PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2.018)
207º y 158º

ASUNTO: PP01-L-2018-000003

PARTE DEMANDANTE: DANIEL ALBERTO MATUTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.259.842, domiciliado en el Barrio Juan Fernández de León, Calle Portuguesa, Casa No. 48, Sector Los Próceres, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.067.249, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.680, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS E INVERSIONES LA CORTEZA, C. A., Rif. J-30453148-6, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 1.997, quedando inscrita bajo el No. 46, Tomo 2-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ADELINA MARÍA MIRANDA LOZANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.647.794, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.960.

MOTIVO: DEMANDA DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy 31 de Enero de 2018, comparecen por ante este Juzgado, por una parte la demandante, ciudadano: DANIEL MATUTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.259.842, debidamente asistido por la abogada ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.680, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.067.249; y por la otra la abogada: ADELINA MIRANDA, Titular de la cédula de Identidad Nº V-12.647.794, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.960, apoderada judicial de la demandada SERVICIOS E INVERSIONES LA CORTEZA, C. A., domiciliada en Guanare constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 1.997, quedando inscrita bajo el No. 46, Tomo 2-A, todos identificados en el encabezamiento de éste acta, quienes manifiesta que es su voluntad celebrar un acuerdo transaccional en el presente asunto, así, verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2018-000003, y se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR
Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia, admite la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL,

En el día de hoy 31 de enero de 2.018, siendo las 12:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado, ADELINA MARIA MIRANDA LOZANO, venezolana, mayor de edad, Abogada en Ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 72.960, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.647.794, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS E INVERSIONES LA CORTEZA, C. A., Rif. J-30453148-6, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 1.997, quedando inscrita bajo el No. 46, Tomo 2-A, según se evidencia de sustitución de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guanare del Estado Portuguesa en fecha 08 de Agosto de 2.017, quedando inserto bajo el No. 31, Tomo 79, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y que presento en original en este acto ad effectum videndis, a fin de que se certifique la Copia que se anexa y se devuelva el original. Igualmente comparece el ciudadano DANIEL ALBERTO MATUTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.259.842, domiciliado en el Barrio Juan Fernández de León, Calle Portuguesa, Casa No. 48, Sector Los Próceres, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa; asistido por la Abogada ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.067.249, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.680, de este domicilio; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2018-000003; así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Oído lo dicho por las partes y vista la Demanda incoada, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renuncio en fecha 15 de enero de 2018, y dejo de prestar efectivamente servicios para la empresa en fecha 30 de enero de 2.018, es decir, no se le debe concepto alguno por indemnización por despido y así lo acepta expresamente el Ex trabajador. De igual manera declara expresamente el Ex trabajador que, las cantidades adeudadas por la empresa demandada lo son hasta su fecha de prestación de servicios, esto es hasta el 30 de enero 2.018, razón por la cual todos los conceptos derivados de su relación de trabajo y que hoy pagan las partes demandadas cubren la totalidad de su tiempo de servicio en la empresa. Asimismo, el Ex trabajador DANIEL ALBERTO MATUTE PÉREZ, reconoce que durante la relación de trabajo le fueron pagados los conceptos laborales a que tenía derecho en la oportunidad legal correspondiente, tales como, vacaciones, utilidades, bono vacacional, cesta ticket, comisiones, así como días adicionales de antigüedad y parte de los intereses generados por la misma y todas las cláusulas establecidas en la convención colectiva, motivo por el cual la empresa demandada solo le adeuda una cantidad por concepto de Prestación Social de Antigüedad, Intereses sobre la prestación Social, Vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al último año, así como el cesta ticket socialista del último mes de servicios y utilidades fraccionadas de 2.018.
SEGUNDA: El Ex trabajador DANIEL ALBERTO MATUTE PEREZ, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha CUATRO (04) de JUNIO de DOS MIL QUINCE (2015), laboraba para SERVICIOS E INVERSIONES LA CORTEZA, C. A., como ASISTENTE DE SERVICIO, mediante la cual realizaba las labores en la Sala de Preparación, atención de servicios funerarios externos, mantenimiento de las áreas de la empresa, preparación de los fallecidos, traslados locales y nacionales de fallecidos cuando así lo solicitaran en el servicio, realización de trámites de Ley, entre otras funciones inherentes a mi cargo en la Capilla de ventas de lo ofertado por la empresa, teniendo un horario de trabajo por turnos rotativos, pero laborando siempre cinco días continuos en la capilla y teniendo dos días de descanso semanales, devengando como salario más los recargos por porcentaje en el servicio, por laborar en horario nocturno y en días feriados que realizaba en el mes, siendo último salario promedio diario normal de de Bs. 17.876,40. Asimismo el Ex trabajador manifiesta que su labor efectiva culminó el día TREINTA (30) de ENERO de 2018; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERA: En este estado, la Representante Legal de la empresa demandada, le ofrece al Ex trabajador demandante, quien esta debidamente asistido de Abogado, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00); como pago de sus Prestaciones Sociales, de acuerdo a lo establecido en el numeral tercero del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, por cuanto es el que más favorece al trabajador, así como los demás conceptos labores, en el cual se incluye un Bono Único Transaccional, por los años de servicio del Ex trabajador a la empresa, y que se encuentra detallado en la cláusula sexta, por lo que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:





CUARTA: El Ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que las empresas demandadas lo hacen para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), que le es entregado al Ex Trabajador mediante CHEQUE Nº 00133173 No Endosable de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), a nombre del Ex Trabajador DANIEL ALBERTO MATUTE, correspondiente al pago de prestaciones sociales y el Bono Transaccional.
SEXTA: El Ex Trabajador declara que el bono transaccional que en este acto recibe montante a la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.352.458,88), es primeramente por los años de servicio prestados a la empresa y también para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.
SÉPTIMA: LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, las partes solicitan copias certificadas de la presente acta. Es todo.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, ex trabajador, actuó personalmente asistido de abogado, manifestando que este profesional del derecho es de su absoluta confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderada judicial, quien se encuentra plenamente facultada para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente, por cuanto se ha verificado el pago. Se acuerda expedir la copia certificada de la presente acta solicitada por la parte demandada. Leída la presente acta conforme firman.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS AMBROSIO LA CRUZ HERNÁNDEZ.


LOS COMPARECIENTES

DANIEL MATUTE

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

ABGDA ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

ABGDA. ADELINA MIRANDA

LA SECRETARIA,

ABGDA. JOSEFA CARMONA.