REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.



EXPEDIENTE: Nº 01935-C-17.
DEMANDANTE: ALEXIS ENRIQUE GALLARDO QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.259.815.
APODERADO JUDICIAL:
JOSÉ LEONARDO CHÁVEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.694.

DEMANDADOS: BELKYS LISETH GALLARDO QUIÑONES, HENRY BONIFACIO GALLARDO QUIÑONES, NANCY JOSEFINA GALLARDO QUIÑONES y MARGARITA GALLARDO QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.056.786, V-10.727.224, V-9.259.707 y V-10.727.293, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ ADRIAN VÁSQUEZ RIERA y FRANYER JOSÉ HERNÁNDEZ VALLADARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 46.050 y 257.577, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15-03-2017, cuando el Profesional del Derecho ciudadano: JOSÉ LEONARDO CHÁVEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.317.984, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.694, en su condición de apoderado judicial del ciudadano: ALEXIS ENRIQUE GALLARDO QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-9.259.815, domiciliado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone pretensión por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, contra los ciudadanos: BELKYS LISETH, HENRY BONIFACIO, NANCY JOSEFINA y MARGARITA GALLARDO QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.056.786, V-10.727.224, V-9.259.707 y V-10.727.293, respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización Villa Dorada, al lado de ESINSEP, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, el segundo domiciliado en el Barrio el Progreso, calle Nº 18, casa sin número, frente a una bodega.
Este Tribunal admitió la demanda, en fecha 21-03-2017 (Folios 400 al 402 de la primera pieza), con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose en este mismo acto el emplazamiento de los demandados ciudadanos: Belkys Liseth, Henry Bonifacio, Nancy Josefina y Margarita Gallardo Quiñones, a comparecer dentro de veinte (20) días de despacho siguientes, a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, a dar contestación a la demanda. Asimismo, se ordenó librar oficio a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con sede en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, con el objeto de precisar si las ciudadanas: Nancy Josefina Gallardo Quiñones y Margarita Gallardo Quiñones, se encontraban residenciadas dentro o fuera del País y/o remitiera a la brevedad posible los movimientos migratorios de las mismas. Se libró oficio Nº 70-17.
En fecha 23-03-2017 (Folios 04 y 05 de la segunda pieza), se libraron las boletas de citación de los codemandados ciudadanos: Belkys Liseth Gallardo Quiñones y Henry Bonifacio Gallardo Quiñones.
El Alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 07-04-2017 (Folios 06 y 07 de la segunda pieza), devolvió recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana: Belkys Liseth Gallardo Quiñones.
Mediante diligencia de fecha 24-04-2017 (Folios 08 y 12 de la segunda pieza), compareció el Profesional del Derecho ciudadano: José Adrian Vásquez Riera, en su carácter de coapoderado judicial de los codemandados ciudadanos: Belkys Liseth Gallardo Quiñones y Henry Bonifacio Gallardo Quiñones, en la cual consignó poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 38, Tomo, 37, Folios 137 hasta el 139.
El Alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 25-04-2017 (Folios 13 al 26 de la segunda pieza), devolvió compulsa, orden de comparecencia y recibo sin firmar del ciudadano: Henry Bonifacio Gallardo Quiñones, por cuanto se dio por citado mediante poder de fecha 24-04-2017.
Riela en los folios 27 al 30 de la segunda pieza, escrito de reforma de la demanda, de fecha 04-05-2017, presentado por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano: José Leonardo Chávez Colmenares.
Este Juzgado dictó auto de fecha 15-05-2017 (Folios 31 al 33 de la segunda pieza), mediante el cual admitió la reforma de la demanda, ordenando el emplazamiento de los codemandados ciudadanos: Belkys Liseth, Henry Bonifacio, Nancy Josefina y Margarita Gallardo Quiñones. Asimismo, se ordenó librar oficio a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con sede en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, con el objeto de precisar si las ciudadanas: Nancy Josefina Gallardo Quiñones y Margarita Gallardo Quiñones, se encontraban residenciadas dentro o fuera del País y/o remitiera a la brevedad posible los movimientos migratorios de las mismas. Se libró oficio Nº 111-17.
En fecha 25-05-2017 (Folios 34 al 38 de la segunda pieza), se recibió oficio emanado de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con sede en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, mediante la cual remitieron los movimientos migratorios de las codemandadas ciudadanas: Nancy Josefina Gallardo Quiñones y Margarita Gallardo Quiñones.
Consta en el folio 39 de la segunda pieza, diligencia de fecha 30-05-2017, presentado por el Profesional del Derecho ciudadano: Franyer José Hernández Valladares, en su carácter de coapoderado judicial de los codemandados ciudadanos: Belkys Liseth Gallardo Quiñones y Henry Bonifacio Gallardo Quiñones, mediante el cual se da por citado de la reforma de la demanda.
En fecha 13-06-2017 (Folios 40 al 44 de la segunda pieza), se recibió oficio emanado de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con sede en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, mediante la cual remitieron los movimientos migratorios de las codemandadas ciudadanas: Nancy Josefina Gallardo Quiñones y Margarita Gallardo Quiñones.
Mediante diligencia de fecha 20-06-2017 (Folio 45 de la segunda pieza), presentada por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano: José Leonardo Chávez Colmenares, solicitando la citación por cartel de las codemandadas ciudadanas: Nancy Josefina Gallardo Quiñones y Margarita Gallardo Quiñones.
Este Tribunal dictó auto de fecha 27-06-2017 (Folios 46 al 49 de la segunda pieza), mediante el cual ordenó la citación por medio de cartel de las codemandadas ciudadanas: Nancy Josefina Gallardo Quiñones y Margarita Gallardo Quiñones. Se libró el respectivo cartel.
El Secretario mediante acta de fecha 29-06-2017, dejó expresa constancia que entrego el cartel de citación al apoderado judicial de la parte actora ciudadano: José Leonardo Chávez Colmenares, a los fines de su publicación. (Folio 50 de la segunda pieza). Consta en autos las publicaciones del referido cartel.
La Jueza Suplente de este Tribunal Abogada Beatriz Mendoza, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 57 de la segunda pieza).
En fecha 18-09-2017 (Folio 67 de la segunda pieza), compareció el Profesional del Derecho ciudadano: José Adrian Vásquez Riera, en su carácter de coapoderado judicial de los codemandados ciudadanos: Belkys Liseth Gallardo Quiñones y Henry Bonifacio Gallardo Quiñones, mediante la cual solicito ser nombrado defensor ad-liten de las ciudadanas: Nancy Josefina Gallardo Quiñones y Margarita Gallardo Quiñones. Y por auto de fecha 18-09-2017, este Tribunal declaro improcedente lo peticionado.
Consta en el folio 70 de la segunda pieza, escrito de fecha 30-11-2017, presentado por el Profesional del Derecho ciudadano: José Adrian Vásquez Riera, mediante la cual solicitó ser nombrado defensor ad-litem de las ciudadanas: Nancy Josefina Gallardo Quiñones y Margarita Gallardo Quiñones. Y por auto de fecha 06-12-2017, se negó lo peticionado y se designó como defensor judicial de las referidas ciudadanas al abogado Nelson Mari Pérez, ordenando su notificación. Se libró la respectiva boleta. Consta en autos su notificación (Folios 71 al 75 de la segunda pieza).
En fecha 15-12-2017 (Folio 76 de la segunda pieza), se recibió escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano: José Leonardo Chávez Colmenares, mediante el cual solicitó el desistimiento del procedimiento y de la acción de la presente causa.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento de la acción y del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son:

