PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 11 de enero de 2018
207º y 158º


ASUNTO: PP01-V-2016-000337
DEMANDANTE: YEMNY ANAKANY BECERRA BRICEÑO
DEMANDADO: PEDRO JOSE BASTIDAS MARTINEZ
DEFENSORA JUDICIAL: ABG. SARA MARITZA VARGAS ACOSTA
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 01/12/2016, se inició el presente procedimiento mediante demanda por la ciudadana YEMNY ANAKANY BECERRA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.239.402, residenciada en el Barrio Cementerio, calle 29, entre carreras 11 y 12, casa s/n, Municipio Guanare, estado Portuguesa; actuando en nombre y representación del niño (Identidad omitida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad, nacido el 16/07/2013, asistida la primera y representado el niño prenombrado, por el Defensor Público Primero del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Abg. JESUS MANUEL GOMEZ BASTIDAS, Inpreabogado N° 218.364 y demandó por REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN al ciudadano PEDRO JOSE BASTIDAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.403.181, residenciado en la Urbanización San Francisco de esta ciudad.
Expresa la parte demandante, que en fecha 18 de diciembre de 2015, se impartió homologación por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual se fijó la obligación de manutención en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, al padre de su hijo, ciudadano PEDRO JOSE BASTIDAS MARTINEZ, y en el mes de agosto ambos padres se comprometen a costear los gastos de uniformes escolares y en el mes de diciembre ambos padres compraran vestuario y calzado. Pero es el caso que dicho monto fue establecido en el año 2015 y desde esa fecha no ha sido ajustado en forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, ni el salario mínimo, el cual desde la mencionada fecha ha sido incrementado, tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razones éstas por las cuales demanda al ciudadano PEDRO JOSE BASTIDAS MARTINEZ por REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para aumentarla de la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) mensuales y se fije en los meses de agosto y diciembre la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), y los beneficios que recibe por concepto de becas estudiantiles, útiles escolares, juguetes, además del 50% de los gastos de atención médica, odontología y otros que requiera el niño.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los tramites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
En el presente caso en la Audiencia de Juicio por intermedio de la ciudadana jueza, haciendo uso de los medios de resolución de conflictos, insta a las partes a una conciliación y en consecuencia las partes llegaron a un convenimiento sobre REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la siguiente manera: Primero: El ciudadano PEDRO JOSÉ BASTIDAS MARTINEZ, ofrece la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE, CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 68.619.81), mensuales, los cuales deberán ser descontados semanalmente a razón de DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 17.154,95), en los meses de agosto y diciembre la cantidad OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), así como el 50% de los gastos de ropa, calzados, estrenos y los gastos de consultas medicas, entre otros que el niño pueda requerir, así como también los beneficios percibidos por el demandado, tales como becas estudiantiles, útiles escolares, juguetes. El dinero por estos conceptos deberá serán retenido del salario que devenga el demandado por ante la empresa CORPOELEC y depositado en la cuenta de ahorro del banco de Venezuela signada bajo el No. 0102-0346-5100-0005-4409, a nombre de la ciudadana YEMNY ANAKAMY BECERRA BRICEÑO, previo recibo firmado. Así mismo se acuerda el ajuste automático establecido en el artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio sobre REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da el valor de cosa juzgada, de acuerdo a lo previsto en el articulo 450 literal “e” en concordancia con el artículo 518 ambas normas de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes y le da el valor de cosa juzgada, de acuerdo a lo previsto en el articulo 450 literal “e” en concordancia con el artículo 518 ambas normas de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
SEGUNDO: El convenimiento a que llegaron las partes queda en los siguientes términos: Primero: El ciudadano PEDRO JOSÉ BASTIDAS MARTINEZ, ofrece la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE, CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 68.619.81), mensuales, los cuales deberán ser descontados semanalmente a razón de DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 17.154,95), en los meses de agosto y diciembre la cantidad OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), así como el 50% de los gastos de ropa, calzados, estrenos y los gastos de consultas medicas, entre otros que el niño pueda requerir, así como también los beneficios percibidos por el demandado, tales como becas estudiantiles, útiles escolares, juguetes. El dinero por estos conceptos deberá serán retenido del salario que devenga el demandado por ante la empresa CORPOELEC y depositado en la cuenta de ahorro del banco de Venezuela signada bajo el No. 0102-0346-5100-0005-4409, a nombre de la ciudadana YEMNY ANAKAMY BECERRA BRICEÑO, previo recibo firmado. Y así se decide.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los once días del mes de enero del año dos mil dieciocho. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.

La Secretaria Temporal,


Abg. Thais Coromoto Rosales Montes

En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 11:14 a.m. Conste.
ASUNTO: PP01-V-2016-000337
Lenny