REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 22 de Enero del 2018
207º y 158º


EXPEDIENTE Nº J-2017-000550.
SOLICITANTE: LILA JUSTINA RUIZ CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.143.295, residenciada en la urbanización El Carmelo, avenida 6, con calle 5, casa N° 65, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, actuando en representación de su hija la Adolescente se omite, de catorce (14) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: SOHENGRI ANGELINA NIEVES DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE PROTECCION DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES. INSCRITA EN EL INPREABOGADOS BAJO EL N° 140.719.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE CANTIDADES DINERO Y VARIOS CONCEPTOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La ciudadana anteriormente identificada, actuando en representación de su hija la adolescente también identificada; solicita Autorización para cobrar Cantidades de Dinero por varios conceptos y cualquier otro beneficio que puedan corresponderle como coheredera de quien fuera su padre, el ciudadano: JUAN EUCLIDES QUIÑONES MORALES, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.843.544; fallecido el 11 de Febrero del 2016.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero de diferentes conceptos y otros beneficios que les corresponden como causahabiente, ya que era Mecánico en la EMPRESA RECTIFICADORA EL PILAR, como FIDEICOMISO, PRESTACIONES SOCIALES, SEGURO SOCIAL, CAJA DE AHORRO, INDEMNIZACION SEGURO DE VIDA, FONDO DE AHORROS OBLIGATORIO DE VIVIENDA, así como cualquier otra cantidad de dinero por otros conceptos.
Por esta razón acude para solicitar AUTORIZACIÓN SUFICIENTE en su condición de representante de la adolescente en mención para retirar las cantidades de dinero que en cuota parte le pertenecen como coheredera de su padre.
Por auto de fecha 04 de Agosto de 2017, se admitió a sustanciación la solicitud, se ordena notificar al representante Fiscal del Ministerio Publico. Así mismo se ordena oír la opinión de la adolescente involucrada, de conformidad con el artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 04 de Agosto del 2017 consta recibida y agregada en autos la correspondiente boleta de notificación a la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, dejando así constancia que ha quedado formalmente notificada.
En fecha 07 de Noviembre de 2017, y cumplidas como han sido las formalidades en la presente solicitud, se fija la oportunidad a la Audiencia Preliminar correspondiente dispuesta en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; oportunidad en la que deberán comparecer la solicitante en compañía de la adolescente involucrada a fin de ser oída su opinión, de conformidad al artículo 80 Ejusdem.
En fecha 16 de Noviembre del 2017, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se deja constancia que NO compareció la solicitante ciudadana LILA JUSTINA RUIZ CEBALLOS, ampliamente identificada en autos, asimismo se deja constancia que hizo acto de presencia el Abogado EDGAR RANGEL, en su carácter de Defensor Segundo Auxiliar de Protección de Niñas Niños y Adolescentes. Quien expuso: vista la incomparecencia de la ciudadana solicitante, quien se comunicó con él vía telefónica y le notificó que se le hizo imposible asistir a la presente audiencia por problemas de transporte publico y por el interés superior de la adolescente, solicito el diferimiento de la audiencia. Visto lo solicitado por la representación de la Defensa Pública quien en Interés Superior del la adolescente este Tribunal acuerda el diferimiento del inicio de la audiencia en el presente procedimiento, a cuyo efecto se fija para el día 15 de Enero del 2018.
En fecha 15 de Nero del 2018, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se deja constancia que compareció la solicitante ciudadana LILA JUSTINA RUIZ CEBALLOS, ampliamente identificada en autos, actuando en este acto en representación de su hija, se deja constancia de la presencia de la Abogada KARLA LOPEZ, Defensora Segunda Publica Encargada de Protección de Niñas Niños y Adolescentes. Se deja constancia que fue oída la opinión de la adolescente involucrada de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A continuación se cede el derecho de palabra a la solicitante ciudadana LILA JUSTINA RUIZ CEBALLOS, ampliamente identificada en autos, quien expuso: solicitó se le otorgue La Autorización Judicial para retirar y cobrar cuota parte de cantidades de dinero que le corresponden a su hija como heredera de su padre, el causante JUAN EUCLIDES QUIÑONES MORALES, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.843.544; fallecido el 11 de Febrero del 2016. Cantidades que serán cobradas ya que el trabajaba como mecánico en la rectificadora el pilar, así con fideicomiso, prestaciones sociales, seguro social, caja de ahorro, indemnización seguro de vida, fondo de ahorro obligatorio de vivienda y cualquier cantidad de dinero por otros conceptos.

Vista las pruebas presentadas en autos y cumplidos con todos los recaudos, se autoriza suficientemente a la ciudadana LILA JUSTINA RUIZ CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.143.295.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal “e” del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LILA JUSTINA RUIZ CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.143.295, actuando en representación de su hija la adolescente: se omite, de catorce (14) años de edad, para el cobro de las cantidades de dinero que le corresponden a su hija como heredera del causante JUAN EUCLIDES QUIÑONES MORALES, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.843.544; fallecido el 11 de Febrero del 2016; quedando a salvo derechos de terceros. Y así se Decide.