PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, diecinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: PH01-L-2017-000006
PARTE DEMANDANTE: JOSE DOLORES TORRES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 12.011.836, domiciliado en la población de Papelón, estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUDY ELISABETH FERRER DE MARQUEZ y LEIDA CECILIA PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.209.960 y 13.040.353, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.131 y 134.137.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GUANARITO C. A., sociedad mercantil domiciliada en Guanare, estado Portuguesa, inscrita en los Libros de Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 26 de octubre de 1995, bajo el Nº 1678-A, folios 47 fte. Al 52 vto., Tomo XV; con modificación parcial de Estatutos para ampliar el objeto social, según consta en Acta de Asamblea Ordinaria de Socios de fecha 29 de julio de 2014, inserta en el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 05 de marzo de 2015, bajo el Nº 7, Tomo 7-A RM-410.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS HIDALGO DEL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.996.038, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RAMSES GOMEZ SALAZAR, LUIS GERARDO PINEDA TORRES y FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.738.176, 15.798.053 y 13.759.395, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 91.010, 110.678 y 134.257.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, 19 de enero de 2018, en día y hora hábil y de despacho, presentes en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede en Guanare, el ciudadano JORGE LUIS HIDALGO DEL ROSARIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.996.038, domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, actuando como representante legal (Presidente) de la empresa mercantil denominada TRANSPORTE GUANARITO C.A. [empresa mercantil domiciliada en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inscrita en los libros de Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare en fecha 26 de Octubre de 1995, inscrito bajo el Registro de Comercio N° 1678-A, folios 47 fte al 52 vto, Tomo XVIII-A y modificados parcialmente sus estatutos sociales para ampliar el objeto social, según consta en Acta de la Asamblea Ordinaria de Socios de fecha 29 de julio de 2014, e inscrita en lo libros de Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare en fecha 05 de marzo de 2015, inscrito bajo el Registro de Comercio N° 7, Tomo -7-A RM-410], conforme consta en acta de asamblea general ordinaria de accionistas de fecha 30 de julio de 2017, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare de fecha 29 de septiembre de 2017 bajo el Registro de Comercio N° 2, Tomo -49-A RM410, Expediente N° 1678-A, asistido por la abogado en ejercicio RAMSES GÓMEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 13.738.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.010, domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa; quien a los efectos del presente instrumento se denominará EL EMPLEADOR, y; por otra parte, el ciudadano JOSÉ DOLORES TORRES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.836 y domiciliado en el Municipio Sucre, estado Portuguesa, quien a los efectos del presente instrumento se denominará EL EXTRABAJADOR, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUDY ELIZABETH FERRER DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.209.960, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.131, domiciliada en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa; y ambos (EL EMPLEADOR y EL EXTRABAJADOR) declarando, actuando y manifestando su consentimiento en forma conjunta, se denominarán LAS PARTES, quienes EXPUSIERON: “A los efectos de dar por terminado, en sede judicial, las controversias de índole laboral surgidas entre LAS PARTES, han convenido en celebrar, como en efecto lo hacen, una transacción judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que será regulada por las siguientes cláusulas y, en lo no previsto, por la legislación laboral vigente. Así tenemos:
PRIMERA: EL EXTRABAJADOR declara haber laborado para EL EMPLEADOR, como colector de autobuses, bajo las siguientes condiciones circunstanciales: 1. Fecha de Ingreso: 02 de agosto 2001. 2. Fecha de Egreso: 31 de marzo de 2017. 3. Duración de la relación de trabajo: 15 años, 07 meses y 15 días. 4. Salarios Devengados durante toda la relación de trabajo: Salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional. 5. Cargo Desempeñado: Colector de Autobuses. 6. Motivo de Terminación de la relación de trabajo: Retiro voluntario, por su manifestación verbal y espontánea, realizado por EL EXTRABAJADOR a EL EMPLEADOR. 7. Durante la relación de trabajo se le canceló al demandante: Todos y cada uno de los conceptos derivados de la alimentación de los trabajadores, contenidos en toda la normativa derogada y vigente, aplicable para el tiempo de esta relación de trabajo. EL EXTRABAJADOR, declara que no laboró ni domingos, ni horas extras (por cuanto la jornada nunca excedió los máximos legales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras), ni días feriados y se me concedió los correspondientes descansos entre jornadas, razón por la cual nada se me adeuda por estos conceptos; 8. Se le adeuda al trabajador: a. Lo correspondiente a la prestación de Antigüedad, antigüedad acumulada e intereses sobre prestación de antigüedad; b. Vacaciones vencidas y bono vacacional (incluye sus fracciones, correspondiente a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. c. Utilidades (incluye su fracción), correspondiente a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.
