REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 01886-M-16.
DEMANDANTES: ELVIS ANTONIO ROSALES NIETO y JHOAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.052.037 y V-16.647.194, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 31.786 y 140.722, respectivamente, en su condición de endosatarios puros y simples del ciudadano: PRICO BELTRÁN JIMÉNEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.681
DEMANDADO:
JULIO JOSÉ SEIJAS GOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.310.853.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 02-11-2016, cuando los Profesionales del Derecho ciudadanos: ELVIS ANTONIO ROSALES NIETO y JHOAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.052.037 y V-16.647.194, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 31.786 y 140.722, respectivamente, en su condición de endosatarios puros y simples del ciudadano: PRICO BELTRÁN JIMÉNEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.681, domiciliado en el Caserío Caño de Indio, Jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, contra del ciudadano: JULIO JOSÉ SEIJAS GOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.310.853, domiciliado en el Barrio Chepa Ponte, calle principal, diagonal a Pedro Cotury, familia Seijas, del Municipio Guanarito del estado Portuguesa.
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 09-11-2016 (Folios 14 y 15), con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose en este mismo acto la intimación del ciudadano: Julio José Seijas Goa, para que compareciera dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación a pagar o formular oposición al procedimiento. Igualmente, se decretó medida preventiva de embargo, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada y para la práctica de la medida y la intimación se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Consta en el folio 16, diligencia de fecha 11-11-2016, presentada por el Profesional del Derecho ciudadano: Elvis Antonio Rosales Nieto, mediante la cual consigno los emolumentos necesarios para la compulsa; asimismo, solicitó ser nombrado correo especial para llevar al Tribunal comisionado la boleta de intimación y la comisión relacionada a la medida de embargo. Y por auto de fecha 16-11-2016, se acordó lo peticionado. (Folio 22).
En fecha 16-11-2016 (Folios 18 al 21), este Tribunal libró oficio Nº 234-16, dirigido al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contentivo del despacho y boleta de intimación del ciudadano: Julio José Seijas Goa.
Corre inserto en los folios 24 al 41, resultas de la comisión Nº 1808-16, la cual fue debidamente cumplida por el Tribunal comisionado.
En fecha 03-03-2017 (Folio 42), se recibió diligencia presentada por el ciudadano: Julio José Seijas Goa, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: Pedro Pablo Duran Castellanos, mediante formuló oposición al decreto intimatorio y del procedimiento, y se continuara el presente asunto de conformidad a lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil. Y por auto de fecha 06-03-2017, este Tribunal admitió la referida oposición y dejó sin efecto el decreto intimatorio, entendiéndose por citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendría lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes al plazo de emplazamiento, en horas de despacho, y continuándose la causa por el procedimiento ordinario. (Folio 45).
Mediante diligencia de fecha 03-03-2016, compareció el ciudadano: Julio José Seijas Goa, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: Pedro Pablo Duran Castellanos, confiriéndole poder apud acta al referido abogado asistente; asimismo, el Secretario Titular de este Tribunal dio constatación formal que el acto ocurrió en su presencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 43 y 44).
Consta en los folios 46 al 50, escrito de contestación y tercería, de fecha 14-03-2016, presentado por el apoderado judicial de la parte accionada ciudadano: Pedro Pablo Duran Castellanos.
En fecha 20-03-2017 (Folio 51), se dicto auto mediante el cual se admitió el llamamiento a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación del ciudadano: Prico Beltrán Jiménez Navas, dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a su citación mas un (01) día como término de la distancia, a dar contestación a la intervención forzada, comisionándose para la practica de la citación al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; asimismo, se suspendió la causa principal por noventa (90) días continuos y quedando abierto a pruebas.
Riela en el folio 52, diligencia de fecha 21-04-2017, presentada por el apoderado judicial de la parte accionada ciudadano: Pedro Pablo Duran Castellanos, mediante la cual solicitó ser nombrado correo especial para llevar al Tribunal comisionado la boleta de citación. Y por auto de fecha 22-05-2017, se acordó lo peticionado; asimismo, se libró oficio Nº 117-17, dirigido al Tribunal comisionado contentivo del despacho y boleta de citación del tercero forzoso ciudadano: Prisco Beltrán Jiménez Navas. (Folios 69 al 72).
