. Acto seguido la Juez confrontó y validó el poder y ordenó agregar al acta, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la Juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la Audiencia Preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que la ex – trabajadora YENNY CAROLINA FIGUEROA SANTOS, asistida de su Abogado de confianza FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición de la ex – trabajadora ya identificada, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo FARMACIA EL AVILA, COMPAÑÍA ANONIMA;, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por la demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a prestar sus servicios bajo la subordinación, dependencia y como trabajadora a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley para la Entidad de Trabajo FARMACIA VICTORIA, C.A en fecha Cinco (05) de Junio del Año 2013; allí realizaba las labores de ASITENTE O AUXILIAR DE FARMACIA. CONVENGO que en el mes de Agosto de 2015, fui trasladada a la FARMACIA EL AVILA, COMPAÑÍA ANONIMA, traslado el cual aceptado por la actora por cuanto en nada afectaba ni su Salario, ni sus condiciones de trabajo y por ser ésta Empresa parte del Grupo Farmaencuentro y conocido por la demandante que podía ser trasladada en cualquier momento a cualquiera de las sedes o Farmacias del Grupo que se encuentran dentro de la Ciudad. CONVENGO que en Octubre del Año 2015, comenzó con el cargo de APRENDIZ DE FARMACIA, luego de haber obtenido la Constancia Registro Aprendiz de Farmacia, con la Matrícula 69809, Tomo 157 y Folio 110 del Libro de Acatas Electrónico y que dicho cargo fue ejercido hasta la finalización de la relación de trabajo. CONVENGO con la demandante cuando expresa en su petito que en el cargo de APRENDIZ DE FARMACIA tenía las siguientes funciones: Atender, orientar y asesorar al Cliente en cuanto a sus requerimientos, atender a los Clientes que se presentan en la caja de ventas para pagar sus compras, gestionar ante el Regente de Farmacia u/o Farmacéutico Adjunto la asesoría para la venta de sustancias controladas como Antibióticos, Estupefacientes y Psicotrópicos, realizar la facturación de los artículos adquiridos por los clientes a través del sistema de punto de venta o pagos en efectivo, recibir, etiquetar y organizar en los estantes, anaqueles o góndolas los artículos del establecimiento, retirar de los estantes, anaqueles o góndolas del área de farmacia, aquellos artículos dañados, vencidos o próximos a vencer para su posterior devolución al almacén o centro, según instrucciones emanadas por el supervisor, mantener limpios y organizados los estantes, anaqueles y neveras destinados al almacenaje de artículos y realizar cualquier otra actividad asignada por el Supervisor inmediato. En el ejercicio de mis funciones rendía cuentas al Gerente de la Farmacia, quién a su vez reportaba a Dirección de Recursos Humanos. CONVENGO con la demandante en su planteamiento, al indicar: Por prestar la Entidad de Trabajo un servicio público primario y necesario como es el expendio de medicinas, a tenor de lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras (LOTTT) sobre Tiempo de Trabajo, Gaceta Oficial No 40.157 de fecha 30/04/2013, Decreto No 4.430 en concordancia con el Artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones de interés público ejecutados por Literal e) Farmacias de turno, y en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados, la prestación de mis servicios era en Tres (03) Turnos Rotativos, el primer Turno de lunes a sábados de 8:00 am a 4:00 pm (descanso interjornada de 11:00 am a 1:00 pm), con dos días libres a la semana según rotación de turnos. El segundo turno de lunes a sábados de 9:00 am a 5:00 pm, (descanso interjornada de 12:00 m a 2:00 pm), con Dos días libres a la semana según rotación de turnos y el Tercer turno de lunes a sábados de 10:00 am a 6:00 pm, (descanso interjornada de 12:00 m a 2:00 pm), con dos días libres a la semana según rotación de turnos ajustado a la normativa que rige al horario de Farmacias. CONVENGO con la actora cuando indica que en fecha 22/06/2016 sufrió fuera de su sitio de trabajo una enfermedad cardiaca hipertensiva, que degeneró en una Isquemia Cerebral o un ACV (lo cual fue fuera de su sitio de trabajo) con diagnostico de EVC SQUEMICO HCIZQ EVC ANTIGUO EN HCD/HTAS y que estuvo de reposo desde fecha 22/06/2016 hasta su fecha de egreso de la Entidad de Trabajo, que es cierto que la Entidad de Trabajo le canceló sus reposos (Salarios, Programa Alimentación y todos los beneficios laborales) hasta el mes de Agosto del Año 2017, pero como allí se computaron más de 52 semanas de reposos, la Empresa desde dicho mes de Agosto del Año 2017 no le canceló más reposos ni lo correspondiente a Programa Alimentación, alegando que como los reposos no fueron validados por el Seguro Social no podía cancelarme los mismos, CONVENGO cuando la actora de forma textual en su petito indica: De igual forma yo no comparecí más a mi sitio de trabajo desde el mes de Agosto de 2017, ya que el Seguro Social no me validaba los reposos y la Empresa no cancelaba los mismos aduciendo que debían ser validados por el Seguro Social.
