REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 24 d Enero del 2018
207º y 158º


ASUNTO Nº J-2017-000549
SOLICITANTE: ANA CECILIA GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.486.268, con domicilio en el Barrio Capuchino, casa S/N°, calle 3, del Municipio Araure, Estado Portuguesa, actuando en su carácter de representante legal de sus hijas, se omiten, de dieciséis y nueve (16 y 09) años de edad respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SOHENGRI ANGELINA NIEVES DEFENSORA PUBLICA PRIMERO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 140.719.
.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

La ciudadana identificada al inicio, asistida por la Defensoría Publica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre y representación de sus hijas, también identificadas antes; presentó solicitud de Rectificación de la Partida de por cuanto se incurrió en el error involuntario de asentar Primero: el apellido del padre como “JUSTIMIANO” siendo lo correcto “VIERA JUSTINIANA”, como se desprende de copia certificada de su acta de nacimiento N° 1183 del libro del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa del año 1980 y según nota marginal legitimado por sus padres ciudadanos Eugenio Viera Mendoza y Rosa Justiniana, según acta de matrimonio N° 124 en fecha 15-04-1993 por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado portuguesa, fotocopia de Cedula de Identidad del padre y original copia certificada de tarjeta alfanumérica expedida por el SAIME. Segundo: por un error involuntario el funcionario asentó como lugar de nacimiento la MATERNIDAD DEL HOSPITAL CENTRAL, siendo lo correcto HOSPITAL CENTRAL DR JESÚS MARÍA CASAL RAMOS DE ARAURE, como se desprende de copia certificada de nacimiento expedida por el Hospital Universitario Dr Jesús María Casal Ramos Acarigua – Araure, por lo que el acta de nacimiento del la precitada adolescente signada con el N° 2138 del año 2003 respectivamente se encuentra viciada por error material.
Que por tal motivo ocurre a solicitar ante su competente autoridad, le de curso legal a la presente solicitud de rectificación de los errores involuntarios asentados por el funcionario del apellido del padre como “JUSTINIANO”, siendo lo correcto “VIERA JUSTINIANO” y del lugar de nacimiento “LA MATERNIDAD DEL HOSPITAL CENTRAL” siendo lo correcto “HOSPITAL CENTRAL DR JESÚS MARÍA CASAL RAMOS DE ARAURE” a tenor de lo pautado en el articulo 177, parágrafo segundo, literal I de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el Código Civil en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil venezolano y una vez con haya sido acordada se oficie a la oficina de Registro Civil respectivo.