Mediante diligencia de fecha 24-04-2017 (Folio 53), presentada por el Profesional del Derecho ciudadano: Elvis Antonio Rosales Nieto, mediante la cual solicitó que se declarare la perención de la tercería.
En fecha 26-04-2017 (Folio 54), se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte accionada ciudadano: Pedro Pablo Duran Castellanos, mediante la cual solicitó que se tuviera como no presentada la diligencia de fecha 24-04-2017, inserta en el folio 53, por cuanto aun se encontraba en vigencia los noventa días para el impulso y practica de la citación del llamado a tercería.
Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria de fecha 08-05-2017 (Folios 55 al 62), mediante la cual declaró improcedente la solicitud de la perención breve de la instancia, ordenando la notificación de las partes.
Corre inserto en el folio 67, diligencia de fecha 19-05-2017, presentada por el apoderado judicial de la parte accionada ciudadano: Pedro Pablo Duran Castellanos, mediante la cual solicitó que se librara la boleta de citación del tercero llamado forzadamente en la presente causa; asimismo, ratificó la diligencia de fecha 21-04-2017.
En fecha 19-05-2017 (Folio 68), se recibió diligencia presentada por el Profesional del Derecho ciudadano: Jhoan Castillo, mediante la cual apeló de la decisión de fecha 08-05-2017, dictada por este Juzgado. Y por auto de fecha 26-05-2017, esta Instancia oyó la apelación en un solo efecto. (Folio 74).
Mediante diligencia de fecha 31-05-2017 (Folio 75), presentada por el Profesional del Derecho ciudadano: Jhoan Castillo, mediante la cual indicó las copias a certificar, a los fines que se remitieran al Tribunal de Alzada. Y por auto de fecha 05-06-2017, se acordó remitir las referidas copias; asimismo, este Tribunal señaló las copias a certificar, con el objeto de remitirlas al ad quem. (Folio 76).
Este Juzgado en fecha 09-06-2017, libró oficio Nº 139-17, dirigido al Tribunal de Alzada, a los fines de remitir copias fotostáticas certificadas del presente expediente, en virtud del recurso de apelación propuesto por la parte actora en el juicio de tercería.
Riela en los folios 80 al 86, escrito de contestación de la tercería, de fecha 09-06-2017, presentado por la Profesional del Derecho ciudadano: Esnervi Rosales, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: Prico Beltrán Jiménez Navas.
En la oportunidad para promover pruebas, las partes hicieron uso de tal derecho, la parte actora mediante escrito constante de un (01) folio utilizado, la parte demandada mediante escrito constante de un (01) folio utilizado, y la parte llamada en Tercería mediante escrito constante de dos (02) folios utilizados. (Folios 90 al 95).
En fecha 14-07-2017 (Folios 96 y 97), se recibió escrito de oposición a admisión de la prueba de informes promovidas por la parte llamada en Tercería, presentada por el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano: Pedro Pablo Duran Castellanos. Y por auto de fecha 25-07-2017, este Juzgado admitió la referida prueba de informes, ordenando librar oficio a la Institución bancaria Banco Agrícola, agencia Guanarito del Municipio Guanarito estado Portuguesa. Se libró oficio Nº 163-17. (Folios 99 al 101 y 103 al 105).
La Jueza Suplente Abogada Beatriz Mendoza, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 98).
Esta Instancia mediante auto de fecha 25-07-2017 (Folio 102), admitió las pruebas documentales promovidas por la parte actora.
En fecha 25-07-2017 (Folios 106 al 111), se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas documentales, informes y posiciones juradas, promovidas por la parte demandada; igualmente, se ordenó librar oficio a la Entidad Bancaria denominada Banco fondo Común, Banco Universal sucursal Guanarito estado Portuguesa y librar boleta de citación del ciudadano: Prico Beltrán Jiménez Navas y para la práctica de la referida citación, se comisionó amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se libró oficio Nº 164-17, despacho y boleta de citación.
