REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, diez de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: PP21-L-2017-000221
PARTE ACTORA: JESUS CANDELARIO RUIZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro 12.964.671.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados OLMAN ALEXANDER GALINDEZ RODRIGUEZ y LEONARDO ENRIQUE FLORES, titulares de la cédula de identidad Nro 9.561.156 y 11.925.731, en su orden, e inscritos el Inpreabogado según el numero 261.614 y 159.714, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EDMA, C.A.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INADMISIBILIDAD DE DEMANDA.
Se inicia el presente procedimiento por demanda por indemnización por enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales, en fecha 06 de julio de 2017, incoada por los Abogados OLMAN ALEXANDER GALINDEZ RODRIGUEZ y LEONARDO ENRIQUE FLORES, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JESUS CANDELARIO RUIZ RIVERO, en contra de la AGROPECUARIA EDMA, C.A.. En fecha, 10 de julio de 2017, se dio por recibido la citada demanda, y posteriormente, el 11 de ese mismo mes y año se dictó Despacho Saneador, librándose el respectivo cartel de notificación para que la parte actora estableciera en forma clara y precisa lo siguiente:
1) La base del cálculo respecto al salario de los conceptos que reclama de forma individual y los componentes del mismo; es decir de manera separada para cada concepto que reclama.
2) Debe describir el cálculo de las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, ordinales A y B, basándose en el salario integral.
3) Con respecto a las vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades y el nuevo régimen de prestaciones sociales, uniformes y días de descansos trabajados, debe indicar de cada uno de los conceptos señalados, el lapso de tiempo con sus respectivas fracciones y el tipo de salario que utiliza de forma individualizada; con respecto a los uniformes, señale el basamento jurídico y el valor cuantificado del mismo.
4) A lo que se refiere días de descanso trabajados, debe indicar específicamente (día, mes, y año) que le corresponde, así como la base del calculo del salario del mismo.
5) De igual forma con respecto al ticket de alimentación, especifique de forma descriptiva y clara día, mes y año que le corresponde de ticket, asimismo la base de cálculo que utilizo para el mismo.
6) Con respecto a la enfermedad ocupacional debe describir la base del cálculo del salario, así como indicar la certificación de INPSASEL, si posee la misma, de la enfermedad ocupacional y el grado de la enfermedad que demanda.
7) Finalmente indicar de manera clara y precisa, la dirección exacta donde se va practicar la notificación de la parte demanda, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así pues, ordenada la notificación del actor para subsanar el escrito libelar, y notificado el mismo en fecha (19-12-2017) (F. 17 y 18).
Ahora bien, en virtud de que la parte actora quedó debidamente notificada del despacho saneador y el lapso comenzó a transcurrir a partir de la consignación de la notificación (19-12-2017), y vencido dicho lapso para la respectiva subsanación el día 08-12-2017, quien juzga concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano CANDELARIO RUIZ RIVERO, en contra de la AGROPECUARIA EDMA, C.A..
Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Josefina Escalona Escalona,
Abg. Maria Virginia Bravo,
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