a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;

b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

De acuerdo con lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento del procedimiento que hace el apoderado judicial de la parte actora ciudadano: JOSÉ LEONARDO CHÁVEZ COLMENARES, plenamente identificado, se ajusta a la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el artículo 264 eiusdem, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En el presente asunto se trata de una pretensión de contenido patrimonial, mediante la cual se pretende la partición de bienes hereditarios. Por otro lado, el apoderado judicial de la parte actora está plenamente facultado para desistir en el presente juicio conforme al instrumento poder que cursa al folio Once (11) de la primera pieza del expediente. Además, en la presente causa no se ha verificado la contestación de la demanda, de tal manera, no se requiere el consentimiento de la parte contraria para la validez del desistimiento. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley Adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es PROCEDENTE tal desistimiento. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento y de la acción efectuado por el profesional del derecho ciudadano: JOSÉ LEONARDO CHÁVEZ COLMENARES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano: ALEXIS ENRIQUE GALLARDO QUIÑONES, en la pretensión por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, contra los ciudadanos: BELKYS LISETH, HENRY BONIFACIO, NANCY JOSEFINA y MARGARITA GALLARDO QUIÑONES, todos plenamente identificados; en consecuencia, conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le atribuye autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los ocho días del mes de enero del año dos mil dieciocho (08-01-2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. José Gregorio Marrero Camacho.

La Secretaria Temporal,

Abg. Aida Josefina Agüín Yánez.



En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:30 p.m. Conste.