Consta en los folios 112 al 156, resultas del recurso de apelación propuesto por la parte demandada, mediante el cual el Tribunal de Alzada dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva el 28-07-2017, ordenando la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda.
Este Despacho Judicial mediante auto de fecha 25-09-2017 (Folios 159 al 162), admitió la presente demanda y ordenó la intimación del ciudadano: Julio José Seijas Goa, para que compareciera dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación a pagar o formular oposición al procedimiento. Asimismo, se decretó medida preventiva de embargo, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada y para la práctica de la medida y la intimación, se comisionó amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Igualmente, se ordenó librar oficio al Tribunal Comisionado, a los fines que remitiera las resultas de la comisión de embargo de fecha 16-11-2016, en el estado en que se encuentra, por decisión dictada por el ad quem en fecha 28-07-2017. Se libró oficio Nº 193-17
Esta Instancia en fecha 10-10-2017 (folios 179 al 182), dictó auto mediante el cual libró oficio Nº 208-17 al Tribunal Comisionado, despacho y boleta de intimación del demandado.
Corre inserto al folio 184, acta de fecha 23-10-2017, mediante el cual compareció el ciudadano: Jhoan Castillo, aceptando el cargo de correo especial y jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; asimismo, recibió oficio Nº 208-17, en sobre sellado y comprometiéndose a llevarlo al Tribunal Comisionado.
Mediante diligencia de fecha 18-12-2017 (Folio 195), comparecieron los Profesionales del Derecho ciudadanos: Elvis Antonio Rosales Nieto y Jhoan Castillo, en su condición de endosatarios puros y simples del ciudadano: Prico Beltrán Jiménez Navas (parte actora), exponiendo: “…DESISTIMOS DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIOON EN LA PRESENTE CAUSA, no teniendo el demandado que convenir en ella por cuanto aun no se encuentra citado; De igual manera solicito de este Tribunal los siguientes particulares: a) Que se notifique al tribunal comisionado del presente desistimiento a los efectos de que regresen la boleta de citación y demás recaudos; b) Que se estampe la correspondiente homologación de este desistimiento...”.
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son:
a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
De acuerdo con lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hacen los Profesionales del Derecho ciudadanos: ELVIS ANTONIO ROSALES NIETO y JHOAN CASTILLO, en su condición de endosatarios puros y simples del ciudadano: PRICO BELTRÁN JIMÉNEZ NAVAS, plenamente identificados, se ajusta a la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el artículo 264 eiusdem, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del artículo 265 eiusdem, pues, los Profesionales del Derecho ciudadanos: ELVIS ANTONIO ROSALES NIETO y JHOAN CASTILLO, en su condición de endosatarios puros y simples del ciudadano: PRICO BELTRÁN JIMÉNEZ NAVAS, plenamente identificados, quienes por efecto de este tipo de endoso (puro y simple), tal como aparece al reverso de los títulos, se convierten en propietarios de los mismos y pasan a tener la plena titularidad y legitimación ad causam, quienes resultan verdaderos titulares y por ende propietarios de dichos efectos cambiarios, de tal forma pueden desistir del procedimiento y de la acción. Por otro lado, por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verificó, no se necesita el consentimiento de la parte demandada; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley Adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es PROCEDENTE tal desistimiento. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento y la acción, propuesto por los Profesionales del Derecho ciudadanos: ELVIS ANTONIO ROSALES NIETO y JHOAN CASTILLO, en su condición de endosatarios puros y simples del ciudadano: PRICO BELTRÁN JIMÉNEZ NAVAS, en la pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, contra el ciudadano: JULIO JOSÉ SEIJAS GOA; todos plenamente identificados; en consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le confiere autoridad de cosa juzgada.
Se acuerda librar oficio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, notificándole de la presente decisión, a los fines que remita la comisión de intimación librada en fecha 10-10-2017. Líbrese oficio.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los nueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho (09-01-2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Gregorio Marrero Camacho.
La Secretaria Temporal,
Abg. Aida josefina Agüín Yánez.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:25 p.m. Conste.
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