SEGUNDA: A los efectos de dar por terminado el presente procedimiento laboral objeto de esta transacción, EL EMPLEADOR, ofrece cancelar, además de los conceptos que se le adeudan a EL EXTRABAJADOR, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) por concepto de a. Lo correspondiente a la prestación de Antigüedad, antigüedad acumulada e intereses sobre prestación de antigüedad; b. Vacaciones vencidas y bono vacacional (incluye sus fracciones, correspondiente a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. c. Utilidades (incluye su fracción), correspondiente a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. El monto total que se ofrece cancelar, es decir, cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000), que se cancelan conforme consta en cheque de Nº 27002930, de fecha 18 de enero de 2018, cuenta Nº 01020346540000088640, Banco de Venezuela, cuyo titular es Jorge Hidalgo, a nombre de EL EXTRABAJADOR.
TERCERA: Mediante la presente transacción judicial, EL EXTRABAJADOR acepta el pago que se le ofrece, libre de coacción alguna y declara que nada se le adeuda, ni por prestación de antigüedad, ni por intereses sobre prestación de antigüedad, ni por vacaciones, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades, ni por utilidades fraccionadas, ni por beneficio de alimentación, ni por sábados, ni por domingos, ni por días feriados, ni por horas extraordinarias diurnas y nocturnas, ni por intereses moratorios, ni por indexación o corrección monetaria, ni por costas procesales, ni por gastos extrajudiciales de cobranza, toda vez que, con el presente ofrecimiento que se le hace, ya se canceló la totalidad de los montos laborales que le correspondían. Cada una de LAS PARTES, asume por separado, el pago de los conceptos de honorarios profesionales de los abogados contratados para este juicio, en consecuencia, en la presente transacción no hay lugar a costas procesales. TERCERA: EL EXTRABAJADOR declara estar conforme con los montos ofrecidos por EL EMPLEADOR como derivación de la relación de trabajo que los vinculó, en consecuencia, manifiesta que nada se le adeuda por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto de naturaleza laboral, ni civil, ni mercantil, ni de ninguna otra índole. Asimismo, EL EXTRABAJADOR también declara que durante la relación de trabajo no laboró ni sábados, domingos, ni feriados, ni horas extras diurnas y nocturnas y que siempre se le concedió el correspondiente beneficio de alimentación.
CUARTA: LAS PARTES, solicitan al tribunal competente que, por cuanto las cláusulas de la presente transacción son producto de la voluntad libre y espontánea de las partes intervinientes, se homologue la presente transacción, se imparta los efectos de cosa juzgada. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente el demandante, acompañado de su apoderada judicial, y el representante legal de la sociedad mercantil demandada, debidamente acompañado del apoderado judicial de esta, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; el cierre y archivo del expediente, por cuanto se ha verificado el pago convenido. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Jueza,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:
Demandante,
JOSE DOLORES TORRES ZAMBRANO
Apoderada Judicial del Demandante,
Abg. LUDY ELISABETH FERRER DE MARQUEZ
Representante de la Demandada,
JORGE LUIS HIDALGO DEL ROSARIO
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. RAMSES GOMEZ SALAZAR
La Secretaria,
Abg. CIRLEY VIERA
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