REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 15 de Enero de 2018
207º y 158º

EXPEDIENTE Nº H-2018-000007.
SOLICITANTES: WENDY CAROLINA RODRIGUEZ PASTRAN y MAXIMO MANUEL CASTELLANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.970.458 y V-20.272.796 respectivamente; la primera con domicilio en el Barrio la Jacobera, calle 2, avenida 2, casa N° S/N°, Municipio Turen, Municipio Páez, Estado Portuguesa y el segundo con domicilio en el Caserío los Chorrerones, calle 18, casa S/N°, Municipio Turen, Estado Portuguesa.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO Nº 001 DE FECHA 05-01-2018, POR OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo se omite, de Cuatro años (04) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano MAXIMO MANUEL CASTELLANO PEREZ, ofreció Aportar como Obligación de Manutención la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensual, los cuales serán depositados en el Banco B.O.D. en la cuenta corriente signada con el N° 01160109040012049379, los tres primeros días de cada mes. Con relación a los gastos de médicos y medicinas el seguro del padre lo cubrirá, cuando la madre se vea obligada a pagar las consultas medicas, y medicinas el padre deberá cubrir la mitad de ese gasto al presentar la factura. En relación a los gastos de ropa, calzados y útiles escolares en los meses de Agosto y Diciembre serán compartidos en un 50% cada uno. En relación a las actividades recreativas serán compartidos 50% cada uno de los gastos que genere el niño. De igual manera dejó constancia que ha sido informado que en caso de incumplimiento injustificado se procederá con las infracciones establecidas en el articulo 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente el monto será ajustado de forma automática y proporcional de acuerdo al sueldo y beneficios devengados por el padre.

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron en establecer: El padre podrá compartir con su hijo los días viernes a partir de las dos de la tarde (02:00 pm) hasta el domingo a las siete y treinta de la noche a, ocho de la noche (07:30 pm a 08:00 pm), lunes a viernes de dos de la tarde (02:00 pm) hasta las siete y treinta de la noche a ocho de la noche (07:30 pm a 08:00 pm), el horario del Régimen de Convivencia se realiza de mutuo acuerdo entre las partes por el disfrute de los días libres del padre del niño, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y recreativas de su hijo. El día del padre con el padre, día de la madre con la madre. Vacaciones escolares compartidas y alternadas.
Finalmente las partes presentes en este acto solicitan que este acuerdo sea homologado.
En fecha 10 de Enero del 2018, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.

Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos WENDY CAROLINA RODRIGUEZ PASTRAN y MAXIMO MANUEL CASTELLANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.970.458 y V-20.272.796 respectivamente; mediante Acta de Convenimiento N° 001, de fecha 05 de Enero del 2018, referente a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia en beneficio de su hijo se omite, de Cuatro años (04) años de edad, por cuanto no vulnera los derechos del niño mencionado y se trata de materia donde no están prohibidas la mediación y conciliación. Y Así se Decide.
En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a impartir la Homologación de las Instituciones especificadas en los términos siguientes:

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, convinieron en establecer: PRIMERO: el horario del Régimen de Convivencia se realiza de mutuo acuerdo entre las partes por el disfrute de los días libres del padre del niño, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y recreativas de su hijo. El padre podrá compartir con su hijo los días viernes a partir de las dos de la tarde (02:00 pm) hasta el domingo a las siete y treinta de la noche a, u ocho de la noche (07:30 pm u 08:00 pm), SEGUNDO: De lunes a viernes de dos de la tarde (02:00 pm) hasta las siete y treinta de la noche u ocho de la noche (07:30 pm u 08:00 pm). TERCERO: El día del padre con el padre, día de la madre con la madre. CUARTO: Vacaciones escolares compartidas y alternadas.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre que podrá ser privada de la Custodia de su hijo en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a su hijo (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo sino también, la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con el.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre queda obligado PRIMERO: a aportar la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensual, los cuales serán depositados en el Banco B.O.D. en la cuenta corriente signada con el N° 01160109040012049379, los tres primeros días de cada mes. Con relación a los gastos de médicos y medicinas el seguro del padre lo cubrirá, cuando la madre se vea obligada a pagar las consultas medicas, y medicinas el padre deberá cubrir la mitad de ese gasto al presentar la factura. En relación a los gastos de ropa, calzados y útiles escolares en los meses de Agosto y Diciembre serán compartidos en un 50% cada uno. En relación a las actividades recreativas serán compartidos 50% cada uno de los gastos que genere el niño; todo según lo acordado entre las partes y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.