REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2017-000082
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE OFERENTE: ALMACENADORA ASOPORTUGUESA, S.A., representada por el ciudadano JUAN FRANCISCO OLIVA, titular de la cédula de identidad Número 3.817.422.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ROSA MULLER TOBOSA, titular de la cédula de identidad Número 7.547.142, e inscrita en el Inpreabogado según el número 41.011.
PARTE OFERIDA: EDITHSON RUBEN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Número 15.215.918.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DE LA RELACION DE LA CAUSA
Se inicia en fecha 17-11-2017, el presente procedimiento por Oferta Real con el objeto de Pagar prestaciones sociales, adeudadas por el patrono oferente al Trabajador Oferido.
En fecha, 20-11-2017, se dio por recibida la citada oferta, y posteriormente, el 22-11-2017, se dictó Despacho Saneador, ordenándosele a la parte Oferente corregir el escrito en los siguientes términos:
Omisis (…) Visto el escrito de oferta real de pago, este Tribunal se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 3ro del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por tales razones, se ordena a la parte oferente especificar:
1. Cual es el salario normal devengado por el Oferido.
2. Cual es el salario Integral y como lo obtuvo para hacer el cálculo de las prestaciones sociales.
En consecuencia se ordena al oferente subsanar la solicitud dentro del lapso de los dos (2) días de despacho siguientes a la fecha que conste en autos la notificación que a tal fin se practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y exhórtese a los Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los fines de la practica de la notificación. (…) Omisis
Así pues, ordenada la notificación del Oferente para subsanar el escrito, se libró cartel de notificación en fecha 23-11-2017 (F19.), en fecha 22-11-2017, donde el Alguacil consigna Notificación practicada a la parte Oferente.
MOTIVA
Ahora bien, este Juzgador estando dentro del lapso para emitir pronunciamiento en la presente causa, pasa a revisar la misma, a los fines de verificar si el oferente subsanó en los términos indicados por este Tribunal.
De la revisión del expediente se observa que luego de consignada la notificación de la parte oferente, ésta no realizó ninguna actuación tendiente a subsanar los defectos indicados en el Despacho Saneador dentro del lapso establecido.
En relación al Despacho Saneador ordenado se aprecia que la parte oferente no presentó escrito de subsanación dentro del lapso de los dos (2) días de despacho siguientes luego de practicada la notificación respectiva. Y así se verifica.
Por lo explanado anteriormente, se concluye que el Oferente no cumplió con lo ordenado por el Tribunal, a pesar de tener la carga de corregir todos defectos señalados en el citado Despacho Saneador. Y así se concluye.
Como consecuencia de la anterior conclusión, debe declararse inadmisible la presente solicitud de Oferta Real de Pago. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la Oferta Real intentada por la parte oferente.
Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Evelyn Moreno,
Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en la fecha arriba indicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua. En igual fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/. La Secretaria,
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