CONVENGO con la actora al manifestar: Visto que nadie me daba respuesta en fecha Treinta (30) de octubre del Año 2017, inicié un Reclamo por el Pago de Reposos ante la Sala de Fueros de la Inspectoría del Trabajo con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, según anexo consignado al libelo de demanda marcado con la letra “B”, Expediente No 001-2017-03-00549, admitido el Reclamo la Notificación de la Empresa quedó para fecha Quince de Noviembre del Año 2017, según se evidencia anexo consignado al libelo de demanda signado con la letra “C”. Es así como llegado el día del acto en fecha 15/11/2017, la representación patronal indica que como mi último reposo fue consignado en el mes de Agosto del año 2017, por cuanto superé el lapso de las 52 semanas de reposos en atención a lo establecido en los Artículos 141 y 142 de la Reforma Parcial del Reglamento general del Seguro Social, es al Seguro Social a quién le corresponde o bien tramitar la incapacidad (visto que no puede validar más reposos) o la prórroga de Ley, según anexo consignado a la demanda signado con la letra “D” copia del Acta levantada en la Inspectoría del Trabajo. CONVENGO que efectivamente la actora abandonó su trabajo desde el mes de Agosto del Año 2017. INDICO que la Empresa recibió la Renuncia de la actora en el mes de Enero de 2018 y convino en cancelar sus salarios hasta dicho mes no obstante haber la actora abandonado su trabajo desde el mes de Agosto del Año 2017. CONVENGO con la actora cuando expresa que en fecha Nueve (09) de Enero del Año 2018 Renunció a su sitio de trabajo, y que efectivamente hasta dicha fecha le deben ser acreditadas sus Prestaciones Sociales. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que a la actora se le deba cancelar Programa Alimentación de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2017 y hasta el 09/01/2018, ya que dicho concepto se acredita por jornada laborada y la misma actora reconoce haber abandonado su trabajo desde el mes de Agosto del Año 2017. CONVENGO con la actora cuado indica: la Empresa siempre me otorgó mis días de descansos, y cuando por necesidad de servicio debía laborar horas extras, días feriados o domingos, dichas acreencias fueron canceladas conforme a derecho, no adeudando la Empresa nada por dichos conceptos. CONVENGO que su Salario Normal Mensual a la culminación de la relación de trabajo fue la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 362.998,50), es decir un Salario Normal Diario de DOCE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.099,95), un último salario Integral Mensual de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 462.823,09), es decir un último salario Integral Diario de QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 15.427,44) y que dicho Salario se reclama por mandato de la CLAUSULA N0 88 DE LA CONVENCION COLECTIVA RESPECTO AUMENTO DE SALARIO. CONVENGO que al momento de la Renuncia la actora tenía un tiempo de servicio de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. CONVENGO que a la actora por la prestación de sus servicios se le adeuda Régimen de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) e Intereses, Fracción Superior a Seis (06) Meses, Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades de Ley del 01/01/2017 al 09/01/2018 (Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT), Vacaciones Año 2016 – 2017, Bono Vacacional Año 2016 – 2017, Vacaciones Fraccionadas, Artículo 190 LOTTT del 06/06/2017 al 09/01/2018, Bono Vacacional Fraccionado del 06/06/2017 al 09/01/2018 (Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT), Salarios desde fecha 01/09/2017 a fecha 09/01/2018: Son 99 Días por Bs. 12.099,95 (Salario Normal Diario) = Bs. 1.197.895,05. CONVENGO cuando la demandante expresa de forma precisa en su libelo: Por cuanto la Entidad de Trabajo tiene una Convención Colectiva con la Organización Sindical UNION SINDICAL BOLIVARIANA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE PRESTAN SERVICIOS PARA LA ENTIDAD DE TRABAJO FARMAENCUENTRO, C.A (USBTRAFARMAENPORT) y que durante la vigencia de dicha Convención Colectiva disfruté de todos sus beneficios y nada se me adeuda al respecto, demando los conceptos laborales en base a dicha Convención Colectiva.
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
CONVENGO con la actora cuando indica que por Prestaciones Sociales acumuladas e Intereses, Artículo 142 LOTTT, Literal A: le corresponde por CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS de servicio, un total de 300 días de Garantía Prestaciones Sociales, detallado de desde el inicio de labores para la Empresa o Entidad de Trabajo, y la cual junto al Fideicomiso, se detalla con precisión en el siguiente cuadro anexo:

PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART. 142 LOTTT. LITERAL A

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA EL AVILA, C.A.
RIF J-30013908-5
EX - TRABAJADOR: YENNY CAROLINA FIGUEROA SANTOS
C.I. V- 15.339.391
CARGO: APRENDIZ DE FARMACIA
INGRESO: 05/06/2013
EGRESO: 09/01/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 4 AÑOS, 7 MESES Y 4 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

Mes Año Salario Mensual Salario Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Días Antig. Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Tasa de Interes Int.Mes Int. Acum Intereses Pagados
jun-2013 2.986,67 99,56 4,15 12,44 116,15 0 0,00 0,00 14,88 0,00 0,00
jul-2013 3.033,33 101,11 4,21 12,64 117,96 0 0,00 0,00 14,97 0,00 0,00
ago-2013 3.173,33 105,78 4,41 13,22 123,41 15 1.851,11 1.851,11 15,53 23,96 23,96
sep-2013 3.542,00 118,07 4,92 14,76 137,74 0 0,00 1.851,11 15,13 23,34 47,30
oct-2013 3.388,00 112,93 4,71 14,12 131,76 0 0,00 1.851,11 14,99 23,12 70,42
nov-2013 3.355,00 111,83 4,66 13,98 130,47 15 1.957,08 3.808,19 14,93 47,38 -116,58 234,38
dic-2013 3.905,00 130,17 5,42 16,27 151,86 0 0,00 3.808,19 15,15 48,08 -68,50
ene-2014 3.811,50 127,05 5,29 15,88 148,23 0 0,00 3.808,19 15,12 47,98 -20,52
feb-2014 3.899,92 130,00 5,42 16,25 151,66 15 2.274,95 6.083,15 15,54 78,78 58,26
mar-2014 4.444,42 148,15 6,17 18,52 172,84 0 0,00 6.083,15 15,05 76,29 134,55
abr-2014 4.149,75 138,33 5,76 17,29 161,38 0 0,00 6.083,15 15,44 78,27 212,82
may-2014 5.863,00 195,43 8,14 24,43 228,01 15 3.420,08 9.503,23 15,54 123,07 335,89
jun-2014 10.796,02 359,87 14,99 44,98 419,85 0 0,00 9.503,23 15,56 123,23 459,11
Día Adic 10.796,02 359,87 14,99 44,98 419,85 2 839,69 10.342,92 15,56 134,11 593,23
jul-2014 4.251,30 141,71 6,30 17,71 165,72 0 0,00 10.342,92 15,86 136,70 729,92
ago-2014 5.171,24 172,37 7,66 21,55 201,58 15 3.023,74 13.366,66 16,23 180,78 910,71
sep-2014 4.561,70 152,06 6,76 19,01 177,82 0 0,00 13.366,66 16,16 180,00 1.090,71
oct-2014 4.876,30 162,54 7,22 20,32 190,09 0 0,00 13.366,66 16,65 185,46 1.276,18
nov-2014 5.285,28 176,18 7,83 22,02 206,03 15 3.090,42 16.457,08 16,96 232,59 -40,51 1.549,28
dic-2014 6.115,82 203,86 9,06 25,48 238,40 0 0,00 16.457,08 16,85 231,08 190,57
ene-2015 5.851,56 195,05 8,67 24,38 228,10 0 0,00 16.457,08 16,76 229,85 420,42
feb-2015 6.935,51 231,18 10,27 38,53 279,99 15 4.199,84 20.656,92 16,65 286,61 707,04
mar-2015 6.512,22 217,07 9,65 36,18 262,90 0 0,00 20.656,92 16,71 287,65 994,69
abr-2015 6.512,22 217,07 9,65 36,18 262,90 0 0,00 20.656,92 17,22 296,43 1.291,11
may-2015 8.205,39 273,51 12,16 45,59 331,25 15 4.968,82 25.625,74 16,99 362,82 1.653,93
jun-2015 14.092,45 469,75 20,88 78,29 568,92 0 0,00 25.625,74 17,10 365,17 2.019,10
Día Adic 14.092,45 469,75 20,88 78,29 568,92 4 2.275,67 27.901,41 17,10 397,60 2.416,69
jul-2015 7.421,70 247,39 11,68 41,23 300,30 0 0,00 27.901,41 17,38 404,11 2.820,80
