REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 29 de Enero de 2018
207º y 158º

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO Nº H-2017-000339
SOLITANTE: ZOILA ROSA CASTRO ALVAREZ e INGRIS SUHAIR COLMENAREZ DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.565.310 y V-16.751.109 respectivamente, asistida en este acto la primera por el Abogado EDGAR RANGEL, Defensor Publico Encargado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la segunda el Abogado GUALBERTO ANTONIO MORA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 137.156 respectivamente. La primera en su condicion de madre y representante legal del adolescente CESAR RAFAEL COLMENAREZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.382.766, de dieciséis (16) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DEL ACERVO HEREDITARIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Las ciudadanas ZOILA ROSA CASTRO ALVAREZ e INGRIS SUHAIR COLMENAREZ DIAZ, anteriormente identificadas, actuando la primera en representación de su hijo el adolescente se omite, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.382.766, de dieciséis (16) años de edad, manifiestan que han convenido de mutuo acuerdo liquidar y partir los bienes dejados por el causante CESAR BERNARDINO COLMENAREZ NADAL, quien falleció el 01 de Marzo de 2016, según Acta de Defunción N° 313 emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, en fecha 02 de Marzo de 2016, el acervo hereditario de la sucesión del decuyus CESAR BERNARDINO COLMENAREZ NADAL, a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:
1. La ciudadana INGRIS SUHAIR COLMENAREZ DIAZ, ampliamente identificada en autos, conviene en ceder y traspasar a su hermano, el adolescente en mención, representado en este acto por su madre : ZOILA ROSA CASTRO ALVAREZ, ampliamente identificada en autos, su alícuota parte hereditaria representada en el veinticinco (25%) de los derechos y acciones que posee sobre el Inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Vencedores de Araure, casa N° 64, Jurisdicción del Municipio Araure, Estado Portuguesa, cuya superficie es CIENTO VEINTICINCO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (125,40 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE: avenida principal de la Urbanización San Luís, SUR: avenida N° 2, ESTE: parcela N° 65 y OESTE: parcela N° 63, ya que el otro cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones del precitado Inmueble le corresponden en nombre propio a la co propietaria a la ciudadana ZOILA ROSA CASTRO ALVAREZ, antes identificada, como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de registros de los municipios Araure. Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, actualmente oficina del Registro Inmobiliario de los municipios Araure. Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Mayo de 1998 y quedó registrado bajo el N° 14, folios 1 al 7, del Protocolo Primero, Tomo IX, Segundo Trimestre del año 1998. a los efectos de esta partición fue justipreciado en su totalidad en la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 39.018.852,61) por lo que el precitado adolescente pasaría a ser propietario del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones del precitado inmueble, valorado en DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 19.859.426,30).
2. La ciudadana ZOILA ROSA CASTRO ALVAREZ, antes identificada, en su condición de madre y representante legal del adolescente en mención, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ZOILA ROSA CASTRO ALVAREZ, ampliamente identificada en autos, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee Un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Optra/Optra Advance T, Color: Azul, Placa: AA571XV, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, año: 2009, Serial N.I.V: 8Z1JJ51B89V305587, Serial de carrocería 8Z1JJ51B89V305587, Serial de Chasis: 8Z1JJ51B89V305587, Serial de Motor: 89V305587, adquirido por tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo N° 31585987, de fecha 18 de julio de 2012. a los efectos de esta partición fue justipreciado en su totalidad en la cantidad de CUATRO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 4.076.872,17)

Por auto de fecha 06 de Junio de 2017, se admitió, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral publica o alguna disposición expresa en la Ley. Ordenándose la notificación a la representación Fiscal. Se le advierte a las partes consignar documentos originales. Se ordena oír la opinión del adolescente involucrado de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
En fecha 15 de Junio del 2017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ZOILA ROSA CASTRO ALVAREZ, asistida por la Abogada Lidya Rivero en su condición de Defensora Publica Primera en materia de Protección, mediante la cual consigna original de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 27 de Septiembre de 2017, consta en autos resultas de la Boleta librada a la representación Fiscal.
En fecha 02 de Octubre de 2017, y cumplidas como han sido las formalidades en la presente solicitud, se fija la oportunidad a la Audiencia Preliminar correspondiente dispuesta en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; oportunidad en la que deberán comparecer los solicitantes en compañía del adolescente involucrado a fin de ser oída su opinión, de conformidad al artículo 80 Ejusdem.
