REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, diecisiete de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: PP21-L-2017-000256
PARTE ACTORA: VICTOR HUGO ZAMBRANO DAVILA, titular de la cédula de identidad número 11.546.770
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MONICA LOPEZ, JOHANNA DEL VALLE BAGLIER, ANA MARIA CANELON, EDITH GONZALEZ y ROSA ROJAS titulares de la cédula de identidad números 18.872.654, 15.996.611, 14.091.548, 14.030.788 y 13.226.433, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 170.854, 143.974, 143.183, 108.687 y 149.690, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE GARCIA BURGOS, titular de la cedula de identidad N° 3.527.107.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE Y DE LA PARTE DEMANDADA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Quien suscribe, abogada Josefina del Carmen Escalona Escalona, quien fuere nombrada Jueza Provisorio, según oficio N° TSJ-CJ-4731-2017, de fecha 13 de diciembre de 2017, emanada del Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Magistrado MAIKEL JOSE MORENO, juramentada posteriormente en fecha 20 de diciembre de 2017 por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para ejercer el cargo en el Juzgado 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de diciembre de 2017, procede abocarse al conocimiento de la presente causa con el objeto de resguardar la estabilidad del proceso y garantizar el derecho a la defensa de las partes, premisas constitucionales previstas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el día hábil de hoy, 17 de enero de 2018, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial CARLOS MENDOZA anunció a viva voz el presente acto manifestando de manera oral a este Tribunal que las partes no comparecieron al acto anunciado; seguidamente se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora, ciudadano VICTOR HUGO ZAMBRANO DAVILA, como de la parte demandada CARLOS ENRIQUE GARCIA BURGOS, quienes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales alguno. Ahora bien, en atención a la incomparecencia de la parte actora esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentada por el ciudadano VICTOR HUGO ZAMBRANO DAVILA, contra CARLOS ENRIQUE GARCIA BURGOS.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia. Es todo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2018.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA
ABG. MARIA VIRGINIA BRAVO
EL ALGUACIL