ago-2015 7.944,91 264,83 12,51 44,14 321,47 15 4.822,12 32.723,52 17,49 476,95 3.297,74
sep-2015 8.347,47 278,25 13,14 46,37 337,76 0 0,00 32.723,52 17,86 487,04 3.784,78
oct-2015 8.217,23 273,91 12,93 45,65 332,49 0 0,00 32.723,52 18,13 494,40 4.279,18
nov-2015 9.648,30 321,61 15,19 53,60 390,40 15 5.855,98 38.579,51 18,16 583,84 675,26 4.187,75
dic-2015 10.740,67 358,02 16,91 59,67 434,60 0 0,00 38.579,51 18,05 580,30 1.255,56
ene-2016 9.648,30 321,61 15,19 53,60 390,40 0 0,00 38.579,51 17,86 574,19 1.829,75
feb-2016 9.648,30 321,61 15,19 62,54 399,33 15 5.989,99 44.569,49 17,05 633,26 2.463,01
mar-2016 12.313,40 410,45 19,38 79,81 509,64 0 0,00 44.569,49 17,93 665,94 3.128,96
abr-2016 11.580,00 386,00 18,23 75,06 479,28 0 0,00 44.569,49 17,88 664,09 3.793,04
may-2016 15.304,90 510,16 24,09 99,20 633,45 15 9.501,79 54.071,28 18,36 827,29 4.620,33
jun-2016 15.051,30 501,71 23,69 97,55 622,96 0 0,00 54.071,28 18,12 816,48 5.436,81
Día Adic 15.051,30 501,71 23,69 97,55 622,96 6 3.737,74 57.809,02 18,12 872,92 6.309,72
jul-2016 15.051,30 501,71 25,09 97,55 624,35 0 0,00 57.809,02 18,07 870,51 7.180,23
ago-2016 25.257,20 841,91 42,10 163,70 1.047,71 15 15.715,59 73.524,62 18,54 1.135,96 8.316,19
sep-2016 22.576,80 752,56 37,63 146,33 936,52 0 0,00 73.524,62 18,25 1.118,19 9.434,37
oct-2016 22.576,80 752,56 37,63 146,33 936,52 0 0,00 73.524,62 18,69 1.145,15 10.579,52
nov-2016 27.092,10 903,07 45,15 175,60 1.123,82 15 16.857,31 90.381,92 18,60 1.400,92 3.473,40 8.507,04
dic-2016 27.092,10 903,07 45,15 175,60 1.123,82 0 0,00 90.381,92 18,71 1.409,20 4.882,60
ene-2017 40.638,30 1.354,61 67,73 301,02 1.723,36 0 0,00 90.381,92 17,76 1.337,65 6.220,26
feb-2017 40.638,30 1.354,61 67,73 301,02 1.723,36 15 25.850,47 116.232,40 18,33 1.775,45 7.995,71
mar-2017 40.638,30 1.354,61 67,73 301,02 1.723,36 0 0,00 116.232,40 18,29 1.771,58 9.767,28
abr-2017 40.638,30 1.354,61 67,73 301,02 1.723,36 0 0,00 116.232,40 18,08 1.751,23 11.518,52
may-2017 65.021,10 2.167,37 108,37 481,64 2.757,38 15 41.360,64 157.593,04 18,11 2.378,34 13.896,86
jun-2017 65.021,10 2.167,37 108,37 481,64 2.757,38 0 0,00 157.593,04 18,27 2.399,35 16.296,21
Día Adic 65.021,10 2.167,37 108,37 481,64 2.757,38 8 22.059,01 179.652,05 18,27 2.735,20 19.031,41
jul-2017 97.531,50 3.251,05 171,58 722,46 4.145,09 0 0,00 179.652,05 18,00 2.694,78 21.726,20
ago-2017 97.531,50 3.251,05 171,58 722,46 4.145,09 15 62.176,33 241.828,38 18,09 3.645,56 25.371,76
sep-2017 136.544,10 4.551,47 240,22 1.011,44 5.803,12 0 0,00 241.828,38 18,09 3.645,56 29.017,32
oct-2017 136.544,10 4.551,47 240,22 1.011,44 5.803,12 0 0,00 241.828,38 18,05 3.637,50 32.654,82
nov-2017 177.507,30 5.916,91 312,28 1.314,87 7.544,06 15 113.160,90 354.989,29 18,07 5.345,55 14.898,57 23.101,80
dic-2017 362.998,50 12.099,95 638,61 2.688,88 15.427,44 0 0,00 354.989,29 18,14 5.366,25 20.264,82
ene-2018 362.998,50 12.099,95 638,61 2.688,88 15.427,44 10 154.274,36 509.263,65 18,14 7.698,37 27.963,19