En fecha 13 de Octubre de 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia que comparecen las ciudadanas ZOILA ROSA CASTRO ALVAREZ e INGRIS SUHAIR COLMENAREZ DIAZ, ampliamente identificadas en autos, asistida en este acto la primera por la Abogada MARIA MENDOZA, Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la segunda el Abogado GUALBERTO ANTONIO MORA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 137.156 respectivamente. Se le cede el derecho de palabra a la ciudadana ZOILA ROSA CASTRO ALVAREZ, ampliamente identificada en autos, quien expuso. “que está aquí como madre y representante legal de su hijo el adolescente mencionado, ya que el esta cediendo la parte que le corresponde como heredero de su padre CESAR BERNARDINO COLMENAREZ NADAL, quien fuera titular de la Cedula de Identidad N° V-9.561.374, de un vehiculo Placa: AA571XV, Serial N.I.V.: 8Z1JJ51B89V305587, Serial de Carrocería: 8Z1JJ51B89V305587, Serial Chasis: 8Z1JJ51B89V305587, Serial Motor 89V305587, Marca: Chevrolet, Modelo: OPTRA/OPTRA ADVANCE T, Año Modelo: 2009, Color: Azul, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, a su hermana INGRIS SUHAIR COLMENAREZ DIAZ, suficientemente identificada y a su vez aceptó el 25% de la casa ubicada en la Urbanización Vencedores de Araure, casa N° 64, ubicada en la jurisdicción del Municipio Araure, Estado Portuguesa, cuya superficie es CIENTO VEINTICINCO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (125,40 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE: avenida principal de la Urbanización San Luís, SUR: avenida N° 2, ESTE: parcela N° 65 y OESTE: parcela N° 63, que su hermana INGRIS SUHAIR COLMENAREZ DIAZ, le cede a su hijo”. Se le cede la palabra a la ciudadana INGRIS SUHAIR COLMENAREZ DIAZ, ampliamente identificada en autos, quien expuso: “que está de acuerdo con ceder a su hermano CESAR RAFAEL COLMENAREZ CASTRO, el 25% de la casa ubicada en la Urbanización Vencedores de Araure, casa N° 64, ubicada en la jurisdicción del Municipio Araure, Estado Portuguesa, cuya superficie es CIENTO VEINTICINCO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (125,40 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE: avenida principal de la Urbanización San Luís, SUR: avenida N° 2, ESTE: parcela N° 65 y OESTE: parcela N° 63, y está de acuerdo en recibir la parte que le corresponde a él, del vehiculo Placa: AA571XV, Serial N.I.V.: 8Z1JJ51B89V305587, Serial de Carrocería: 8Z1JJ51B89V305587, Serial Chasis: 8Z1JJ51B89V305587, Serial Motor 89V305587, Marca: Chevrolet, Modelo: OPTRA/OPTRA ADVANCE T, Año Modelo: 2009, Color: Azul, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan. Se le cede la palabra a la Abogada MARIA MENDOZA, ampliamente identificada en autos, quien expuso: “Solicito la devolución de los documentos originales insertos en el presente expediente tales como Certificado de Registro de Vehiculo y documento de la casa ubicada en la Urbanización Vencedores de Araure a los fines de realizar diligencias concernientes a lo solicitado en el auto de admisión como es planilla de declaración sucesoral de la sucesión “CESAR BERNARDINO COLMENAREZ NADAL” y su respectiva solvencia emitida por el SENIAT”. “Por cuanto el Tribunal considera necesario a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento la comparecencia del Perito Avaluador y de la Fiscal del Ministerio Publico, así mismo la planilla de declaración sucesoral de la sucesión “CESAR BERNARDINO COLMENAREZ NADAL” y su respectiva solvencia emitida por el SENIAT, ordenada en el auto de admisión en la presente causa, en consecuencia, se acuerda la devolución de los originales; para la obtención de los documentos originales se ordena el desglosé de los folios antes mencionados, y en su defecto se anexen copias certificadas al expediente, se autoriza a la Secretaria (o) de este Tribunal quien los certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda PROLONGAR la presente audiencia para el día doce (12) de Diciembre de 2017, a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) oportunidad en que el Tribunal se pronunciara sobre las peticiones realizadas en la audiencia.
En fecha 12 de Diciembre del 2017, Por cuanto en fecha 22-11-2017, fue juramentada la Abogada MERLYS CAROLINA RIVAS, ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial como Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con competencia en Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en aras de garantizar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, Se ABOCA al conocimiento de la presente causa tres (03) días hábiles siguientes al de hoy de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento civil.
En fecha 14 de Diciembre del 2017, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Julio Cesar Duran, en su condición de Defensor Publico Primero en Materia De Protección, mediante la cual consigna acta de declaración sucesoral y acta de nacimiento del adolescente.
