REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 19 Enero del 208
207º y 158º

EXPEDIENTE Nº J-2017-000638.
SOLICITANTES: MARIELA JOSEFINA LARA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.905.496, con domicilio en el Barrio Bolívar, calle 03, casa S/N°, Parroquia Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, actuando en resguardo de los derechos e interés único y superior de su sobrina de la niña: se omite, de siete (07) años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE TUTOR Y TUTELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


RELACIÓN PROCEDIMENTAL

La ciudadana antes identificada, con asistencia de la Defensora Publica, presentó solicitud de nombramiento de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela en beneficio de su sobrina y representada la niña: se omite, ya identificada.
Expone la solicitante en su escrito que el día 15 de Septiembre de 2015, fallece el ciudadano FRANCISCO JOSE ESCORCHE LOPEZ y el día 01 de Julio de 2017, fallece ANIRIA DEL CARMEN LARA AGUILAR, progenitores de la niña, tal como se evidencia en actas de defunción que se anexan, en virtud de lo antes expuesto la niña queda sin representante legal es por lo que solicita de conforme a lo dispuesto en el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes el nombramiento del Tutor, Protutor, suplente de Protutor, y Concejo de Tutela. Por lo que se sugiere para dichos cargos a los siguientes familiares para TUTOR: a la ciudadana, MARIELA JOSEFINA LARA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.905.496; como PROTUTOR: al ciudadano FREDDY JOSE ESCORCHE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 24.024.891; como SUPLENTE DE TUTOR: al ciudadano HECTOR RAMON LARA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.812.824; CONSEJO DE TUTELA: los ciudadanos: CLEMENCIA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.637.022, ciudadana ANANIAS DEL CARMEN AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.952.218, la ciudadano YNOCENCIO ESCORCHA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.604.349 y a la ciudadano PABLO JOSE LARA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.365.798.

El 06 de Octubre del 2017 se admitió la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo previsto el articulo 511 y siguientes en concordancia con el 177, parágrafo segundo Literal “L” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Abriéndose el procedimiento de tutela, designándose para integrar el consejo y tutor a los ciudadanos propuestos. Asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Así mismo se ordeno oír la opinión de la niña involucrada en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 ejusdem.
En fecha 06 de Diciembre del 2017, se deja constancia que la Fiscal IV del Ministerio ha quedado formalmente notificado.
En fecha 08 de Diciembre del 2017, por cuanto fue juramentada en fecha 22 de Noviembre del 2017, la Abogada MERLYS CAROLINA RIVAS, ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial como Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con competencia en Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en aras de garantizar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, Se ABOCA al conocimiento de la presente causa y cumplidas como han sido las formalidades en la presente solicitud, se fija la oportunidad a la Audiencia Preliminar correspondiente dispuesta en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; oportunidad en la que deberán comparecer los solicitantes en compañía de la niña involucrada a fin de ser oída su opinión, de conformidad al artículo 80 Ejusdem.

En fecha 20 de Diciembre del 2017, por cuanto en el presente asunto se tenía pautada para el día de hoy y en virtud que durante el horario comprendido entre las 8:30 y las 10:00 am, la Juez suplente Abg. Merlys Carolina Rivas, se encuentra ejerciendo su derecho de garantizar la lactancia materna a su hija. En consecuencia este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y dar certeza jurídica a las partes intervinientes en el procedimiento, acuerda diferir dicha audiencia a cuyo efecto se fija para el día 12 de Enero del 2018.
En fecha 12 de Enero del 2018, siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana MARIELA JOSEFINA LARA AGUILAR, debidamente identificada en autos, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada HYRVIC QUINTERO, en su condición de Fiscal IV Provisorio del Ministerio Publico. Igualmente se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: FREDDY JOSE ESCORCHE TOVAR, y HECTOR RAMON LARA AGUILAR, debidamente identificados en su condición de: PROTUTOR y SUPLENTE DE PROTUTOR, y el CONSEJO DE TUTELA: CLEMENCIA DEL CARMEN LOPEZ, ANANIAS DEL CARMEN AGUILAR, YNOCENCIO ESCORCHA y PABLO JOSE LARA, ampliamente identificados en autos. De seguida se da el derecho de palabra a la Fiscal HYRVIC QUINTERO, quien expuso: que de conformidad con el artículo 356, 357 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 301 del Código Civil y 806 del Código de Procedimiento Civil, solicito se nombre al ciudadano MARIELA JOSEFINA LARA AGUILAR, como TUTORA de la niña se omite, de siete (07) años de edad y de igual manera se nombre como PROTUTOR al ciudadano FREDDY JOSE ESCORCHE TOVAR, SUPLENTE DE PROTUTOR al ciudadano: HECTOR RAMON LARA AGUILAR y para el Consejo de Tutela a los ciudadanos: CLEMENCIA DEL CARMEN LOPEZ, ANANIAS DEL CARMEN AGUILAR, YNOCENCIO ESCORCHA y PABLO JOSE LARA, por cuanto los progenitores de la niña, ciudadano: FRANCISCO JOSE ESCORCHE LOPEZ, fallece en fecha quince 15 de Septiembre del 2015, y la ciudadana: ANIRIA DEL CARMEN LARA AGUILAR fallece en fecha 01 de Julio del 2017, y por lo tanto la niña queda sin representación, por tal motivo esta representación Fiscal solicita se nombre al tutor y el consejo de tutela a los mencionados ciudadanos anteriormente; quienes en este mismo acto aceptaron y juraron cumplir los deberes de sus cargos; por lo que quedó conformada la tutela y el consejo de tutela. Se deja constancia que no fue escuchada la opinión de la niña involucrada, por presentar condición especial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, les discierne el cargo de TUTORA de la niña: FREANNI JOSEFINA ESCORCHE LARA, de siete (07) años de edad, a la ciudadana: MARIELA JOSEFINA LARA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.905.496, quien es su cuidadora; el cargo de PROTUTOR al ciudadano: FREDDY JOSE ESCORCHE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 24.024.891, como SUPLENTE DEL PROTUTOR el ciudadano: HECTOR RAMON LARA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.812.824; y finalmente, para el CONSEJO DE TUTELA, se designa a los ciudadanos: CLEMENCIA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.637.022, ANANIAS DEL CARMEN AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.952.218, YNOCENCIO ESCORCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.604.349, y al ciudadano PABLO JOSE LARA, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.365.798. Y ASÍ SE DECIDE.