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 27.963,19
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTTT 509.263,65
Total Prestaciones Sociales Acumuladas Bs. 509.263,65.
Total Fideicomiso – Intereses Bs. 27.963,19.
Aduce la Demandante: Ahora bien el Literal c del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece: “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario”. Anexo cuadro Régimen Prestaciones Sociales, literal c), LOTTT:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA EL AVILA, C.A.
RIF J-30013908-5
EX - TRABAJADOR: YENNY CAROLINA FIGUEROA SANTOS
C.I. V- 15.339.391
CARGO: APRENDIZ DE FARMACIA
INGRESO: 05/06/2013
EGRESO: 09/01/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 4 AÑOS, 7 MESES Y 4 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL: Bs 15.427,44

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
4 AÑOS DE SERVICIO 120 Bs 15.427,44 Bs 1.851.292,35
FRACCION SUPERIOR 6 MESES 30 Bs 15.427,44 Bs 462.823,09

TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 2.314.115,44

CONVENGO EN QUE EFECTIVAMENTE será acreditado por Prestaciones Sociales, lo establecido en el Artículo 142, Literal c) de la LOTTT, por ser la cantidad que más le beneficia y que ha sido discriminada con exactitud en el presente petito, montante entre los años de servicio y la fracción Superior a Seis (06) Meses en la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.314.115,44).

CONVENGO que se adeuda a la actora por Intereses Prestaciones Sociales Bs. 27.963,19.

NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que a la actora se le adeude por concepto Días Adicionales 16 Días por Bs. 15.427,44 (Salario Integral Diario) = Bs. 246.839,04, solo se le adeuda por dicho concepto 8 días por Bs. 15.427,44 (Salario Integral Diario) = Bs. 123.419,49.

NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que lo que se adeuda por Utilidades de Ley del 01/01/2017 al 09/01/2018 que son 80 Días se adeude a un último Salario Normal Diario de Bs. 12.099,95 = Bs. 967.996,00, ya que dicho concepto se adeuda es a último Salario Integral Diario de Bs. 15.427,44, lo que sería 80 Días a último Salario Integral Diario de Bs. 15.427,44 = Bs. 1.234.195,20.

CONVENGO se adeude Vacaciones cumplidas y no canceladas Año 2016 – 2017: Son 18 Días por Bs. 12.099,95 (último Salario Normal Diario) = Bs. 217.799,10.

CONVENGO se adeude Bono Vacacional no cancelado Año 2016 – 2017: Son 18 Días por Bs. 12.099,95 (último Salario Normal Diario) = Bs. 217.799,10.

CONVENGO se le adeuda a la actora lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y la Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT, Vacaciones Fraccionadas, especificadas así:
Vacaciones Fraccionadas del 06/06/2017 al 09/01/2018: Son 10,50 Días por Bs. 12.099,95 (último Salario Normal Diario) = Bs. 127.049,48.

CONVENGO se le adeuda a la actora lo establecido en la Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT, demando Bono Vacacional Fraccionado, del 06/06/2017 al 09/01/2018: Son 10,50 Días por Bs. 12.099,95 (último Salario Normal Diario) = Bs. 127.049,48.

CONVENGO se le adeuda a la actora Salarios desde fecha 01/09/2017 a fecha 09/01/2018: Son 99 Días por Bs. 12.099,95 (Salario Normal Diario) = Bs. 1.197.895,05.

NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que a la actora se le adeude Programa Alimentación, ya que como se estableció dicho concepto es por jornada efectiva laborada y la actora reconoce en su petito haber abandonado su sitio de trabajo en el mes de Agosto del Año 2017, por tanto es falso que se adeude Programa Alimentación según cuadro anexo:

CESTA TICKET DESDE EL 01/09/2017 AL 09/01/2018

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA EL AVILA, C.A.
RIF J-30013908-5
EX - TRABAJADORA: YENNY CAROLINA FIGUEROA SANTOS
C.I. V- 15.339.391

MESES / AÑOS GACETA OFICIAL DEL AUMENTO DE LA UNIDAD TRIBUTARIA FECHA DE VIGENCIA DE LA GACETA VALOR UNIDAD TRIBUTARIA GACETA OFICIAL DEL AUMENTO DE LA BASE DE CALCULO DE LA UNIDAD TRIBUTARIA FECHA DE VIGENCIA DE LA GACETA BASE DE CALCULO DE LA UNIDAD TRIBUTARIA TOTAL DIAS LABORADOS DIAS EXACTOS LABORADOS TOTAL
sep-17
Gaceta 6.287
24/02/2017 Bs 300,00 Gaceta 41.231, Decreto 3.069 01/09/2017 21 6.300,00 30 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 Bs 189.000,00
oct-17
Gaceta 6.287
24/02/2017 Bs 300,00 Gaceta 41.231, Decreto 3.069 01/09/2017 21 6.300,00 30 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 Bs 189.000,00
nov-17
Gaceta 6.287
24/02/2017 Bs 300,00 Gaceta 41.269, Decreto 3.139 01/11/2017 31 9.300,00 30 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 Bs 279.000,00
dic-17
Gaceta 6.287
24/02/2017 Bs 300,00 Gaceta 41.269, Decreto 3.139 01/11/2017 31 9.300,00 30 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 Bs 279.000,00
ene-18
Gaceta 6.287
24/02/2017 Bs 300,00 Gaceta Extraordinaria 6.354, Decreto 3.233 01/01/2018 61 18.300,00 9 1,2,3,4,5,6,7,8,9 Bs 164.700,00

SUB TOTAL Bs 1.100.700,00

MAS 10% Cláusula 69 CONVENCION COLECTIVA Bs 110.070,00

TOTAL CESTA TICKET Bs 1.210.770,00

NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que el total adeudado por Prestaciones Sociales ascienda a la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.655.275,88), lo realmente adeudado por Prestaciones Sociales es la cantidad que se evidencia de cuadro anexo.