En fecha 04 de Diciembre del 2017, y vencido como se encuentra el lapso de abocamiento, este Tribunal a los fines de dar certeza jurídica a las partes intervinientes en el presente asunto; en consecuencia acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia, a cuyo efecto se fija para el día 22 de Enero del 2019, oportunidad en la que deberá comparecer en compañía del niño involucrado a fin de ser oída su opinión en cumplimiento a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 22 de Enero de 2018, siendo el día para la continuación de la audiencia se deja constancia que comparecen las ciudadanas ZOILA ROSA CASTRO ALVAREZ e INGRIS SUHAIR COLMENAREZ DIAZ, ampliamente identificadas en autos, asistida en este acto la primera por el Abogado EDGAR RANGEL, Defensor Publico Encargado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la segunda el Abogado GUALBERTO ANTONIO MORA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 137.156, Se deja constancia que se encuentra presente el perito Avaluador DELJANNISON AVILA GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.089.877, Se deja constancia la presencia de la Fiscal del Ministerio Publico Abogada Hyrvic Quintero. Se le cede el derecho de palabra a la ciudadana ZOILA ROSA CASTRO ALVAREZ, ampliamente identificada en autos, quien expuso. “solicito que sea incorporada la planilla sucesoral y acta de nacimiento del adolescente Cesar Rafael Colmenarez”. Se le cede la palabra a la ciudadana INGRIS SUHAIR COLMENAREZ DIAZ, ampliamente identificada en autos, quien expuso: “solicito que sea incorporada la planilla sucesoral y se declare con lugar y se homologue la partición. Se le cede la palabra a el Abogado EDGAR RANGEL, ampliamente identificado en autos, quien expuso: “Solicito se declare con lugar la presente homologación de Liquidación y Partición de Acervo Hereditario en beneficio del Adolescente se omite, así mismo solicito sea escuchado el perito avaluador así como la Fiscal del Ministerio Publico”. De seguida interviene el Perito Avaluador, DELJANNISON AVILA GOMEZ quien expuso “ratifico todo y cada una de los aspectos y puntos especificados en el avalúo entregado a este Tribunal, sin embargo he de resaltar que a la fecha de comparecencia a este tribunal el valor de mercado es otro en comparación a la fecha del avalúo. De seguida Interviene la Fiscal del Ministerio Publico Abogada Hyrvic Quintero, quien expuso: “Vista la solicitud realizada en el expediente H-2017-000339, donde solicitan la homologación de Liquidación y Partición Acervo Hereditario de los hermanos Colmenarez y revisado exhaustivamente dicho expediente esta representación Fiscal no tiene objeción alguna para que sea declarada con lugar la presente solicitud de homologación.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, revisada la partición suscrita entre las partes, por cuanto la misma no versa sobre materias en las que se prohíbe las transacciones, ni atenta contra el orden público; éste Tribunal considera que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicha transacción, lo cual se hará en la dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA el presente acuerdo de HOMOLOGACION DE LIQUIDACION Y PARTICION DE ACERVO HEREDITARIO presentado por las ciudadanas, ZOILA ROSA CASTRO ALVAREZ, actuando en representación del adolescente CESAR RAFAEL COLMENAREZ CASTRO, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.382.766, e INGRIS SUHAIR COLMENAREZ DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.565.310 y V-16.751.109 respectivamente; asistida en este acto la primera por el Abogado EDGAR RANGEL, Defensor Publico Encargado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la segunda el Abogado GUALBERTO ANTONIO MORA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 137.156 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia téngase realizada la partición de bienes de la comunidad hereditaria de manera amistosa de la siguiente forma:
1. se adjudica al Adolescente se omite, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.382.766, de dieciséis (16) años de edad, representado por su madre la ciudadana ZOILA ROSA CASTRO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.565.310, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos y acciones del Inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Vencedores de Araure, casa N° 64, Jurisdicción del Municipio Araure, Estado Portuguesa, cuya superficie es CIENTO VEINTICINCO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (125,40 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE: avenida principal de la Urbanización San Luís, SUR: avenida N° 2, ESTE: parcela N° 65 y OESTE: parcela N° 63, ya que el oro cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones del precitado Inmueble le corresponden en nombre propio a la co propietaria a la ciudadana ZOILA ROSA CASTRO ALVAREZ, antes identificada, como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de registros de los municipios Araure. Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, actualmente oficina del Registro Inmobiliario de los municipios Araure. Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Mayo de 1998 y quedó registrado bajo el N° 14, folios 1 al 7, del Protocolo Primero, Tomo IX, Segundo Trimestre del año 1998. por lo que el precitado adolescente pasaría a ser propietario del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones del precitado inmueble, valorado en DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 19.859.426,30).
2. se adjudica en plena propiedad a la ciudadana INGRIS SUHAIR COLMENAREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-16.751.109, Un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Optra/Optra Advance T, Color: Azul, Placa: AA571XV, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, año: 2009, Serial N.I.V: 8Z1JJ51B89V305587, Serial de carrocería 8Z1JJ51B89V305587, Serial de Chasis: 8Z1JJ51B89V305587, Serial de Motor: 89V30558, adquirido por tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo N° 31585987, de fecha 18 de julio de 2012. valorado en la cantidad de CUATRO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 4.076.872,17).