REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, doce de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: PP21-L-2017-000232
PARTE ACTORA: JORGE APOLINAR VIERA COLMENAREZ, PEDRO JOSE ZAPATA SANCHEZ, JUAN PABLO CAMACARO CANELON, titulares de la cédula de identidad Nro. 15.070.498, 10.637.971 y 12.262.296, en su orden
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº 10.901.014 e inscrito en el Inpreabogado número 96.462
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COIMPRO C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
Se inicia el presente procedimiento en fecha 19 de julio de 2017, mediante demanda incoada por los ciudadanos JORGE APOLINAR VIERA COLMENAREZ, PEDRO JOSE ZAPATA SANCHEZ, JUAN PABLO CAMACARO CANELON, debidamente asistidos por el abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE, en fecha 20 de julio de 2017 se dio por recibida, luego de la distribución efectuada por la URDD entre los Tribunales de este Circuito.
En fecha, 25 de julio de este mismo año, se dictó Despacho Saneador, para que la parte actora corrigiera el libelo, ordenándosele lo siguiente, cito:
(…) 1) Indique si durante toda la prestación de servicio los codemandantes devengaron el único salario establecido en el escrito libelar. 2) Señalar si demanda Diferencia de Prestaciones Sociales, ¿cual es el monto recibido y cual es el monto de la Diferencia que reclama en cada uno de los conceptos especificados en el escrito libelar?. 3) Indique donde prestó el servicio para la demandada y donde terminó la relación de trabajo. 4) Explique cómo inició la relación de trabajo, por contrato a tiempo indeterminado, determinado, por obra, en vista que de la narrativa de los hechos se evidencia que la actividad desempeñada pertenece a la rama de la construcción. 5) En lo referente al salario mensual y salario diario, especifique el monto real de los mismos, por cuanto en el libelo señala “SALARIO MENSUAL VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 24.250,80) CON OCHENTA Y UN SALARIO DIARIO DE SEISCIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 808,36)…sic”. 6) Indicar los años de vacaciones reclamados por cada codemandante. 7) Especificar como obtiene el salario integral para cada co accionante. 8) Explique por qué calcula el beneficio de utilidades por cada año de prestación de servicio, si el mencionado concepto se calcula por año calendario o de ejercicio económico de la entidad de trabajo. Recalcule el mismo. 9) Especificar aritméticamente cuál es el salario normal y cual es el salario integral que utiliza para obtener los montos por los conceptos utilidades, vacaciones y bono vacacional de cada uno de los codemandantes. 10) Señale cada uno de los días que reclama por concepto por asistencia puntual y perfecta de cada uno de los coaccionantes. 11) Consignar la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria, de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Año 2010-2012, donde están las cláusulas en las cuales basa sus peticiones e indicar si existe o no otra Convención Colectiva por cuanto solo menciona en el libelo la del año 2010-2012 (…)
Así pues, en fecha 19-12-2017, el apoderado actor, se dio por notificado consignando el respectivo escrito de subsanación en fecha, folios 17 y 18.
Seguidamente pasa esta Juzgadora a verificar si el actor corrigió el libelo en los términos indicados por este Tribunal, observándose lo siguiente:
a) Con respecto al punto “1” el Tribunal ordena a la parte actora Indique si durante toda la prestación de servicio los codemandantes devengaron el único salario establecido en el escrito libelar, evidenciándose del escrito de subsanación que el demandante indicó que los demandantes devengaban el mismo salario, corrigiendo en consecuencia tal defecto. Y así se aprecia.
b) Con respecto al punto “2” el Tribunal ordena a la parte actora Señalar si demanda Diferencia de Prestaciones Sociales, ¿cual es el monto recibido y cual es el monto de la Diferencia que reclama en cada uno de los conceptos especificados en el escrito libelar?, evidenciándose que el demandante no indica en su escrito de subsanación cual es el monto de la diferencia que reclama en cada uno de los conceptos especificados en el escrito libelar. De la lectura del referido escrito de subsanación, se evidencia que la parte actora no subsanó el punto 2 en los términos indicados. Y así se aprecia.
Por cuanto se aprecia que la parte actora no subsanó el segundo punto, resulta inoficioso continuar verificando si corrigió los subsiguientes puntos, por cuanto la parte actora tiene la carga de corregir todos los defectos señalados en el despacho Saneador. Y así se establece.
Por lo establecido y apreciado anteriormente se concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de inadmisibilidad de la demanda. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos JORGE APOLINAR VIERA COLMENAREZ, PEDRO JOSE ZAPATA SANCHEZ, JUAN PABLO CAMACARO CANELON.
Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Josefina Escalona Abg. María Virginia Bravo
Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua. En igual fecha y siendo las 02:00 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
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