En fecha 04 de Agosto del 2017, el Tribunal admitió la solicitud a sustanciación, ordenándose la publicación de un cartel y oír la opinión de la adolescente y de la niña involucrada en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de Octubre del 2017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ANA CECLIA GONZALEZ, mediante la cual consigna cartel publicado en el diario Ultima Hora. Y en esta misma fecha consta en autos la publicación del Cartel librado en la presente causa. Se deja constancia que fueron cumplidas todas las formalidades requeridas en el auto de admisión.
En fecha de 09 de Noviembre del 2017, y cumplidas como han sido las formalidades requeridas en la presente solicitud este tribunal fija para el día 22 de Noviembre del 2017, oportunidad en la que deberá comparecer con su representante legal la adolescente y la niña involucrada de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de Noviembre del 2017, Por cuanto en esta misma fecha fue juramentada la Abogada MERLYS CAROLINA RIVAS, ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial como Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con competencia en Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en aras de garantizar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, Se ABOCA al conocimiento de la presente causa tres (03) días hábiles siguientes al de hoy de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento civil.
En fecha 28 de Noviembre del 2017, y vencido como se encuentra el lapso de abocamiento, este Tribunal a los fines de dar certeza jurídica a las partes intervinientes en el presente asunto; en consecuencia acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia, a cuyo efecto se fija para el día 17 de Enero del 2018, oportunidad en la que deberá comparecer con su representante legal el adolescente involucrado a fin de ser oída su opinión en cumplimiento a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En Fecha 17 de Enero del 2017, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la solicitante: ANA CECILIA GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.486.268, residenciada en: el Barrio Capuchino, casa S/N, del Municipio Araure, estado Portuguesa, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijas, la adolescente: se omite, de quince (15) años de edad, así como de la niña: se omite, de nueve (09) años de edad; asistida en este acto por la Abogada: KARLA ALEJANDRA LOPEZ, Defensora publica Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (E), inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 140.719. Se le concede la palabra a la ciudadana: ANA CECILIA GONZALEZ MARTINEZ, ampliamente identificada en autos, quien expuso: “ manifiesto a este Tribunal que solicito la rectificación de las Actas de Nacimiento de sus hijas, la adolescente: se omite, de quince (15) años de edad, así como de la niña: se omite, de nueve (09) años de edad, ya que por parte del funcionario se incurrió en los errores involuntarios de asentar en ambas Actas el apellido del Padre, como: “JUSTINIANO”, siendo lo correcto. “VIERA JUSTINIANO”, así mismo se asentó por error involuntario el lugar de nacimiento como:”LA MATERNIDAD DEL HOSPITAL CENTRAL”, siendo lo correcto: “HOSPITAL CENTRAL DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS DE ACARIGUA-ARAURE”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los testigos compareciendo la ciudadana: NAILET GREGORIA GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-14.000.326, de ocupación del hogar, residenciada en el Barrio Capuchino, casa N°: 17, Municipio Araure, estado Portuguesa, quien declara a tenor de los siguientes Al particular (…)… “Si, la conozco de toda la vida ya que somos hermanas… Al particular (…)… “Si, me consta que las actas de nacimiento de sus hijas tienen los errores ya que su mamá me contó de ese problema y no aparece escrito correctamente el apellido de su progenitor, ni el nombre del Hospital… Al particular (…)… Bueno porque somos hermana y las dos revisamos tanto el libro del registro y las partidas de nacimiento. Se le da la palabra a la segunda testigo ciudadana: MAYRA ALEJANDRA CARDENAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-15.866.056, de ocupación oficios de hogar, domiciliada en el Barrio Capuchino, casa N°: S/N, calle 3, del Municipio Araure, estado Portuguesa, quien declara a tenor de los particulares, (…)… “Si, la conozco desde aproximadamente 5 años, somos amigas, vecinas”…. Al particular. (…)…: “Si, me consta que las niñas ALISMAR ANAIS y ROXYMAR ALEJANDRA, tienen los errores en sus Partidas de Nacimientos ya que su mamá me cuento de ese problema, es que no aparece escrito correctamente el APELLIDO de su progenitor y tampoco el nombre del hospital”… (…)…Al particular (…)… Bueno porque me mostró las partidas de nacimiento de sus hijas…

Por cuanto se observa que los errores que aduce la solicitante con respecto a las Partidas de Nacimientos de sus hijas se omite, de quince (15) años de edad, así como de la niña: se omite, de nueve (09) años de edad, han quedado evidenciados con las pruebas documentales traídas al procedimiento, que rielan a los folios 06,07,08,10,12,13, 16, 17 y 18, las cuales se incorporan en el presente asunto y que por tratarse de un instrumental emanada del funcionario público competente se le otorga valor probatorio, y al quedar evidenciado los errores alegados en la solicitud, tanto con las instrumentales identificadas como con las deposiciones de los testigos, se declara procedente la misma y en consecuencia Con Lugar
Llegada la oportunidad procesal para la publicación in extenso del fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana: ANA CECILIA GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.486.268, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijas, la adolescente: se omite, de quince (15) años de edad y de la niña: se omite, de nueve (09) años de edad; Y Así se Decide.
En consecuencia, se ordena la corrección solicitada en cuanto a que omitió asentar el primer apellido de su progenitor debiendo asentarlo como “ALEJANDRO VIERA JUSTINIANO” y no como “JUSTINIANO” como erróneamente fue asentado; asimismo, con respecto al lugar de nacimiento el cual fue asentado como:”LA MATERNIDAD DEL HOSPITAL CENTRAL”, siendo lo correcto: “HOSPITAL CENTRAL DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS DE ACARIGUA-ARAURE”. Y Así se Establece.