Anexo cuadro Liquidación Prestaciones Sociales a acreditar a la actora:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA EL AVILA, C.A.
RIF J-30013908-5
EX - TRABAJADORA: YENNY CAROLINA FIGUEROA SANTOS
C.I. V- 15.339.391
CARGO: APRENDIZ DE FARMACIA
INGRESO: 05/06/2013
EGRESO: 09/01/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 4 AÑOS, 7 MESES Y 4 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 362.998,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 12.099,95
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 15.427,44
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs 462.823,09

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Literal C 120 Bs 15.427,44 Bs 1.851.292,35
Intereses Prestaciones Sociales Cuadro anexo Bs 27.963,19
Fracción Superior 6 meses 30 Bs 15.427,44 Bs 462.823,09
Día Adicional de Antigüedad 8 Bs 15.427,44 Bs 123.419,49
Utilidades del 01/01/2017 al 09/01/2018 Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT 80 Bs 15.427,44 Bs 1.234.195,20
Vacaciones año 2016-2017 18 Bs 12.099,95 Bs 217.799,10
Bono Vacacional año 2016-2017 18 Bs 12.099,95 Bs 217.799,10
Vacaciones Fraccionadas del 06/06/2017 al 09/01/2018 10,50 Bs 12.099,95 Bs 127.049,48
Bono Vacacional Fraccionado del 06/06/2017 al 09/01/2018 Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT 10,50 Bs 12.099,95 Bs 127.049,48
Salarios del 01/09/2017 al 09/01/2018 99 Bs 12.099,95 Bs 1.197.895,05
TOTAL ASIGNACIONES Bs 5.587.285,52
DEDUCCIONES
Anticipos Prestaciones Sociales Bs 722.587,28
Préstamo Bs 0,00
I.S.L.R. 3,14% Bs 48.442,15
S.S.O. Bs 0,00
R.P.E. Bs 0,00
R.P.V.H. Bs 0,00
I.N.C.E.S. 0,5% Bs 6.170,98
Sindicato 1% Bs 3.629,99

TOTAL DEDUCCIONES Bs 780.830,39

TOTAL A COBRAR Bs 4.806.455,13

Total a cancelar Prestaciones Sociales, discriminado en cuadro anexo, se incluye los descuentos de Ley y Anticipos Prestaciones Sociales la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 4.806.455,13), que le es acreditado según cheque No 19430702 girado por la Entidad de Trabajo FARMACIA EL AVILA, C.A, contra el Banco BANESCO, Agencia ACARIGUA, Cuenta No 0134-0222-18-2223016289 de fecha 19/01/2018 por la cantidad ya indicada otorgado a la actora YENNY CAROLINA FIGUEROA SANTOS.

En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistida de su Abogado de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de mi Abogado de confianza concluyo y admito que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda carecen de inconsistencia sobre todo en cálculos, no ajustados a la realidad, por lo que se me está cancelando lo realmente adeudado, razón por la cual acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las Prestaciones Sociales discriminadas con exactitud por la ex - empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de Prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que se mantuvieron, y es por lo que he llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ya que fueron disfrutadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente, ni por bono vacacional causado, cancelado y disfrutado en la oportunidad legal correspondiente, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y nada se adeuda por la Convención Colectiva que rige en la Empresa; En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del LA EX TRABAJADORA es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO, por ello indico que se entiende que con el presente Finiquito y mi Renuncia Voluntaria a la Empresa se deja si efecto y DESISTO del Expediente No 001-2017-03-00549 llevado ante la Inspectoría del Trabajo sede Acarigua del Estado Portuguesa por Descuento Indebido.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 No 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG.MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES,
APODERADO DE LA EMPRESA,


ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA,



ACTORA DEMANDANTE,